REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LOS TRIBUNALES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 16 de Octubre de 2017
Años: 207° y 158°
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-000111
ASUNTO : NP01-S-2017-000111
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 22 de Agosto del año 2017 y publicada en fecha 23/08/2017, por el Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medida de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante la cual condenó al ciudadano DEIVYS JOSÉ CARABALLO SALAZAR, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el artículo 259, primer aparte; ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el hoy penado, fue aprehendido el día 19/01/2017, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha (16/10/2017); es decir, que el referido penado tiene un tiempo de OCHO (08) MESES y VEINTISIETE (27) días privado de su libertad; y dado que fue condenado a cumplir la pena de once (11) años y diez (10) meses de prisión, le falta por cumplir ONCE (11) AÑOS, UN (01) MES y TRES (03) DÍAS, la cual terminará de cumplir en fecha 19 DE NOVIEMBRE DE 2028.
Ahora bien, de la pena impuesta al ciudadano DEIVYS JOSÉ CARABALLO SALAZAR, se establece que las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, contenidas en nuestra Ley Adjetiva Penal, específicamente en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son Trabajo Fuera del Establecimiento, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, se cumplen al extinguir el referido ciudadano las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, de conformidad con el parágrafo segundo de dicho dispositivo legal, en virtud de que el delito que originó la pena impuesta atenta contra la indemnidad sexual de una adolescente, por lo que, el penado de autos podrá optar a los beneficios de ley a partir del 04 DE DICIEMBRE DE 2025, fecha en la cual se cumplen las tres cuartas (¾) partes de la pena. Y así se decide.
SEGUNDO: En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, queda sujeto a la pena accesoria prevista en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, a saber la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
TERCERO: Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 472 y el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa de la presente decisión.
Asimismo se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Coordinación Regional, Región Oriental de Atención y Clasificación del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal en su oportunidad.-
La Jueza de Ejecución,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
La Secretaria,
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJÍA PANICCIA