REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-003865
ASUNTO : NP01-P-2016-003865

SENTENCIA CONDENATORIA
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZA CUARTO DE JUICIO: ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL

SECRETARIA: ABG. CARMEN CECILIA DIAZ

DE LAS PARTES:

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Monagas Abg. Carolina Romero

DEFENSORAS PRIVADAS: Abg. AURA RODRIGUEZ,
Abg. MARLENE JOSEFINA ORDAZ.

ACUSADOS: JESUS RAFAEL MATA RODRIGUEZ, venezolano, 43 años de edad, soltero, Hijo de Maritza Rodríguez (v) y Jesús Mata (f) Natural de Maturín Estado Monagas; nacido en fecha 29-10-1974, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.777.056, profesión u oficio comerciante; domiciliado en la calle el retiro, casa Nº 102, Viento Colao, Maturín estado Monagas.

DARWIN JOSE URBANEJA, venezolano, 40 años de edad, soltero, Hijo de Josefina Urbaneja (v) y padre desconocido, Natural de Maturín estado Monagas; nacido en fecha 22-06-1977, titular de la cédula de identidad Nº V-14.011.308, profesión u oficio comerciante, domiciliado Santa Teresa Del Tuy, Sector El Samán, calle El Samán Casa S/N, del Estado Miranda.

VÍCTIMA: DAVID JOSE FABIAN GUZMAN

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2, 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Conforme a la acusación interpuesta por el representante del Ministerio Público, la base láctica que conformó el “thema decidendi” estuvo determinada por los hechos siguientes:
“…ACTA POLICIAL, de fecha 04/06/2016, suscrita por el funcionario JOSÉ VELIZ, adscrito al Centro de Coordinación Policial, dependiente de la Policía del Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “siendo aproximadamente las 05:00 horas y treinta minutos de la tarde del día de hoy, sábado 04/06/2016 encontrandome de servicio de patrullaje por la avenida Cruz Peraza de esta ciudad, con sentido hacia la avenida Bella Vista, a bordo de la unidad… cuando escuchamos llamado vía radio de parte del Supervisor Jefe Alexis Tonito, informando que en la avenida Luís del Valle García, dos ciudadanos portado armas de fuego, habían robado a un ciudadano un vehículo Chevrolet, Spark color plata y llevaban retenido dentro del vehículo en contra de su voluntad, a los pocos minutos de escuchada esta información, observando un vehículo con las características similares, con la precaución del caso procedimos a darle la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales… por el megáfono de la unidad, no acatando la orden, acelerando el paso del vehículo, iniciando una persecución en caliente, observando que el vehículo ingresó por la calle la bomba, parcelamiento Guarapiche del sector la Cruz Peraza, quienes al notar la presencia policial y al verse acorralados nos efectuaron disparos, en vista de esta situación nos vimos en la imperiosa necesidad y en resguardo de nuestra integridad física y de terceros de accionar nuestras armas de reglamento…a los pocos minutos se unió a la persecución funcionarios adscritos al Departamento de Inteligencia y a aproximadamente a dos kilómetros de recorrido, los sujetos detuvieron el vehículo, donde pudimos visualizar a dos ciudadanos que descendieron del vehículo a veloz carrera realizando disparos a la comisión policial y se introducían en una zona boscosa: El Primero: de contextura fuerte, estatura 1,60 aproximadamente, piel de color blanca y vestía para el momento de camisa manga larga de color beige y pantalón de color azul y el segundo: de contextura rellena, estatura 1,75 aproximadamente, piel de color blanca y vestía de franela de color rojo y pantalón de color azul, posteriormente en compañía del funcionario RODRÍGUEZ me interne en la zona boscosa capturando a pocos metros del lugar al ciudadano primero mencionado y funcionarios de inteligencia aprehendieron al segundo mencionado, asimismo se le indico a los ciudadanos que se le realizarían una inspección corporal… y que se si poseían algún objeto de interés criminalistico que lo mostraran los mismos manifestaron no tener nada, por lo que procedió el funcionario RODRÏGUEZ le practico la revisión corporal no encontrándole nada de interés… posteriormente en el vehiculo se encontraba un ciudadano que se conocía como “José” los demás datos se les resguardan…quien nos informó que los ciudadanos que habíamos detenidos eran las personas que lo habían retenido en contra de su voluntad y que bajo amenaza de muerte lo despojaron de su vehiculo, procediendo a informarle el motivo por los cuales quedarían detenidos…quedando plenamente identificados como: JESUS RAFAEL MATA RODRIGUEZ y DARWIN JOSE URBANEJA… ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04/06/2016, rendida por una persona de nombre José (se le resguarda su identificación), quien expuso: “Yo me encontraba estacionado en mi vehículo marca Chevrolet, Spark, color plata, placas; GDV-89K, en la avenida Luís del Valle Garcia, frente de la Clínica "Rosa Mística" conversando por el teléfono con mi hermano, cuando de pronto me tocan la puerta de mi vehículo del lado del chofer y volteo y observo un hombre de camisa manga larga de color beige, con un arma de fuego tipo pistola de color marrón y me hizo seña para que le quitara el seguro al carro y lo hice y abre la puerta y me somete con el arma y me meten en la parte de atrás del carro y luego observó que otro muchacho de franela de color roja monta por la puerta del copiloto en la parte de adelante, luego los dos adelante me tenían sometido atrás y les dije que si era por el carro que se lo llevaran y me dejaran y ellos me dijeron "te vamos a matar cállate de la boca" luego ellos dijeron que iban a utilizar el carro porque iban a matar a una persona, luego a los pocos minutos escucho que ellos dicen "coño nos vio una patrulla" y luego el de camisa roja le dice al que iba manejando de camisa manga larga beige que le diera chola, luego ellos aceleran el carro y escucho varios disparos y luego a los pocos minutos ellos detienen el carro y salen del carro corriendo y escucho varios disparos y yo me quedo en el asientos trasero acostado en el piso, luego como a pocos minutos observó que acercaron unos policías armados; y les digo que me ayuden que estaba robando, luego me abordan :en la unidad de la Policía y luego a los pocos minutos observó que venían varios funcionarios saliendo de una zona boscosa con las personas que tenían sometido bajo amenaza de muerte…INSPECCIÓN TECNICA, de fecha 05/06/2016, practicada por los funcionarios DETECTIVES AGREGADOS IVAN SALAZAR y ALBERTO SALAS, adscritos al área técnica y área de investigaciones, Sub. Delegación de Maturín Estado Monagas, realizada en el Estacionamiento Interno de la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Maturín Estado Monagas, dejándose constancia de lo siguiente: “Una vez en el mencionado lugar se observan distintos vehículos aparcados de diferentes marcas, modelos, color y año, tomando uno en particular un vehículo marca CHEVROLET, modelo SPARK clase, SEDAN, placas GDV-89K, color PLATA, al ser inspeccionado en su parte EXTERNA se observa su latonería y pintura en regular estado de conservación, provisto sus micas delanteras y traseras, vidrios laterales y traseros, espejos retrovisores, desprovisto de su placa trasera demás accesorios externos en regular estado de uso y conservación, seguidamente se procede a inspeccionar su parte INTERNA observándose provisto de asientos en regular estado de uso y conservación, desprovisto de su reproductor, a nivel de tapicería, tablero demás accesorios internos en regular estado de uso y conservación.”.


DE LOS ALEGATOS DEL MINISTERIO PUBLICO

La Representante Fiscal ratificó en toda y cada una de las partes el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad y admitido totalmente en la fase de control, en contra de los acusados Jesús Rafael Mata Rodríguez y Darwin José Urbaneja, y en consecuencia el enjuiciamiento de los referidos ciudadanos por la comisión del delito de Coautores en el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2, 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano David Jose Fabian Guzman, y será con la comparecencia de los medios de pruebas que fueron ofertados que se demostrara la responsabilidad penal de los mismos.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

La representación de la Defensa rechazó, negó y contradijo la calificación jurídica y acusación fiscal, en toda y cada una de sus partes así como cada uno de los elementos que la conforman, ya que se observan que los hechos narrados por la representante del Ministerio Público no se concatenan con la acción realizada por sus defendidos, alegó a favor de sus representados el principio de presunción de inocencia y sería en el contradictorio que demostraría la inocencia de sus representados.

DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS IMPUTADOS

Los imputados JESUS RAFAEL MATA RODRIGUEZ y DARWIN JOSE URBANEJA fueron informados de sus derechos y garantías establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e informados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, del Principio de Oportunidad, la Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, específicamente el contenido del Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ambos acusados querer declarar, quienes lo hicieron de manera libre y voluntaria, manifestando igualmente no querer admitir los hechos.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS.

Ahora bien, los hechos anteriormente descritos resultaron debidamente acreditados con el acervo probatorio recepcionado en el desarrollo de debate oral y público, que discriminadamente y adminiculadas entre si, se indican a continuación:

Con la declaración del ciudadano DAVID JOSE FABIAN GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.791.030, VICTIMA Y TESTIGO, quien bajo juramente expuso: Yo estoy viendo a las personas que están allí, y las personas no fueron las que me robaron.”

A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, el declarante contestó y esa representación solicitó se dejara constancia 1.- ¿Diga usted si tuvo conocimiento si los funcionarios policiales lograron aprehender a alguien después del enfrentamiento? Respuesta: Si, ellos agarraron a unas personas ahí. 2.- Diga usted, si firmo el acta después que los funcionarios tomaron apunte de su denuncia?. Respuesta: Sí, creo que sí, la firme esa acta de entrevista. 3.- ¿Diga usted, cuando lo trasladaron al comando para tomar la denuncia, usted le manifestó a los funcionarios todo lo que había acontecido al momento de ocurrir los hechos? Respuesta: Si yo les conté todo lo que había acontecido.

Declaración que luego de su análisis se compara con la declaración rendida por el testigo VELIZ JOSE RAMON, titular de la cédula de identidad N° 11.775.156, funcionario adscrito al Centro de Coordinación Policial de Maturín, quien bajo juramento expuso: recibimos llamada vía radio que se habían robado un vehículo y tenían sometido a una victima y encontrándonos en la avenida Cruz Peraza avistamos el vehículo le dimos la voz de alto y el vehículo se detuvo, salieron ellos corriendo a la zona boscosa, efectuando disparos a la comisión donde nos vimos en la necesidad de repeler la acción uno detuvo a unos de los sujetos y yo al otro”.

A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, el declarante contestó y esa representación solicitó se dejara constancia 1. ¿Diga usted, si la victima señalo a las personas que lograron aprehender como los autores del hecho? Respuesta: Si, la victima señaló a los dos aprehendidos como los autores. 2.- Diga usted, si se encontró algún objeto de interese criminalístico dentro del vehículo. Respuesta: No, pero en dentro del vehículo se encontraba una persona quien era la persona que tenían retenida.

A preguntas formuladas por la Defensora Abg. MARLENES ORTIZ, el declarante contestó y esa representación solicitó se dejara constancia 1. ¿Diga usted, si al momento de la aprehensión de los hoy detenidos, se les encontró algún objeto de interese criminalisticos en poder de ellos? Respuesta: No. 2. ¿Recuerda la hora exacta de la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados? Respuesta: Aproximadamente a las 06:00 de la tarde. 3.- ¿Diga usted, si se realizó una prueba de balística? Respuesta: No, eso es función de los cuerpos de investigaciones.
A preguntas formuladas por la Defensora Abg. AURA ELIZABETH RODRIGUEZ, el declarante contestó y esa representación solicitó se dejara constancia 1. ¿Diga usted, si al momento de escuchar por la radio sobre el hurto del vehículo con quien iba acompañado? Respuesta: Con el ciudadano Oficial Jefe Jean Carlos Rodríguez, quien para el momento era el conductor de la unidad. 2.- ¿Mencionó usted, que detuvo a uno, y que el otro funcionario detuvo al otro, cual detuvo usted?. Respuesta: Al sujeto que era más bajito.

