REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 22 de septiembre de 2017
AÑOS: 207° y 158°


EXPEDIENTE: N° 14.723

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

PARTE INTIMANTE: Abogado HÉCTOR LEÓN ESCALONA GONZÁLEZ, Inpreabogado N° 94.815.

PARTE INTIMADA: EMPRESA SMURFIT KAPPA CARTON DE VENEZUELA, S.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de Febrero de 1954, anotada bajo el N° 124, Tomo 3-D, representada legalmente por el ciudadano EDGAR LONDOÑO, colombiano, mayor de edad, pasaporte N° CC-14944958, domiciliado en la carretera panamericana, Sector Carbonero, Municipio Veroes, estado Yaracuy.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados JESUS LÓPEZ POLANCO y MARISA ROMEO MOLINARI, Inpreabogado Nos: 16.270 y 42.369 respectivamente (folios del 66 al 69) y ANDREINA VELASQUEZ; MARÍA VIRGINIA AÑEZ; BETZAIDA ALEXANDRA ZERPA, Inpreabogado Nos: 117.626, 182.578 y 142.122 respectivamente, (folio 98).

El 21 de abril de 2016, el abogado HECTOR LEÓN ESCALONA GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.815, interpuso escrito contentivo de demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales contra la EMPRESA SMURFIT KAPPA CARTON DE VENEZUELA, S.A., antes identificada, admitiéndose la misma por auto de fecha 03 de mayo de 2016; emplazándose a la parte intimada para que pague o ejerza el derecho de retasa.
El 03 de mayo de 2016, se acordó abrir cuaderno de medidas con copia certificada del auto de admisión. (Folio 01).
El 09 de mayo de 2016, la parte Intimante consignó copia certificada en cuatro folios útiles de diligencias relacionadas con el asunto numero UP11-O-2010-000010. Igualmente consignó los emolumentos para la compulsa y el cuaderno de medidas. (Folios del 56 al 61).
El 09 de mayo de 2016, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de la consignación de los emolumentos realizada por la parte Intimante. (folio 62).
El 10 de mayo de 2016, en el cuaderno de medidas por cuanto la parte interesada consignó los fotostatos necesarios se ordeno al secretario del Tribunal certificar dichos fotostatos y agregarlos a dicho cuaderno de medidas. (Folios del 02 al 05).
El 17 de mayo de 2016, el Tribunal dictó decisión interlocutoria en relación a la medida preventiva de embargo donde declara: PRIMERO NIEGA el decreto de la medida de embargo preventivo solicitada por la parte actora abogado HECTOR LEON ESCALONA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.648.851 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.815, en el juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES seguido contra la EMPRESA SMURFIT KAPPA CARTON DE VENEZUELA, S.A. up supra identificada.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo. (FOLIO DEL 06 AL 11).
El 30 de mayo de 2016, el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de intimación de la parte demandada. (Folios 63 y 64).
El 20 de junio de 2016, compareció por ante este Juzgado el abogado JESÚS LÓPEZ POLANCO apoderado judicial de la parte demandada y consignó poder original y en copia para su confrontación, para que le sea devuelto el original y se deje en los autos copia certificada. (Folios del 65 al 70).
El 20 de junio de 2016, el apoderado judicial de la parte demandada Abogado JESÚS LOPEZ POLANCO consignó escrito de oposición a la intimación de honorarios. (Folios del 71 al 76).
El 22 de junio de 2016, el Secretario del Tribunal dejo constancia que venció el lapso para que la parte demandada pague o ejerza el derecho de retasa. (Folio 77).
El 27 de junio de 2016, el Tribunal dictó auto donde acordó abrir una articulación probatoria según lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a partir del día de despacho siguiente a la fecha del auto, a los fines de que las partes aleguen lo que consideren conveniente en el presente asunto. (Folio 78).
