REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 22 de septiembre de 2017.
206° y 157°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2017-000159
PARTES DEMANDANTES SALVADOR JOSE MOLINA TORREALBA, FRANKLIN DANIEL VIÑOLY MUJICA, ANGEL RAFAEL BOTELLO LOPEZ, FRAIBEN ANTONIO GALICIA, DEIVY NEMECIO FIGUEREDO PIZZORNO, GIOVANNI JOSE SANCHEZ SANCHEZ, JHOERLIS ALEXIS GORDILLO MENDOZA, RENNE ALEXANDER GOMEZ PLAZAS, JOSE LIBORIO LOYO FIGUEROA, JOSE FERMIN HERNANDEZ CALVO, DOMINGO JOSE VELASQUEZ VIEZ, ELIO ANTONIO REGALADO OROZCO, RONAL DE JESUS CANELON DURAN, JULIO CESAR MONTES SUAREZ, OSWALDO RAFAEL CARRERA TOVAR, ANTONIO JOSE POLANCO, RAFAEL ENRIQUEZ PRADO RODRIGUEZ, JOSE MANUEL GONZALEZ, EDUARDO JOSE SERRANO ESPINOZA y RAUL ALBERTO CAMACHO PARRA, venezolanos, mayores de edad, casado el primero, divorciado el undécimo séptimo; y casado el undécimo octavo; y solteros los restantes, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.052.498, V-17.699.733, V-7.584.395, V-11.270.764, V-12.938.793, V-5.463.700, V-16.823.475, V-15.964.816, V-12.083.563, V-8.518.719, V-17.078.116, V-8.515.956, V-19.355.880, V-12.283.738, V-19.954.368, V-15.108.594, V-7.509.470, V-7.582.179, V-14.443.444 y V-16.111.608; debidamente representado por el abogado: GILBERTO CORONA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número V-10.367.762 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.407
PARTE DEMANDADA SMURFIT KAPPA CARTON DE VENEZUELA S.A. (MORCARPEL),
MOTIVO COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES SEGÚN CONTRATACION COLECTIVA
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los diecinueve (19) días del mes de junio de 2017, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, previamente acordada y dar inicio así al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES SEGÚN CONTRATACION COLECTIVA; incoada por el ciudadano SALVADOR JOSE MOLINA TORREALBA, FRANKLIN DANIEL VIÑOLY MUJICA, ANGEL RAFAEL BOTELLO LOPEZ, FRAIBEN ANTONIO GALICIA, DEIVY NEMECIO FIGUEREDO PIZZORNO, GIOVANNI JOSE SANCHEZ SANCHEZ, JHOERLIS ALEXIS GORDILLO MENDOZA, RENNE ALEXANDER GOMEZ PLAZAS, JOSE LIBORIO LOYO FIGUEROA, JOSE FERMIN HERNANDEZ CALVO, DOMINGO JOSE VELASQUEZ VIEZ, ELIO ANTONIO REGALADO OROZCO, RONAL DE JESUS CANELON DURAN, JULIO CESAR MONTES SUAREZ, OSWALDO RAFAEL CARRERA TOVAR, ANTONIO JOSE POLANCO, RAFAEL ENRIQUEZ PRADO RODRIGUEZ, JOSE MANUEL GONZALEZ, EDUARDO JOSE SERRANO ESPINOZA y RAUL ALBERTO CAMACHO PARRA, venezolanos, mayores de edad, casado el primero, divorciado el undécimo séptimo; y casado el undécimo octavo; y solteros los restantes, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.052.498, V-17.699.733, V-7.584.395, V-11.270.764, V-12.938.793, V-5.463.700, V-16.823.475, V-15.964.816, V-12.083.563, V-8.518.719, V-17.078.116, V-8.515.956, V-19.355.880, V-12.283.738, V-19.954.368, V-15.108.594, V-7.509.470, V-7.582.179, V-14.443.444 y V-16.111.608,; debidamente representado por el abogado: GILBERTO CORONA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número V-10.367.762 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°65.407; en CONTRA de la empresa mercantil SMURFIT KAPPA CARTON DE VENEZUELA S.A. (MORCARPEL),; suficientemente identificada en autos. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la parte demandada la empresa mercantil SMURFIT KAPPA CARTON DE VENEZUELA S.A. (MORCARPEL), arriba identificada, debidamente representada por su Apoderado Judicial abogado: JESUS LOPEZ POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.170.657e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.789 y HAROLD ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.588. 687 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº16.270; representación que consta en autos. También se encuentra presente la parte actora, en la persona de sus Apoderados Judiciales; abogados, GILBERTO CORONA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número V-10.367.762 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.407 y MARIA CAMPOS, titular de la cédula de identidad número V-8.803.625 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.528. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados, constante de: Dos (02) folios útiles con Ciento veintidós (122) anexos; los medios de prueba de la parte actora; y de Dos (02) folios útiles sin anexos; los medios de prueba de la parte demandada. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día, 19 de Octubre de 2017, a las diez (10:00) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:30 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
Los Abogados Apoderados de los Actores
El Apoderado de la Demandada
La Secretaria
Abgda. MIRBELIS ALMEA
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