REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DE 2017.
AÑOS 207º Y 158º

Vista la diligencia del 08 de agosto de 2017, cursante al folio 213, del expediente, presentada por el abogado HECTOR LEÓN ESCALONA GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.815, parte actora en el presente juicio de PARTICIÓN DE INMUEBLE, donde solicitó se ejecute conforme a lo establecido en la decisión del 16 de marzo de 2017, folios 30 y 31 del expediente, en consecuencia; este Tribunal luego de una exhaustiva revisión de las actas procesales que conforman este asunto, evidenció, que el 17 de julio de 2017 folios 198 al 208, el Tribunal Superior Civil, mediante sentencia declaró sin lugar el recurso de apelación intentado contra la decisión emanada de este Tribunal, confirmándola en toda su extensión en el ordinal segundo, en tal sentido, se mantiene el criterio jurídico establecido en la decisión tomada por este Tribunal a los efectos de dejar transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho establecido para que la parte demandada ciudadano JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ FIGUEIRA, retire por ante este Tribunal el monto consignado por la parte actora y otorgue el documento definitivo de venta del inmueble objeto de la presente demanda el cual aceptó cuando firmó la transacción suscrita por las partes, haciendo la salvedad que el lapso de los diez (10) días de despacho, comenzó a transcurrir desde el día ocho (08) de agosto de 2017, finalizando dicho lapso el veinticinco (25) de septiembre del presente año, tal como se observa del computo que te antecede.