Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Nirgua, tres (3) de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN ELENA PACHECO VIZCALLA, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-7.516.602, I.P.S.A. N° 230.511, actuando como apoderada judicial de la ciudadana: ANGY YESENIA RUÍZ PAEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 13.895.176, ambas de este domicilio, según poder general que corre a los autos, en la cual pide sea decretado a favor de su representada titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre la casa convencional que construyó a sus expensas sobre el piso techo de la casa propiedad de la ciudadana CARMEN EMILIA PAEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.502.496, y de este domicilio, la cual a su vez está construida sobre un terreno también propiedad de la ciudadana antes mencionada y cuya ubicación, linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este Tribunal, consistentes en copia de instrumentos públicos que corre a los folios 7 al 11 de esta solicitud, del cual se desprende que la ciudadana CARMEN EMILIA PAEZ GONZALEZ, antes identificada, es propietaria del terreno y de la casa sobre la cual la apoderada judicial actuante dice que su representada construyó su casa convencional, Certificación de linderos y medidas expedida por la Oficina de Catastro del Municipio Nirgua, que sirven para colorear la posesión que del terreno y la casa mencionada dice la representante judicial, tiene su representada, lo que aunado a los testimonios de las ciudadanas: ROSMARY BEATRIZ AGUIRRE SEVILLA y AURA CECILIA CUERVAS GONZALEZ, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la ciudadana: ANGY YESENIA RUÍZ PAEZ, que saben y les consta que esta construyó a sus expensas su casa convencional sobre el piso-techo de la casa de la ciudadana: CARMEN EMILIA PAEZ GONZALEZ, la cual está construida sobre el terreno propio mencionado e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran como bastantes las pruebas evacuadas para otorgarle a la peticionante TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre la casa mencionada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias

La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en diecisiete (17) folios útiles y su vuelto.

La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva