REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-008060
ASUNTO : NP01-P-2016-008060
Recibido y visto escrito del Dr. RAMON JOSE GARCIA LOPEZ, en su condición de Defensor Privado del ciudadano REYSBER STAYLER GONZALEZ, quien actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Oriente “ NELSON MANDELA”, donde ratifica solicitud de Sustitución de la Medida Privativa de Libertad o en su Defecto Cambie el Sitio de Reclusión a su Defendido, donde señala que consta en las actas Informe N° 3908/2017, de fecha 16/08/2017, suscrito por el Dr. RAMON ANTONIO URBANEJA, medico especialista en Medicina Interna y Medicina Legal, Jefa de la Región Estratégica de los Servicios Forenses Delegación Monagas, donde deja constancia de lo siguiente: T/A 150/100, FC 100 MV, presente con Roncus y Crepitantes en ambos Pulmones Evaluación por Neumonologia, donde se le practico BK de esputo siendo positiva, Diagnostico 1: Tuberculosis Pulmonar Activa. 2- Neumonía Basal. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión exhaustiva de las actas procesales, se observa que en fecha 24 de Agosto de 2017, fue reciba la presente causa, procedente del tribunal Sexto de Control, seguida el contra de los ciudadanos ANGEL GABRIEL RODRIGUEZ CONTRERAS, MARGOT DEL VALLE CONTRERAS MARQUEZ, REISBER STAYLER GONZALEZ CONTRERAS, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado y sancionado en el artículo 3, en relación con el artículo 11 de la ley de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 2, en relación con el articulo 84 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara NATALIO JOSE KOUFFATI SABET (occiso).
De igual manera se observa a los folios 202, 203, solicitud de la defensa privada en la cual requiere se analice la posibilidad de sustituir la Medida Judicial de Privación de Libertad, que fuera impuesta, por una menos gravosa, de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal o en su defecto se le conceda un cambio de sitio de reclusión a su residencia ubicada Urbanización Aves del Paraíso, Calle C-411, Maturín Estado Monagas, quien quedara bajo el cuidado de su madre ROSIRIS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 9.863.800, para garantizar su derecho a la salud como lo prevé nuestra carta magna .
Así las cosas, consta al folio 205, informe medico suscrito por el Dr. RAMON ANTONIO URBANEJA, Medico Especialista en Medicina Interna y Medicina Legal, Director del Servicios Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses, Delegación Estatal Monagas, quien deja constancia en el interrogatorio realizado al ciudadano acusado REYSBER STAYLER GONZALEZ, refiere tener fiebre desde hace un mes de treta y nueve grado, con tos abundante, con secreciones de color rojo, sanguinolentas, y presenta perdida de peso con hinchazón en los pies, con mas de un mes, igualmente deja constancia que el examen físico realizado al referido ciudadano el cual presento T/A 150/100, FC 100 MV, presente con Roncus y Crepitantes en ambos Pulmones, refiere dolor a la palpación en área hepática, extremidades completas edema pretibial, se solicito una evaluación por neumonologia, donde se le practico BK de esputo, siendo positiva, fue valorado por especialista donde se le diagnostico 1:- Turbeculosis Pulmonar activa. 2.- Neumonía Basal, se le indico tratamiento con Antibiótico, y ANTI TBC, se le ordeno reposo absoluto durante noventa días, evitar el hacinamiento y sitios encerrados, dar apoyo familiar con la finalidad de hacer cumplir sus tratamientos.
Asimismo consta al folio 207, Informe medico suscrito por el Dr. JOSE QUIJADA, medico Neumonologo, adscrito al Hospital Manuel Núñez Tovar, quien hace constar que se refiere a paciente con antecedentes de enfermedad respiratoria desde la infancia, con habito de tabaquismo, acentuado desde la adolescencia, con episodios recientes, de insuficiencia respiratoria severa, con tos seca, expectoración con rasgo de hematíes, con fuerte dolor a nivel de las bases de los pulmones, cefalea, fiebre de predominio nocturno, con perdida de de peso sin tratamiento actual, por lo que se indico exámenes de rutina laboratorio y TURRD de esputo para, BK POSITIVO en muestra, para TBC, por lo que se indica tratamiento con antibiótico especifico para TBC, reposo en ambiente aislado y lo menos de sesenta días, siendo el mas indicado tipo domiciliario con apoyo familiar, dieta, libre de agentes contaminantes, bacteriológicos, húmedos, ácidos olores fuertes, o químicos, debido al alto riesgo de mortalidad, por esta enfermedad, y el reporte epidemiológico señalado en el estado para mantener la integridad física del paciente debido al deterioro físico actual, hasta próximas evaluaciones.
