REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiuno (21) de septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: UP11-L-2017-000153
Vista la diligencia que riela inserta al folio (25), suscrita por el profesional del derecho. JORGE ROJAS, inscrito en el inpreabogado Nº 105.305, actuando con el carácter que le acreditan los autos y debidamente facultado; mediante la cual desiste del Procedimiento incoado en la presente causa en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL KENSINGTON FIVE Llc. y de la ciudadana GIOVANNA PATRIZIA SINDONI SGRO, manteniendo la acción y el procedimientos en contra de la sociedad mercantil MOLINOS VENEZOLANOS C.A, suficientemente identificada en autos y a su vez solicita que se fije el lapso para la celebración de la audiencia preliminar.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales que integran el presente asunto se acuerda de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica en el presente proceso por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO solicitado por el apoderado actor en relación a la SOCIEDAD MERCANTIL KENSINGTON FIVE Llc, y a la ciudadana GIOVANNA PATRIZIA SINDONI SGRO, continuándose la presente causa, única y exclusivamente en contra de la sociedad mercantil MOLINOS VENEZOLANOS C.A. Por otra parte, este Tribunal, deja expresa constancia que a partir del día siguiente al de hoy, exclusive comenzara a decursar el lapso establecido para la celebración de la audiencia preliminar. Así se establece.
El Juez
Abg. DANIEL ROMAN CONTRERAS
La Secretaria
Abg. MIRBELIS ALMEA
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