El 28 de junio de 2016, la parte Intimante Abogado HÉCTOR ESCALONA, presento escrito donde impugna el poder presentado por la parte intimada, y en esa misma fecha presentó escrito de pruebas (folios del 79 al 82).
Este Juzgado el 28 de junio de 2016, dictó auto donde ordenó agregar y admitir las pruebas presentadas por la parte Intimante. (Folio 83).
El 30 de junio de 2016, la parte Intimante Abogado HÉCTOR ESCALONA, presento escrito de pruebas (folio 84).
Este Juzgado el 30 de junio de 2016, dictó auto donde ordenó agregar y admitir las pruebas presentadas por la parte Intimante, y acordó oficiar al Juzgado Accidental Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, librándose el oficio N° 202/2016 (folio 85).
El 30 de junio de 2016, el apoderado judicial de la parte intimada Abogado JESÙS LÒPEZ POLANCO, presentó escrito de pruebas con anexos. (Folios del 87 al 99).
Este Juzgado el 30 de junio de 2016, ordeno agregar y admitir las pruebas presentadas por la parte demandada, acordándose oficiar a la Inspectoría del Trabajo librándose el oficio N° 203/2016, y se fijo la Inspección Judicial solicitada para el cuarto (4°) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.).(Folio 100 y 101).
El 01 de julio de 2016 este Juzgado dicto auto de conformidad con el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil donde intima a la parte demandada, librándose la respectiva boleta de notificación. (Folios del 102 al 105).
El 04 de julio de 2016, el apoderado judicial de la parte demandada abogado JESÚS LÓPEZ POLANCO, consignó escrito. (Folios del 106 al 108).
El 06 de julio de 2016, se recibió y agregó a sus autos oficio N° 1251-2016 de fecha 01 de julio de 2016, proveniente del Juzgado Accidental Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial. (Folios 109 y 110).
El 07 de julio de 2016, el Tribunal dictó auto donde difiere por un lapso de una (1) hora la Inspección Judicial acordada para las 10:00 de la mañana, es decir la misma fue diferida para las 11:00 de la mañana, por cuanto el tribunal se encuentra simultáneamente escuchando posiciones juradas en el expediente N° 14.650. (Folio 111).
El 07 de julio de 2016, la parte Intimante abogado HÉCTOR LEÓN ESCOLANA GONZÁLEZ, consignó escritos. (Folios 112 y 113).
El 07 de julio de 2016, el Tribunal se trasladó y constituyo en la sede de la Inspectoría del Trabajo para practicar la Inspección Judicial acordada en auto del 30 de junio de 2016. (Folios del 114 al, 118).
El 07 de julio de 2016, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de intimación, debidamente firmada por la parte intimada. (Folio 119 y 120).
El 8 de julio de 2016, el Secretario de este Tribunal dejo constancia que venció la articulación probatoria conforme lo dispone el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 121).
El 11 de julio el Tribunal dictó sentencia interlocutoria donde suspende la causa hasta tanto conste en autos las resultas de la prueba de informe faltante en autos de la parte demandada, así como conste en autos la decisión de la incidencia de exhibición de documento, y se ordeno librar oficio a la Inspectoria del Trabajo del Estado Yaracuy, librándose el oficio N° 218/2016. (Folios del 122 al 126).
El 20 de julio de 2016, se recibió y agregó a sus autos el oficio N° 132/2016 de fecha 19 de julio de 2016, proveniente de la Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy. (Folio 127 y 128).
El 21 de julio de 2016, tuvo lugar el acto de exhibición de documentos, conforme lo establece el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil solicitada por la parte Intimante abogado HÉCTOR LEÓN ESCOLANA GONZÁLEZ, y presente también el abogado de la parte intimada JESÚS LÓPEZ POLANCO, apoderado judicial de la parte demandada EMPRESA SMURFIT KAPPA CARTON DE VENEZUELA, S.A., dicha parte consignó la siguientes documentación para su respectiva revisión: Acta Constitutiva Numero 124, Tomo 3-D, de fecha 25 de febrero de 1954. Acta de Asamblea registrada en fecha 28 de junio de 1993 Tomo 132-A-1993, Acta de Asamblea registrada el 19 de junio de 1996, Tomo 153-A-1996, todas del Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, de igual forma consigna copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano RAFAEL MARIO DÍAZ. Este Tribunal ordena agrega a los autos la documentación consignada. (Folios del 129 al 183).