De lo antes expuesto se pudo constatar que el acusado de auto, como dice Informe Médico Forense presenta: perdida de peso con hinchazón en los pies, con mas de un mes, igualmente deja constancia que el examen físico realizado al referido ciudadano el cual presento T/A 150/100, FC 100 MV, presente con Roncus y Crepitantes en ambos Pulmones, refiere dolor a la palpación en área hepática, extremidades completas edema pretibial, se solicito una evaluación por neumonologia, donde se le practico BK de esputo, siendo positiva, fue valorado por especialista donde se le diagnostico 1:- Turbeculosis Pulmonar activa. 2.- Neumonía Basal, se le indico tratamiento con Antibiótico, y ANTI TBC, se le ordeno reposo absoluto durante noventa días, evitar el hacinamiento y sitios encerrados, dar apoyo familiar con la finalidad de hacer cumplir sus tratamientos.”.
Y como quiera que este Tribunal garante de los principios fundamentales y en resguardo de las Garantías de Preeminencia Constitucional, como lo son el derecho a la Salud y a la Vida íntimamente ligados consagrados en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que determina con creces este tan legitimo derecho social que incluso forma parte del derecho a la vida, la enfermedad reduce la fuerza física, la agresividad de su peligrosidad social.
Quedando acreditado a los autos que el citado acusado padece de un estado de Salud delicado y es un riesgo para su vida y su integridad física, estando recluido CENTRO DE FORMACION HACIA EL HOMBRE NUEVO “NELSON MANDELA” ESTADO MONAGAS, seria negativo para su recuperación, ya que el medico neumonologo y medico forense sugieren apoyo familia, reposo absoluto, evitar hacinamiento, y los sitios cerrados.
En tal sentido al estar demostrado a los autos el cuadro clínico que padece el acusado de autos, que es una patología con alto riesgo por las complicaciones que presenta y que amerita tratamiento para su cuadro clínico y así poder garantizar su estabilización y recibir el apoyo familiar a fin de garantizar el cumplimiento del tratamiento para lograr una pronta recuperación, y cumplimiento estricto del tratamiento para el cuadro médico que padece y evitar complicaciones por el hacinamiento que existe en el sitio de reclusión.
considera quien decide que en la presente causa penal, se determino con el Informe y Medico y Evaluación Medica del especialista, y concluyente el Forense en determinar que el paciente debe cumplir tratamiento del especialista, reposo absoluto, evitar hacinamiento, por el alto riego de mortalidad de la enfermedad epidemiológica, para mantener la integridad física del paciente, por lo que se debe garantizar el buen estado y compensación clínica para lograr recuperación de la salud y calidad de vida, lo que hace permisible, en garantía de ese derecho social fundamental y constitucional como lo es el derecho a la salud, este Tribunal acuerda CAMBIO DE SITIO DE RELCUSIÓN del acusado ciudadano REYSBER STAYLER GONZALEZ, desde CENTRO DE FORMACION HACIA EL HOMBRE NUEVO “NELSON MANDELA” ESTADO MONAGAS, hasta su ubicada Urbanización Aves del Paraíso, Calle C-411, Maturín Estado Monagas, quien quedara bajo el cuidado de su madre ROSIRIS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 9.863.800, para garantizar su derecho a la salud como lo prevé nuestra carta magna, por el lapso de sesenta (60) días, hasta tanto se restablezca su estado de salud, debe ser evaluado periódicamente y consignar informes médicos cada treinta días; debiendo solicitar al Tribunal autorización para asistir a las consultas medicas, por el lapso ya establecido, ello a los fines del CESE O EXTENCIÓN DEL LAPSO, por cuanto se mantiene incólume la medida privativa de libertad, en consecuencia se ordena oficiar al Director de la Policía Municipal, con la finalidad de que realicen los recorridos permanentes por la residencia del acusado. Y así se decide.
Es por los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA EL CAMBIO DE LUGAR DE RECLUSIÓN DE MANERA TEMPORAL AL ACUSADO REYSBER STAYLER GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° 19.091.285, por el lapso de Sesenta (60) días, a su residencia ubicada en la Urbanización Aves del Paraíso, Calle C-411, Maturín Estado Monagas, quien quedara bajo el cuidado de su madre ROSIRIS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 9.863.800, debiendo la Policía Municipal realizar con recorridos permanentes hasta tanto restablezca su estado de salud, asimismo el ciudadano REYSBER STAYLER GONZALEZ ser evaluado periódicamente y consignar informes médicos una vez al mes; debiendo solicitar al Tribunal autorización para asistir a las consultas medicas, ello a los fines del CESE O EXTENCIÓN DEL LAPSO. Se ordena librar oficio al Director del CENTRO DE FORMACION HACIA EL HOMBRE NUEVO “NELSON MANDELA” ESTADO MONAGAS y Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena imponer al acusado de auto de la decisión. Notiquese a las partes. Cúmplase
LA JUEZA
ABG. LISBETH RONDON
LA SECRETARIA
ABG. SAIDA FIGUEROA