República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Yaracuy
Años: 207º y 158º
ASUNTO Nº: UP11-L-2015-000173
PARTE INTIMANTE: Zafiro Navas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.513.976.
PARTE INTIMADA: María del Carmen Méndez Pérez, Rosa Elena Montero Heredia, Beatriz Coromoto Camacho, Carmen Isolina Hernández Ramos, Rosalbo José Rojas, Francisco Alfonso Alvarado y Henry Antonio Alvarado Duran, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.461.576, 7.581.460, 5.598.699, 7.909.844, 10.859.293, 7.511.779 y 7.907.911 respectivamente.
MOTIVO: Estimación e Intimación de honorarios profesionales
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
En fecha 05 de agosto del 2015 se inicia el procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, correspondiéndole a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha 12 de agosto de 2015 procedió a admitirlo y ordenó la notificación de los intimados de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados.
ANTECEDENTES
En fecha 30 de octubre de 2015 se dejo constancia por parte de la secretaria del tribunal la notificación de los ciudadanos Henry Alvarado, Carmen Hernández Ramos, Rosa Montero, María del Carmen Méndez y Beatriz Camacho.
En fecha 10 de noviembre de 2015, el tribunal emite auto donde ordena librar nuevamente la notificación del ciudadano Francisco Alonso Alvarado, por cuanto el Alguacil encargado de practicar la notificación, la consigno Sin Practicar.
En fecha 09 de diciembre de 2015, el tribunal emite auto donde insta a la parte intimante a que consigne una nueva dirección donde puedan ser localizados los ciudadanos Francisco Alonso Alvarado y Rosalbo José Rojas, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado en fecha 12/08/2015.
En fecha 29 de junio de 2016, en virtud de la imposibilidad de la notificación mediante boleta de notificación a los ciudadanos Francisco Alonso Alvarado y Rosalbo José Rojas, ya identificados, el tribunal ordena librar nuevamente la referida notificación en los términos planteados en el auto de admisión de fecha 12-08-2015 (F.12 y 13), mediante el procedimiento establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 04 de agosto del año 2016, la profesional del derecho Zafiro Navas, retira el Cartel de Intimación, para ser publicado en el Diario regional “Yaracuy al Día”.
Luego de revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, observa este tribunal inactividad de las partes y visto que las normas concernientes a la perención y la propia figura como tal es una institución procesal que se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por el tribunal, quien juzga pasa a examinar si efectivamente se cumplieron las circunstancias fácticas para que se materialice la declaratoria de perención de la instancia.
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, cuando estas no realizan actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, y la omisión se prolonga por más de un año. Es una especie de castigo que se impone a la conducta negligente de las partes cuando estas no contribuyen a lograr el desenvolvimiento del proceso hasta su extremo natural, que no es otro que la sentencia.
En lo que respecta a la figura de la perención, dispone el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, este ultimo deberá declarar la perención”
De igual manera dispone el artículo 202 de la referida ley: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”, por lo que atendiendo a las disposiciones anteriormente señaladas, debe este Tribunal verificar que en el presente caso se encuentren configurados los supuestos a los cuales se ha hecho referencia.
De la revisión exhaustiva realizada a las actas procesales que integran el presente asunto, se pudo constatar lo siguiente: desde la fecha 04/08/2016, en que la profesional del derecho retira el Cartel de Intimacion a ser publicado en el diario regional “Yaracuy al Dia”, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año y no se evidencia en el expediente ningún acto de procedimiento por las partes, y mucho menos de la parte intimante a quien correspondía dar el impulso correspondiente al presente juicio, razón por la cual, resulta evidente que se ha configurado los supuestos contenidos en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual debe necesariamente este Tribunal declarar perimida la instancia.
DECISIÓN
Por las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución y las Leyes, declara:
PRIMERO: La perención de la instancia en el presente procedimiento, con fundamento en lo previsto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 3 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Archívese el expediente en la oportunidad correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2.017).
La Jueza,
Elvira Chabareh Tabback
El Secretario;
Rubén Arrieta
En la misma fecha siendo las 03:21 minutos de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión, consignándose al expediente con el que se encuentra relacionada.
El Secretario
Rubén Arrieta
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