El 21 de julio de 2016, la parte Intimante abogado HÉCTOR LEÓN ESCOLANA GONZÁLEZ consignó diligencia. (Folio 184).
El 26 de julio de 2016, el Tribunal dicto decisión interlocutoria donde declaro PRIMERO: IMPROCEDENTE la impugnación del poder realizada por el abogado HÉCTOR LEÓN ESCOLANA GONZÁLEZ Inpreabogado N° 94.815, en fecha 28 de junio de 2016, SEGUNDO: SE DECLARA VALIDO Y EFICAZ el Poder General en lo judicial que otorgara el ciudadano RAFAEL DÍAZ, actuando en su carácter de Presidente de la Empresa CARTON DE VENEZUELA, S.A., a los abogados JESÚS LÓPEZ POLANCO y MARISA ROMEO MOLINARI. Inpreabogado Nos: 16.270 y 42.369 respectivamente, el cual se encuentra autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el N° 39, Tomo 02, de fecha 14 de enero de 1997, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. TERCERO: Se condena en costas a la parte perdidosa, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. (Folios del 185 al 191).
El 27 de Julio de 2016, este Tribunal dictó auto, donde deja constancia que la causa se reanudará en el estado de dictar sentencia. (Folio 192).
El 01 de agosto de 2016, la parte Intimante abogado HÉCTOR LEÓN ESCOLANA GONZÁLEZ consignó escrito y diligencia donde apela de la decisión dictada por este Juzgado el 26 de Julio de 2016. (Folios del 193 al 195).
El 03 de agosto de 2016, el Tribunal dicto auto donde oye en un solo efecto la apelación interpuesta por la, parte Intimante. (Folio 196).
El 20 de septiembre de 2016, compareció la parte Intimante y solicitó el abocamiento del Juez. (Folio 197).
El 23 de septiembre de 2016, el Juez de este Juzgado Abogado Eduardo José Chirinos Chaviel, se aboco al conocimiento de la causa, y se libro boleta de notificación para la parte demandada (folio 198 y 199).
El 03 de octubre de 2016, el Alguacil de este Tribunal consignó diligencia y la boleta de notificación de la parte demandada. (Folio 200 y 201).
El 25 de octubre de 2016, este Tribunal dicto auto donde se reanuda la causa, dejándose constancia que se encuentra en el estado de dictar sentencia, asimismo se hace saber a las partes, que en el contenido de dicha sentencia, se ordenará su debida notificación, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.(folio 202)
El 31 de Octubre de 2016, la parte Intimada abogada MARIA VIRGINIA AÑEZ, consignó escrito. (Folios del 203 y 204).
El 02 de Noviembre de 2016, el abogado HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ, consigna emolumentos para copias fotostáticas. (Folio 205).
El 07 de Noviembre de 2016, este tribunal dictó auto ordenando certificación de copias y remitir con oficio Nº 348/2016 al Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Yaracuy, quien se encargará de conocer la incidencia de apelación. (Folios 207 y 208).
El 09 de Noviembre de 2016, la parte Intimada abogada MARIA VIRGINIA AÑEZ, consignó escritos. (Folios del 208 y 209).
El 02 de Diciembre de 2016, este tribunal mediante auto, ordena la devolución de originales, debidamente solicitada por la parte intimada dejando copias certificadas. (folio 210).
El 07 de Diciembre de 2016, se deja constancia mediante auto que la parte intimada, abogada MARIA VIRGINIA AÑEZ, compareció ante este tribunal a retirar originales que se encontraban insertas en los folios 130 al 179. (folio 211).
