REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017.
207° y 158°
EXPEDIENTE: N° 14.855.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

PARTE ACTORA: Ciudadana, RAISI MARGARITA HERRERA LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.743.229.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSÉ ÁNGEL CAMPOS AGATÓN, inscrito en el Inpreabogado Nº 130.258.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana, ZULEIMA MERCEDES ZOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.559.631, con domicilio en el Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.

Vista la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, seguido por la ciudadana, RAISI MARGARITA HERRERA LOBO, up supra identificada, contra la ciudadana ZULEIMA MERCEDES ZOTO, antes identificada, recibida por distribución el 09 de agosto de 2017, dándosele entrada mediante auto del 10 de agosto de 2017, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
De las actas se observa a los folios 06 y 07 del expediente, que el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, el 27 de Julio de 2017, se declaró incompetente para conocer la misma en razón de la cuantía y por tal motivo, remite las actuaciones al juzgado distribuidor.
De conformidad con el artículo 10 del Código de procedimiento Civil, le toca a este Juzgador, determinar si es competente para conocer del presente asunto, conforme a lo alegado en autos.
Así, de la revisión de las actas, considera este Juzgador que debe aceptar la competencia para conocer del presente asunto, por cuanto se observa que la accionante no estimó su demanda en bolívares ni en unidades tributarias solamente indicó el valor de la venta del inmueble objeto de este juicio el cual asciende a la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES SIN CENTIMOS, (20.000.000,°°) EQUIVALENTES A SEIS MIL SEICIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (6.666.66 U.T), lo que hace competente a este Juzgado para conocer del presente asunto por el cuantía, conforme a lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 2009-0006 del 18 de marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada el 02 de abril de 2009 en Gaceta Oficial N° 39.152 y así se decide.
Con base en las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;
DECLARA
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del presente juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, seguido por la ciudadana, RAIZI MARGARITA HERRERA LUBO, contra la ciudadana ZULEIMA MERCEDES SOTO, ambas identificadas up supra.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,

Abg. EDUARDO JOSÉ CHIRINOS CH.
La Secretaria,

Abg. ANGÉLICA E. GIMÉNEZ M.
En esta misma fecha y siendo la 3:20 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. ANGÉLICA E. GIMÉNEZ M.






EJCH/EQ/AG*
Exp-14.855.