REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-

Nirgua, veintiséis (26) de octubre del año dos mil diecisiete.
207º y 158º
Vistas las actas que rielan a los folios veinticuatro (24) y veintiocho (28) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: YESSICA OCHOA SANCHEZ Y WILLY JESUS MENDOZA MENDOZA, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad N° V-17.073.362 y V-16.318.579, en sus caracteres de demandante y demandado, respectivamente, convinieron el monto de la manutención a favor de sus hijos y donde el padre del mismo expone: “Ofrezco aportar como cuota de manutención a favor de mis hijos beneficiarios de esta causa, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000) QUINCENALES, a partir de éste sábado 28 de octubre de 2017. En cuanto a las cuotas adicionales a la manutención entre el 15 de agosto al 15 de septiembre aportaré la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00) para contribuir así con la compra de sus útiles, uniforme y calzado escolar, en virtud de sólo el niño Jeiver Jesús es el que está estudiando en este momento, y aparte él recibe el morralito escolar, y entre el 15 de noviembre al 15 de diciembre le aportaré la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00) para contribuir como mínimo con la compra de ropa y calzado de fin de año; adicionalmente ofrezco aportar el 50% de los demás gastos como son: atención médica, medicina, vestido, calzado, recreación, cultura y deporte, etc. cuando mis hijos lo ameriten. La manutención aquí ofrecida se la entregaré a la demandante quien me firmará recibo que consignaré posteriormente por ante la secretaria de este Tribunal, para ser agregado al expediente respectivo. En cuanto a los zapatos solicitados por mi hijo Wilmer Antonio, tal como consta en acta que riela al folio 16, se los compraré apena venda unos aguacates que tengo en el terrenito; como también hablaré con mi hijo para cuadrar para pagarle las mensualidades del gimnasio ya que el está entregando para ser beisbolista en una academia, es todo”.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante antes identificado.- Es por ello que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de los niños beneficiarios de esta causa y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se deja constancia que se fijó oportunidad para oír la opinión de los niños beneficiarios en esta causa, habiendo comparecido los mismos.-
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
La Secretaria, Titular
Abog. Mélida Rodríguez

En la misma fecha y siendo las 9:00 a.m., se publicó la anterior decisión

La Secretaria; Titular.-