El 30 de Enero de 2017, la parte Intimante abogado HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ, consignó escrito. (Folio del 212).
El 03 de Febrero de 2017, este tribunal dictó auto donde le informa a la parte interesada que la apelación realizada por la parte actora, en fecha 26 de julio de 2016 y que fueron remitidas dicha actas debidamente al Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Yaracuy, puede incidir en el fondo de la sentencia, por lo que una vez conste en auto las resultas de las misma, este juzgador dictara sentencia. (Folio 214).
El 24 de Abril de 2017, se recibe oficio Nº 119/2017, proveniente del Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Yaracuy. (Folios 214 y 215).
El 25 de Abril de 2017 este tribunal dictó auto donde remite copia certificadas de los folios 196, 197, 206 y 207 del presente expediente al Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Yaracuy. (Folios 216 y 217).
El 08 de Mayo de 2017, la parte Intimante abogado HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ, consignó escrito. (Folio del 218).
El 10 de Mayo de 2017, este Tribunal dictó auto habilitando el tiempo necesario y ordena expedir y certificar copias de los folios 71, 72, 73, 74, 75 y 76 solicitadas por el apoderado de la parte actora. (Folio 219).
El 11 de Mayo de 2017 este tribunal dicto auto donde ordena cerrar la presente pieza debido a su volumen. (Folio 220).
PIEZA Nº 2
El 11 de Mayo de 2017 este Tribunal dicto auto abriendo nueva pieza, la cual se identificara con el Nº 02 y bajo el mismo número de origen. (Folio 01). Asimismo el apoderado judicial de la parte actora Héctor González, comparece ante este tribunal a retirar un (1) juego de copias certificadas. (Folio 02).
El 01 de Agosto de 2017, este Tribunal dictó auto, donde se acuerda darle entrada al expediente Nº 6.452 nomenclatura del Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Yaracuy. (Folios 03 al 137).
El 19 de Septiembre de 2017, la secretaria accidental de este tribunal hace constar el vencimiento del lapso establecido en el numeral cuarto, de la sentencia dictada el 30 de junio de 2017, por el Juzgado Superior en lo Civil Mercantil y Tránsito del Estado Yaracuy. (Folio 138).
El 26 de Septiembre de 2016, este tribunal dicto auto corrigiendo foliatura de la pieza 01. (Folio 139).
AL RESPECTO ESTA INSTANCIA OBSERVA:
Del escrito libelar cursante a los folios del 01 al 03, se desprende que el abogado intimante señala que las actuaciones realizadas a la parte intimada en juicio fueron las siguientes:
“…1.-Redacción del libelo de Amparo Constitucional: Estudio, Elaboración y consignación de libelo de Amparo Constitucional conjuntamente con recaudos, Folios Nros. 01 al 07 y sus respectivos vueltos, de fecha 03-11-2014, Intimo en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000 Bs)
2.- Diligencia de fecha 14 de Noviembre de 2014 folio 8, la cual intimo en TREINTA MIL BOLIVARES (30.000 bs).
3.- Diligencia de fecha 17 de Noviembre de 2014 folio 09, la cual intimo en TREINTA MIL BOLIVARES (30.000 Bs.)
4.- Diligencia de fecha 01 de Diciembre de 2014 folio 10, la cual intimo en TREINTA MIL BOLIVARES (30.000 Bs.)
5.- Audiencia de juicio de Amparo Constitucional de fecha 17 de Diciembre de 2014 folios del 11 al 13, la cual intimo en DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000Bs).
6.- Diligencia de fecha 28 de Enero de 2015, folio 14, la cual intimo en TREINTA MIL BOLIVARES (30.000Bs.)