Declaraciones que luego de su análisis se compara con la declaración rendida por el testigo RODRIGUEZ BARRETO JEAN CARLOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.916.872, funcionario adscrito al Centro de Coordinación Policial de Maturín, quien bajo juramento expuso: Eso fue un procedimiento el 04 de junio, en el bajo Guarapiche, un procedimiento de un robo de un carro donde se detuvo a dos ciudadanos y fue José Veliz quien recibe por la radio el aviso y cuando nos trasladábamos por la avenida Cruz Peraza logramos avistar al vehículo y supimos que era el carro por las características que nos dieron y lo seguimos se metieron hacia los bajos del guarapiche, le dimos la voz de alto, fueron detenidos dos ciudadanos, quienes luego quedaron bajo custodia policial”.
A preguntas formuladas por la Defensa Privada Abg. AURA ELIZABETH RODRIGUEZ, el declarante contestó y esa representación solicitó se dejara constancia 1. ¿Diga usted, a cuál de estos ciudadanos detuvo?. Respuesta: A éste (señalando al acusado JESUS RAFAEL MATA, a quien el Tribunal solicito se identificara).
A preguntas formuladas por la Defensa Privada Abg. MARLENE JOSEFINA ORTIZ, el declarante contestó y esa representación solicitó se dejara constancia 1. ¿Diga usted, si la víctima pudo ver a las personas que habían detenido? Respuesta: No, tuve contacto con la víctima.

Por lo que, al efectuar la comparación de los testimonios de los funcionarios aprehensores, se observa congruencia entre lo afirmado por la victima ciudadano Fabian Guzmán David José, quienes señalan que una vez que reciben llamada vía radio logran avistar por la Avenida Cruz Peraza al vehículo con las características aportadas y que al momento de realizarse el seguimiento o la persecución, reciben por parte los tripulantes del vehículo unos disparos que tuvieron que repeler, que al darles la voz de alto, hicieron caso omiso y emprendieron la huida internándose en una zona donde luego de detener el carro, dos ciudadanos se bajan y emprenden la huida, y es cuando piden apoyo policial bajo su código de seguridad interno y cada uno de los funcionarios salen en alcance los sujetos, a los que lograron detener. Por otro lado, no es menos cierto que la víctima al momento de iniciar su deposición en sala de Audiencia, señaló de una manera temerosa que esas no eran las personas que lo habían robado, mas sin embardo a pregunta formulada por parte de la Representación Fiscal al funcionario aprehensor y testigo José Ramón Veliz, y se dejó constancia de su respuesta, donde indicó que la víctima señaló a los dos aprehendidos como los autores del hecho; igualmente encuadran los testimonios perfectamente con los hechos narrados por la misma víctima Fabian Guzman David José, cuando indico a pregunta formulada por parte del representante fiscal, que él lograba escuchar los disparos que se efectuaban y que lo puso muy nervioso y atemorizado por no saber lo que sucedía, y que luego de transcurrido cierto tiempo, que no recordaba cuanto, fue liberado por un funcionario policial que lo encontró metido dentro de su vehículo, y que le indico que habían detenido a dos personas. Personas éstas que dice la víctima, no pudo ver bien, pero fueron las dos personas detenidas que se bajaron del vehículo modelo spark, color plata, y que en su interior se encontrara a la victima, y que dicho vehículo resultó ser el que reconoció el ciudadano Fabian Guzmán David como de su propiedad, y que le fuera despojado de su dominio, en la Avenida Luis el Valle Garcia de esta ciudad, el día 04 de junio de 2016, al momento que se encontraba con su vehículo aparcado y apagado hablando por teléfono, cuando de repente llegaron dos sujetos con arma de fuego, lo someten y se lo lleven dentro de su propio vehículo, no quedando ninguna duda para esta juzgadora que ciertamente fueron los dos ciudadanos que señalaron los funcionarios aprehensores como los detenidos en el procedimiento, y que resultaron ser los hoy acusados.

Medios probatorios estos que se les atribuye pleno valor probatorio por la congruencia entre si y que comprometen como participes a los ciudadano detenidos en los hechos sometidos a debate. Y ASI SE DECIDE.

De igual modo se acreditó durante el debate la existencia del sitio del suceso, es decir, en la calle la Bomba Parcelamiento Guarapiche, Sector Cruz Peraza, vía pública, Maturín Estado Monagas, lo cual quedó confirmada no solo por el dicho de la victima, sino por el funcionario HERRERA FUENTE JOSE MIGUEL, titular de la cedula de identidad N° 20. 916.504, quien en su condición de EXPERTO SUSTITUTO, dio fé de la Inspección Técnica al sitio del suceso, suscrita por los funcionarios Euclides Morao y José Jimenez, ambos Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales, lo cual es congruente completamente con la prueba documental que se incorporó al debate y es del tenor siguiente:

“INSPECCION TÉCNICA NRO. S/N, que efectuaron en la calle la Bomba Parcelamiento Guarapiche, Sector Cruz Peraza, vía pública, Maturín estado Monagas, dejándose constancia de lo siguiente: “Tratase de un sitio ABIERTO, notándose temperatura cálida y buena visibilidad por iluminación natural, correspondiente a un tramo de la vía pública, ubicada en la dirección arriba mencionada, constituida por un canal de circulación para ambos sentidos del tráfico vehicular, regular fluido de vehículos automotores y paso de peatones, observándose la carretera totalmente asfaltada en regular estado, provista de brocales y aceras, avistándose en sus laterales diferentes edificaciones de varios niveles las cuales fungen como viviendas familiares, entre otras, observando una en particular presentando su fachada orientada en sentido este, tipo casa de color blanco con rejas de color blanco, la cual se toma como punto de referencia, todo esto para el momento de realizarse esta Inspección Técnica, caso relacionado con las Actas Procesales…”.

Acredita la existencia del sitio donde se produjo la detención de los acusados y fuera recuperado el vehículo y la misma victima, objetos del hecho punible, en tal sentido se le atribuye pleno valor probatorio a tales probanzas.

En ese orden de ideas, quedó acreditada la existencia del vehículo, no solo por lo afirmado por la víctima, al reconocer una vez recuperado su vehículo, sino por el dicho de los funcionarios aprehensores que asistieron al debate oral y público y manifestaron que los sujetos que resultaron detenido se desplazaba en un vehículo modelo spark color plata, el cual se recuperó en el procedimiento de la detención, vehículo éste que fue sometido a Inspección por los expertos Ivan Salas y Alverit Salas, quienes visualizaron en el estacionamiento interno del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Maturín,… un vehículo marca CHEVROLET, modelo SPARK clase, SEDAN, placas GDV-89K, color PLATA, y que fuera depuesta cuando compareció a la sala de audiencia el funcionario IVAN JOSE SALAZAR DURAN, titular de la cédula de identidad N° 21.094.093, EXPERTO, adscrito al área técnica del Cuerpo de Investigaciones, Científica penales y Criminalisticas, quien ratifico y reconoció por su contenido y firma; declaración que es totalmente congruente con la prueba documental que se incorporo al debate por su lectura y que traída a la letra se lee:

“INSPECCION TÉCNICA S/N, que efectuaron los expertos DETECTIVES IVAN SALAZAR y ALBERT SALAS, adscritos al área técnica y área de investigaciones de la Sub-Delegación de Maturín Estado Monagas, en el estacionamiento interno de la Sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, dejaron constancia de lo siguiente: “Una vez en el mencionado lugar se observan distintos vehículos aparcados de diferentes marcas, modelos, color y año, tomando uno en particular un vehículo marca CHEVROLET, modelo SPARK clase, SEDAN, placas GDV-89K, color PLATA, al ser inspeccionado en su parte EXTERNA se observa su latonería y pintura en regular estado de conservación, provisto sus micas delanteras y traseras, vidrios laterales y traseros, espejos retrovisores, desprovisto de su placa trasera demás accesorios externos en regular estado de uso y conservación, seguidamente se procede a inspeccionar su parte INTERNA observándose provisto de asientos en regular estado de uso y conservación, desprovisto de su reproductor, a nivel de tapicería, tablero demás accesorios internos en regular estado de uso y conservación.”

Lo que acredita la existencia del vehículo en buen estado de uso y conservación y que fuera el vehículo que le fuera despojado a la víctima, y donde se desplazaba los detenidos después de cometer el hecho ilícito y huir del lugar para evadir la acción de la justicia. Y ASI SE DECIDE.

Al referido bien se le practicó la EXPERTICIA Y AVALUO DE VEHICULO, y fue expuesta en sala por el experto ROGER JOSE RAMOS MOTA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.838.209, quien bajo juramento expuso: Se realizo conjuntamente con el Inspector HARRY QUIÑONES, la EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO a un vehículo marca CHEVROLET, modelo SPARK, color GRIS, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, año 2007, placa GDV89K, concluyendo que el serial de la carrocería se encuentra original y que el serial identificativo troquelado en el motor, se encuentra original, y que al ser consultado por el SIPOL no se encontraba solicitado.

