REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LOS TRIBUNALES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 16 de Octubre de 2017
Años: 207° y 158°
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-001140
ASUNTO : NP01-S-2016-001140
Revisado el presente asunto, y al constatar que a los folios que preceden, cursa Informe Psicosocial N° 093198 de fecha 26/05/2017, emanado del Ministerio para el Poder Popular para el Servicio Penitenciario, correspondiente al penado LUIGIS YANNIEL JIMÉNEZ TAMARONIS, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.101.423, así como la constancia de trabajo y carta de buena conducta; el Tribunal para decidir sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El Penado, LUIGIS YANNIEL JIMÉNEZ TAMARONIS, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.101.423, actualmente el libertad, fue CONDENADO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, adicionalmente se ordenó que acudiera ante el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados, a fin de recibir charlas de orientación durante el lapso de dos años, relacionados con Ley Orgánica Especializada que rige la materia de Violencia Contra la Mujer, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el artículo 259, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ADOLESCENTE de 12 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, por razones de Ley), evidenciándose que fue detenido en fecha 12/09/2016 permaneciendo en esa situación hasta día 06/12/2016, es decir un lapso de UN AÑO, UN (01) MES y CUATRO (04) DÍAS, y como quiera que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN; le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y VEINTISÉIS (26) DÍAS.
SEGUNDO: Cursa en el presente asunto a los folios setenta y tres (73) al setenta y cinco (75), Informe Técnico realizado en fecha 23/05/2017, suscrito por Profesionales adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Sistema Penitenciario, Trabajadora Social Car4men Mercado, Psicólogo Clínico, Alexis González, y Criminólogo Betsabé Alarcón, correspondiente al penado LUIGIS YANNIEL JIMÉNEZ TAMARONIS, en el cual dejan constancia entre otras cosas, de lo siguiente: “(…) PRONOSTICO. Se emite pronóstico de conducta ‘Favorable’ en relación al penado Jiménez Tamaronis Luigis Yanniel. SUGERENCIAS. Realizar talleres de crecimiento personal. Realizar labor social comunitaria (...)”; lo cual representa para esta Juzgadora, con las recomendaciones descritas, un animo en el penado de adaptación al régimen post-pena que se le impondrá, para su progresividad ante la reinserción social que afrontará en el período de prueba que se le impondrá, cumpliendo con las obligaciones que de seguidas en este mismo texto, se enunciaran.
Ahora bien, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; se requiere:
1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 03 del artículo 488;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado de prueba; y
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
En relación a lo anterior, cabe señalar, que la pena impuesta en el presente asunto no es superior a CINCO (05) AÑOS; debiendo comprometerse el penado a cumplir con las obligaciones impuestas por este tribunal; igualmente se verifica que no consta en el recorrido de este proceso, que se haya admitido una nueva acusación en su contra, por hechos distintos a los aquí consumados. Asimismo, se constata que el penado en mención presentó constancia de trabajo inserta al folio ochenta (80) del presente asunto y que fue expedida por el ciudadano Alecxi Abreu, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.863.567, en cuyo contenido especifica que el penado de marras presta sus servicios como Obrero en la Empresa ”CORISLEÑO, C.A.”, ubicada en la Calle Rómulo Gallegos, Sector Guayabal, Temblador Municipio Libertador Estado Monagas, lo cual deberá ser debidamente verificado y supervisado por el delegado o delegada de pruebas que bien la Unidad de Orientación y Supervisión de este Estado asigne al penado en cuestión.
AsÍ las cosas, cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ACUERDA otorgarle el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado LUIGIS YANNIEL JIMÉNEZ TAMARONIS, por el lapso de TRES (03) AÑOS, contados a partir del momento en que sea impuesto de esta decisión; y en consecuencia para el disfrute del referido beneficio, este deberá cumplir con las siguientes condiciones; tal como dispone el artículo 483 ejusdem:
1.- Acudir por el lapso de Dos (02) años ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, a los fines de ser insertado en los programas de orientación que se desarrollan en esta materia, conforme a lo indicado mediante Sentencia Condenatoria.
2.- No Incurrir en nuevo delito.
3. Cumplir con las condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas.
4.- Informar a este Tribunal cada tres (03) meses sobre la actividad laboral que realiza.
5.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin autorización.
7.- La obligación expresa de NO acercarse a la victima del presente asunto.
8.- La obligación de mantener actualizado su domicilio.-
Así expresamente se declara.
DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado LUIGIS YANNIEL JIMÉNEZ TAMARONIS, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.101.423, por el lapso de TRES (03) AÑOS; según lo estipulado en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, contados a partir del momento en que sea impuesto de esta decisión, y a lo sumo comenzará a cumplir ineludiblemente con las condiciones descritas en el capitulo anterior. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 482 y 483 de nuestra Ley Adjetiva Penal. Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado, y su Defensa. Líbrese oficio, anexa copia certificada de esta decisión, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, y al Jefe de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del Estado Monagas anexo copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
La Secretaria,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