7.- Acto de Traslado de mi persona a la sede de la empresa SMURFIT KAPPA CARTON DE VENEZUELA, S.A., ubicada en Veroes, conjuntamente con el tribunal de Juicio laboral con competencia en Amparo Constitucional para constituirse en la empresa en fecha 18-02-2015 folios 15 al 17, y reenganchar a los trabajadores a sus puestos de trabajo y pago de salarios caídos, la cual intimo en DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (270.000 Bs.).
8.- Diligencia de fecha 10 de marzo de 2015 folio 18, la cual intimo en TREINTA MIL BOLIVARES (30.000Bs.).
9.- Diligencia de fecha 23 de marzo de 2015 folio 19, la cual intimo en TREINTA MIL BOLIVARES (30.000Bs.).
10.- Diligencia de fecha 25 de marzo de 2015 folio 20, la cual intimo en TREINTA MIL BOLIVARES (30.000Bs.).
11.- Diligencia de fecha 07 de abril de 2015 folio 21, la cual intimo en TREINTA MIL BOLIVARES (30.000Bs.).
12. Diligencia de fecha 15 de abril de 2015 folio 22 y 23, la cual intimo en CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (45.000Bs.).
13.- Diligencia de fecha 25 de marzo de 2015 folio 24, la cual intimo en TREINTA MIL BOLIVARES (30.000Bs.).
14.- Acto de Audiencia de Juicio de Amparo Constitucional de fecha 07 de diciembre de 2015 folios del 25 al 27, la cual intimo en TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (390.000 Bs).
15.-Sentencia Definitivamente firme de fecha Catorce (14) de Diciembre (12) de Dos Mil Quince (2015), EMANADA DEL TRIBUNAL ACCIDENTAL (08) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, DONDE CONDENA EN COSTAS a la empresa SMURFIT KAPPA CARTON DE VENEZUELA, S.A.DEL FOLIO 28 AL 43.
16.- Diligencia de fecha 15 de diciembre de 2015 folio 44, la cual intimo en TREINTA MIL BOLIVARES (30.000Bs.).
17.- Acto de Traslado de mi persona a la sede de la empresa SMURFIT KAPPA CARTON DE VENEZUELA, S.A., ubicada en Veroes, conjuntamente con el tribunal de Juicio laboral con competencia en Amparo Constitucional para constituirse en la empresa en fecha 21-01-2016 folios 46 al 48, y reenganchar a los trabajadores a sus puestos de trabajo y pago de salarios caídos, la cual intimo en TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (390.000 Bs.).
18.- Diligencia de fecha 15 de Febrero de 2016 folio 49, la cual intimo en TREINTA MIL BOLIVARES (30.000Bs.).De igual forma estiman la cuantía en la cantidad de un millón novecientos setenta y siete mil bolívares (Bs. 1.9777.000), señalando que es la suma dineraria adeudada por la demandada.
Al folio 71 de fecha 20 de junio de 2016 consta escrito de oposición en los siguientes términos:
“…En representación de CARTON DE VENEZUELA, categóricamente, niego y rechazo el infundado (supuesto derecho del abogado HECTOR ESCALONA de exigir, vía intimación, honorarios profesionales de abogado; pretendidos indebida y maliciosamente, en virtud que fueron satisfechos oportunamente por su cliente, tal como consta en prueba firmada por el propio abogado, la cual consignare oportunamente. En documento suscrito y presentado conjuntamente por el abogado Intimante, HECTOR ESCALONA, su cliente y mi persona, ante la oficina de correspondencia del despacho INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE SAN FELIPE, expediente N° 057-2016-03-113, en fecha 25 de febrero de 2016, tanto el abogado Intimante como su cliente, expresamente señalan que nada se adeuda por concepto de honorarios de abogado derivados de la causa up11-0-2014000010 que se siguió ante el Juzgado Segundo Accidental del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Yaracuy, de la cual, ahora y pese al finiquito extendido, el referido abogado pretende nuevamente honorarios…//…. Con su firma, (puño y letra) el abogado HECTOR ESCALONA, expresamente reconoce ante funcionario público, receptor de correspondencia de Inspectoría de Trabajo de San Felipe quien identifica a las personas que allí acuden, que sus honorarios están satisfechos; de otra modo, ese abogado no habría avalado o convalidado con su asistencia profesional la afirmación respecto a que nada se adeuda por costas y honorarios tal como se indica en ese documento….”

