REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 24 de Octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000238
ASUNTO : NP01-S-2012-000238

Corresponde a este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento de oficio, en virtud de la solicitud formulada por el ABG. JUAN CARLOS RICHARD MACUARE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, quien solicitó se decrete extinción de la pena por prescripción a favor del penado WILMER RAFAEL NATERA PÉREZ; por lo que esta instancia acuerda decidir en los siguientes términos:
De la revisión dispensada del presente asunto observa esta instancia que en 09/07/2014 se publicó la sentencia Condenatoria por parte del Tribunal Primero en función de Control, Audiencias y Medidas de esta sede judicial, al penado WILMER RAFAEL NATERA PÉREZ, a cumplir la pena DOCE (12) MESES (DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD .
En fecha 07/10/2014 se dictó Auto de la Ejecución y Computo de la Sentencia Condenatoria, oficiándose a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, para que se tramitara la realización del Informe Psicosocial y hasta la presente fecha no se ha recibido el mismo, así mismo es sabido que desde el año 2009 no existe en este Estado Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 2 de este Estado, para elaborar dichos informes a las personas que se encuentran en libertad;, no siendo posible además la citación personal del penado para su imposición; aunado a ello para que opere la extinción de la pena por prescripción de la misma, debe haber transcurrido UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, desde el día en que quedó firme la sentencia, en el caso in-comento sentencia que quedo definitivamente firme en fecha 03/09/2014, circunstancias esta que indefectiblemente permite a quien aquí decide declarar una vez constatado que desde que la sentencia adquirió su firmeza hasta el día de hoy (24-10-2017) han transcurrido TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y VEINTIÚN (21) DÍAS, ha transcurrido un lapso suficiente que da origen a dicha prescripción; en consecuencia resulta procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a lo establecido en el articulo 112, ordinal 1° y el segundo aparte, del Código Penal y como efecto ordenar la LIBERTAD PLENA del ciudadano WILMER RAFAEL NATERA PÉREZ. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero en Función de Ejecución del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley declara con lugar la petición de la defensa y en consecuencia DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a lo establecido en el articulo 112, ordinal 1° y el segundo aparte, del Código Penal, y como efecto ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano WILMER RAFAEL NATERA PÉREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.915.499, natural de Maturín Estado Monagas, fecha de nacimiento 13/03/1991, hijo de Briceida Pérez (F) y de William Natera (V), estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector 3 de Alto Paramaconi, al final de la Calle Principal, casa N° 348, al lado de la Iglesia Evangélica, Maturín, Estado Monagas. Líbrese lo conducente. Se ordena notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor. Notifíquese al penado de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se observa que hasta la presente fecha no ha asido posible su notificación personal, ello en atención a principio de celeridad procesal que contempla nuestra Carta Magna. Remítase copia certificada de la presente decisión al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y ofíciese al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

La Secretaria,

ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