REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 30 de Octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-000935
ASUNTO : NP01-S-2017-000935

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada y publicada en fecha 03/10/2013 por el Tribunal Primero en Función de Control Audiencias y Medidas de los Tribunales con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante la cual condeno al ciudadano JESÚS MANUEL CARRERA RAMÍREZ a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias que prevé el Articulo 69 en su 2do ordinal de la Ley Orgánica Especializada que rige la materia de Violencia Contra la Mujer, relativas a la inhabilitación política mientras dure la pena, en concordancia con lo establecido en el artículo 70 de la Ley “In Comento” que regula la materia de violencia contra la mujer, quedando obligado a someterse a programas de orientación durante el lapso de DOS (02) AÑOS por ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de adolescente de 14 años de edad (cuya identidad se omite por razones de Ley), en consecuencia ejecútese dicha Sentencia en conformidad con lo establecido el Artículo 471 en relación con el artículo 472 y 474, todos del Código Orgánico Procesal Penal por lo que esta instancia para decidir observa:
PRIMERO: El penado JESÚS MANUEL CARRERA RAMÍREZ, fue detenido el día 31/03/2017 hasta el día 03/04/2017, como quiera que fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN; no estableciéndose fecha de cumplimiento de la pena por cuanto el penado se encuentra en libertad.
SEGUNDO: Igualmente en conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que el penado de autos puede ser acreedor del beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena desde el mismo momento siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal; ello en virtud de que la pena impuesta no excede de cinco (05) años; en consecuencia se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión Y orientación del Estado Monagas a objeto de que se realice el informe psicosocial del referido penado; todo sin menoscabo de otros beneficios que pudieran corresponderle.
TERCERO: Asimismo, visto que la sentencia condenatoria estableció la obligación de que el penado JESÚS MANUEL CARRERA RAMÍREZ fuera insertado en programas de orientación durante el lapso de DOS (02) AÑOS , y como quiera que el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados desarrollan actividades relacionadas con la No Violencia contra la Mujer, es por lo que se acuerda oficiar a ese Departamento, a fin que incluyan y supervisen el cumplimiento, por parte del penado, de esta obligación

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución del Circuito Judicial Con Competencia en Materia de Delitos Contra la mujer del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el respectivo AUTO DE EJECUCIÓN y CÓMPUTO en razón a la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano JESÚS MANUEL CARRERA RAMÍREZ así mismo acuerda mantener en libertad al mismo, hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. De igual manera deberá asistir a recibir orientaciones por ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer. Así mismo se acuerda notificar al Fiscal de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio Publico, y a la Defensa, de la presente decisión, cítese al penado para su imposición. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia Condenatoria y del presente Auto de Ejecución y Cómputo de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta entidad Federal. De igual forma remítase copia de la presente decisión al CNE. Líbrese lo conducente. De igual forma se ordena la práctica del examen psicosocial al penado. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
La Secretaria,

ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