Del escrito parcialmente transcrito, se evidencia que el apoderado judicial de la parte intimada abogado Jesús López Polanco, hace oposición a la Intimación de Honorarios profesionales, a tales efectos y dadas las circunstancias sobre las cuales versa el caso bajo estudio queda trabada la litis en la forma expresada por ambas partes, por lo que este Juez de Cognición Civil pasa al análisis de las exposiciones de las partes en relación con las pruebas aportadas en el presente juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales.

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS.
De las pruebas aportadas por la parte actora, consignó junto con el libelo la copia certificada del expediente donde fue condena en costas procesales la demandada el cual por ser copia certificadas adquieren valor probatorio por cuanto no fueron impugnadas, sin embargo sobre el derecho que pudiera tener el abogado intimante tal petición se resolverá mas adelante y así se decide.
En la articulación probatoria ratificó las consignadas con el libelo.
En cuanto a las pruebas aportadas por el apoderado judicial de la parte demandada el abogado Jesús López Polaco, tenemos que: fue consignada una copia simple de acta de transacción extrajudicial. Segundo solicitó la prueba de informe en el sentido de que la Inspectoría del trabajo del estado Yaracuy informe si la transacción fue consignada ante su oficina. Finalmente solicitó una inspección judicial en los archivos de la inspectoría del trabajo para corroborar si existe un acuerdo transaccional en el expediente 057-2016 nomenclatura del ente administrativo regional.
RATIO DECIDENDI.
(Razones para decidir)
Ahora bien en cuanto a las pruebas tenemos que como elemento probatorio fundamental esta un acuerdo transaccional consignado en copia simple cursante a los folios 40 al 47 ambos inclusive, así mismo consta al folio 128 oficio emanado de la inspectoría del trabajo del estado Yaracuy donde da repuesta a la prueba de informe el cual se valorará con las otras pruebas, y a los folios 114 al 118 consta acta de inspección judicial practicada por este mismo tribunal el 17 de julio de 2016 en la sede de la inspectoría del trabajo del estado Yaracuy que junto con las otras pruebas se valorarán en conjunto por tener la misma relación.
Tenemos que una copia simple por sí sola no tiene ningún valor probatorio a menos que pueda ser concatenada con otras pruebas y en el caso en estudio tenemos que existe en auto un acuerdo transaccional que el objetivo del análisis es si surte el efecto liberatorio de la parte demandada a pagar los honorarios profesionales del abogado intimante o no, producto de la condenatoria en costas procesales de un recurso de amparo que interpuso los representados del abogado intimante en contra de la empresa intimada.
La copia simple fue corroborada primero por la inspección judicial que practicó este tribunal en donde se constató que en el expediente llevado por ese ente administrativo número 057-2016-03-00113- consta un acuerdo transaccional suscrito entre Cartón de Venezuela S A y los trabajadores Lincoln Garrido y Milán Pérez Alexander y que fue recibido el 28 de febrero de 2016, así mismo se constato que los trabajadores fueron asistidos por el abogado Héctor Escalona INPRE 94.814, cédula número 11.648.851, también este tribunal dejó constancia que en el folio 8 del expediente administrativo se encuentra firmado con la mano por el abogado Héctor Escalona, también dejó constancia después de revisar el expediente que en la clausula sexta aparece la siguiente declaración “ Por su parte los ex trabajadores y el abogado asistente renuncian a toda acción o reclamación laboral, civil, penal, pecuniaria o de cualquier otra naturaleza en contra de Mocarpel incluso al cobro de las costas y costos generados en la acción de amparo Nº VP-11-0-2014/10 del Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Laboral del Estado Yaracuy ….” También es concatenada con el oficio 132 emanado de la inspectoria del trabajo y que consta al folio 128 recibido por este despacho el 19/07/2016 donde se puede leer que la funcionaria constató que en el expediente administrativo Nº 057.2016.03.00113 se consignó el 28-02-2016 una transacción laboral entre Cartón de Venezuela S A y los trabajadores Lincoln Garrido y Milán Pérez Alexander y que en la clausula sexta aparece la siguiente declaración “ Por su parte los ex trabajadores y el abogado asistente renuncian a toda acción o reclamación laboral, civil, penal, pecuniaria o de cualquier otra naturaleza en contra de Mocarpel incluso al cobro de las costas y costos generados en la acción de amparo Nº VP-11-0-2014/10 Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Laboral del Estado Yaracuy ….”
