República Bolivariana de Venezuela

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Años: 207º y 158º
San Felipe, veintisiete (27) de septiembre de 2017


ASUNTO Nº: UP11-N-2017-000025

SOLICITANTE: Sociedad Mercantil PROKINGCA C.A.

ACTO RECURRIDO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° Y-029/2017 DE FECHA 21/04/2017 EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS.


Visto el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, con medida cautelar de suspensión de efectos que antecede, en fecha 22 de septiembre de 2017, referente a las actuaciones contenidas en la providencia administrativa N° Y-029/2017 de fecha 21 de abril de 2017 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, este Juzgado pasa a decidir acerca de su admisibilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En este sentido, con base al ordinal 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con los ordinales 1 y 4 del artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y acatando el contenido del criterio vinculante, sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante su sentencia número 955/2010, de fecha 23 de septiembre de 2010, este Tribunal se declara competente por la materia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad.
En este mismo orden de ideas, se observa que mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, en fecha 23 de septiembre de 2017, la profesional del derecho Aleximar Pinto Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.719, actuando en nombre y representación de la entidad de trabajo PROKINGCA C.A., interpuso Demanda de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nº Y-029/2017, de fecha 21 de abril de 2017, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, en el expediente administrativo N° 072-2016-01-00115 (nomenclatura del órgano administrativo), la cual declaro la existencia de relaciones de tercerización entre las entidades de trabajo PROKINGCA C.A. y la ASOCIACION COOPERATIVA GUARAGUAOS 3384 R.L., en consecuencia se ordenó la incorporación del ciudadano Luis Armando Escalona Arrieche, titular de la cedula de identidad Nro. 18.897.952, a la nomina de la entidad de trabajo PROKINGCA C.A.
Ahora bien, luego de la revisión y estudio efectuado al escrito recursivo, no se desprende que la demanda se encuentre inmersa en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en uso de sus atribuciones, lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
En este sentido, una vez revisado como ha sido los anexos presentados por la profesional del derecho Aleximar Pinto Sánchez, inscrita el I.P:S.A. bajo el Nro. 138.719 en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil PROKINGCA C.A. esta juzgadora observa que no hay demostración del cumplimiento ordenado en la Providencia Administrativa Nro. 029/2017 en el expediente Nro. 057-2016-01-00115, objeto del presente recurso de nulidad.
En este sentido, acatando el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia Nro. 1063), conforme al cual, el numeral 9, del artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), establece una condición para el trámite de los recursos contenciosos administrativos de nulidad y no para su admisión, por lo que se hace obligatorio para la continuidad de la causa, la demostración del cumplimiento de la providencia administrativa por parte de la entidad de trabajo, sin lo cual no podrá continuarse la tramitación del recurso de nulidad, de tal manera que la presente causa queda SUSPENDIDA, hasta tanto, conste el requisito de tramitación. Así se decide.
Es por todo lo entes expuesto que SE SUSPENDE la tramitación del presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por la sociedad mercantil PROKINGCA C.A., contra la Providencia Administrativa No. 029/2017, de fecha 21 de abril de 2017, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy, referido a la denuncia por despido injustificado y denuncia de tercerización, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Luis Armando Escalona Arrieche, titular de la cedula de identidad Nro. 18.897.952 en contra la entidad de trabajo PROKINGCA C.A. Así se decide.
En referencia a la medida cautelar solicitada, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, le insta a la parte solicitante proporcionar los fotostatos del libelo de la demanda y del presente auto, a los fines de abrir el respectivo cuaderno separado, el cual tendrá como encabezamiento dichas copias debidamente certificadas por este Juzgado, a los fines de pronunciarse respecto a la misma dentro de los cinco (05) de despacho siguientes, una vez que conste en auto el cumplimiento de la referida diligencia. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año 2017.
La Jueza,


Elvira Chabareh Tabback
El Secretario;
Rubén Arrieta
En la misma fecha se publicó siendo las 11:00 de la mañana.
El Secretario;
Rubén Arrieta