REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 30 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000566
ASUNTO : NP01-P-2009-000566
Vista la solicitud de conmutación del resto de la pena en Confinamiento, efectuada por el penado ÁNGEL GEOVANNY CABRAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.716.008, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario Nor Oriental Monagas “La Pica”; este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado ÁNGEL GEOVANNY CABRAL, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Nor Oriental Monagas “La Pica”, en virtud de la Sentencia publicada en fecha 10/11/2009, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Estado Monagas; mediante la cual en audiencia de Juicio Oral CONDENÓ al ciudadano ÁNGEL GEOVANNY CABRAL, actualmente detenido; a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 43, en sus apartes 1°, 2° y 3°, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con tenor a lo dispuesto en el artículo 218 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, con relación al articulo 99 del Código Penal Venezolano y las agravantes que prevé el artículo 77, en sus ordinales 1°, 8°, 9° 14° y 17° ejusdem, en perjuicio la víctima de la niña de 10 años de edad, cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.
Con la redención acordada en fecha 108/06/2017 se estableció que la nueva pena es de ONCE (11) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, en virtud de que el penado de autos fue detenido el día 21/02/2009, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha, totalizando un lapso de detención de OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES y NUEVE (09) DÍAS, faltándole aún por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, que finalizará en fecha 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020.
SEGUNDO: En virtud de lo anterior, cabe destacar, que ya el penado ÁNGEL GEOVANNY CABRAL, opta a la gracia de la Conmutación de la Pena en Confinamiento en razón de haber cumplido tres cuartos (3/4) de la pena, la cual se estableció en el cómputo de redención de pena desde el 27 DE OCTUBRE DE 2017, la cual sólo procede a solicitud del penado, y siempre y cuando llene los requisitos exigidos por la ley, cursando dicha solicitud y sus anexos en autos.
TERCERO: Ahora bien, establece el artículo 53 de nuestra Ley Sustantiva Penal, que todo reo condenado a presidio o prisión, destinado a penitenciaria o establecimiento penitenciario que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando una conducta ejemplar, puede solicitar la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, con aumento de una tercera parte de esta. Es el caso, que según lo evidenciado en el capítulo anterior de este dictamen, el penado de autos, cumplió efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta al mantenerse restringido de libertad por el lapso de OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES y CINCO (05) DÍAS, pudiendo optar así a la gracia del Confinamiento. Igualmente, debe señalarse, que cursa a los autos la solicitud formal de esta figura post-pena, interpuesta por el penado que nos ocupa, la carta de residencia y la constancia de conducta, necesarias para emitir el pronunciamiento respecto a tal requerimiento; es por ello que estima quien aquí decide, que de conformidad con los artículos 53 y 20 del Código Penal Venezolano, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA impuesta al penado ÁNGEL GEOVANNY CABRAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.716.008, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Nor Oriental Monagas “La Pica”, debiendo cumplirlo en la siguiente dirección: TRANSVERSAL 2, #79, SECTOR BARRIO BOLÍVAR, PARROQUIA ALTO LOS GODOS, MATURÍN ESTADO MONAGAS, propiedad de la ciudadana SE OMITE, y a presentarse una vez a la semana ante el Cuerpo de Policía del Estado Monagas, faltándole aún por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, la cual terminaría de cumplir en fecha 18/09/2020, del resto de pena que aumentada en un tercio dado el CONFINAMIENTO acordado, es decir ONCE (11) MESES y DIECISÉIS (16) DÍAS; quedando entonces en la pena definitiva por cumplir en TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y CUATRO (04) DÍAS, cesando así la pena principal impuesta y confinada, en fecha 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021. Así expresamente se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley; ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al penado ÁNGEL GEOVANNY CABRAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.716.008, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Nor Oriental Monagas “La Pica”, obligado a presentarse una vez a la semana, ante el Cuerpo de Policía del Estado Monagas, culminando el cumplimiento de pena en fecha 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021; todo lo anterior conforme a lo pautado en los artículos 20 y 53 del Código Penal Venezolano. Líbrese boleta de traslado del Penado a los fines de ser impuesto de la presente decisión, para el día MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2017, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA. Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Líbrese copia certificada de esta decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Servicio Penitenciario, al Director del Cuerpo de Policía del Estado Monagas, a objeto de que materialice la medida acordada en la presente decisión. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
La Secretaria,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