Ahora bien, no es discutible en derecho que los profesionales abogados tiene el derecho ineludible de cobrar sus honorarios profesionales por sus trabajos así como también es incuestionable que la parte que resulta perdida totalmente en un juicio será condenada a pagar las costas del proceso, es decir, que el que pierde tiene que pagarle a la parte que gano los gastos que haya ocasionado el juicio y dentro de esas costas el pago que le hizo el que gano a su abogado, quien también tiene una acción directa contra el que perdió por el pago de sus honorarios como en el presente caso que el actor pretende tener derecho al cobro de sus honorarios profesionales producto de la condenatoria en costas procesales en una acción de amparo constitucional en contra de Cartón de Venezuela S A quien es la demandada intimada en este caso, pero la intimada alegó que ya se le había pagado los honorarios profesionales producto de la condenatoria en costas procesales cuando ambas partes firmaron el acuerdo transaccional y homologado por la inspectoria del trabajo donde se estableció que los ex trabajadores como su abogados renunciaban a intentar cualquier otra acción incluso por costas procesales del amparo constitucional, situación esta y declaración está suficientemente probada en los autos ya que no solo se consignó la copia de la transacción donde perfectamente aparece firmada por el abogado intimante y que en ningún momento refutó sino que este mismo tribunal dejo constancia que efectivamente esa acta o acuerdo transaccional esta agregada al expediente administrativo incluso la misma autoridad que representa ese ente ofició a este tribunal informándole que si existe ese acuerdo en el expediente administrativo, lo que finalmente considera quien aquí decide que efectivamente al haber renunciado el abogado aquí intimante a ejerce cualquier otra acción en contra de la intimada cerró definitivamente la posibilidad de demandar nuevamente a la empresa incluso fue tan evidente que renuncio al cobro de costas procesales producto del recurso de amparo donde fue condenada en costas procesales pero que de ningún modo cabe la posibilidad de declarar con derecho al abogado intimante de cobrar sus honorarios profesionales producto de la condenatoria en costas procesales cuando el exclusivamente renuncio a ese derecho por lo que su demanda de pretender cobrar sus honorarios profesionales debe ser declara sin lugar como se dispondrá en la parte dispositiva de esta sentencias y así se decide.
Por los argumentos anteriormente explanados, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar el derecho al cobro de honorarios profesionales relativo a juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, interpuesto por el abogado HÉCTOR LEÓN ESCALONA GONZÁLEZ, contra la EMPRESA SMURFIT KAPPA CARTON DE VENEZUELA, S.A, producto de la condenatoria en costas procesales en una acción de amparo constitucional.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas procesales en las demandas de Estimación e Intimación de Honorarios de abogados.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días de Septiembre de dos mil diecisiete (2017) Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez,

Abg. EDUARDO JOSÉ CHIRINOS CHAVIEL
La Secretaria accidental,

Abg. ANGÉLICA GIMÉNEZ
En esta misma fecha y siendo las 3:20 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria accidental,

Abg. ANGÉLICA GIMÉNEZ