A pregunta formulada por la Representación Fiscal, el declarante contestó y esa representación solicitó se dejara constancia. 1. ¿Diga usted, si reconoce la experticia por su contenido y firma? Respuesta: Si, la reconozco y esa es mi firma.

Quedando así acreditada dicha probanza, toda vez que el experto depuso sobre la documental que sustento el dicho la victima, la cual quedo bajo los siguientes términos:
“EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO, realizada por los funcionarios Inspector Jefe ROGERT RAMOS e Inspector HARRY QUIÑONES, a un vehículo marca CHEVROLET, modelo SPARK, color GRIS, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, año 2007, placa GDV89K, serial de carrocería 8Z1MJ60077V375839 y serial de motor 77V375839, concluyendo que el serial de la carrocería donde se lee la cifra alfanumérica 8Z1MJ60077V375839 se encuentra original y que el serial identificativo troquelado en el motor donde se lee la cifra alfanumérica 77V375839, se encuentra original, que se consultó por el SIPOL y no se encuentra solicitado”.

En ese mismo orden, se recibió la declaración del acusado ciudadano JESUS RAFAEL MATA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.777.056, quien de forma voluntaria expuso: “Soy inocente de los hechos que se me acusan, es todo”.
Igualmente se recibió la declaración libre y voluntaria del acusado DARWIN JOSE URBANEJA, titular de la cédula de identidad Nro. 14.011.308, quien expuso: “Soy inocente de todo lo que se me acusa”.

Contexto este que si bien es cierto, los acusados no están obligados a probar nada, no quedó demostrado su inocencia ya que no lograron desvirtuar la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público, y que al realizar la debida comparación de las declaraciones de los testigos, expertos y documentales acreditan el hecho que se le acusa a los ciudadanos JESUS RAFAEL MATA RODRIGUEZ y DARWIN JOSE URBANEJA y sus consecuentes responsabilidades penal en los mismos, permitiendo esas congruencias estimar las declaraciones rendida durante el desarrollo del contradictorio.

EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE
HECHOS Y DE DERECHO

Una vez analizadas, comparados y valoradas los medios probatorios señalados, según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, como lo establece el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se determinó de forma fehaciente tanto la perpetración del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2, 3 y 5, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores hecho bajo análisis, así como la responsabilidad penal de los acusados JESUS RAFAEL MATA RODRIGUEZ y DARWIN JOSE URBANEJA.

Para arribar a esta determinación el Tribunal tuvo en cuenta las testimoniales de los ciudadanos José Ramón Veliz, Jean Carlos Rodriguez Barreto, Roger Ramos, Ivan Jose Salazar, José Herrera, por cuanto no mostraron ningún tipo de ambigüedad e inseguridad que pusieran en tela de juicio sus testimonios y deposiciones como prueba fehaciente para demostrar tanto el hecho punible de marras, como la responsabilidad penal de los acusados JESUS RAFAEL MATA RODRIGUEZ y DARWIN JOSE URBANEJA, ya que fue concluyente en asegurar la Victima FABIAN GUZMAN DAVID JOSE, que: “…Me encontraba estacionado en su vehículo marcha Chevrolet, Spark, color plata, placas, GDV-89K, en la Avenida Luis Del Valle Garcia, frente a la clínica “Rosa Mistica”, conversando por el teléfono con mi hermano, cuando de pronto me tocan la puerta de mi vehículo del lado del chofer y volteo y observo un hombre de camisa manga larga de color beige, con un arma de fuego tipo pistola, de color marrón y me hizo seña para que le quitara el seguro al carro y lo hice y abre la puerta y me somete con el arma y me mete en la parte de atrás del carro y luego que observo que otro muchacho de franela de color roja, se monta por la puerta del copiloto en la parte de adelante, luego los dos me tenían sometido a tras y le dije que si era por el carro que lo llevaran y me dejaran, y ellos me dijeron te vamos “matar” cállate la boca, luego me dijeron que iban a utilizar el carro que iban a matar a una persona, luego a pocos minutos escucho que dicen “coño nos vio una patrulla”, y luego el del camisa roja le dice que iba manejando…, que le diera chola luego ellos aceleraron el carro y escucho varios disparos y luego a los pocos minutos ellos detienen el carro y salen corriendo, escucho varios disparos y yo me quedo en el asiento trasero acostado en el piso, luego como a pocos minutos observo que se acercaron unos policías armados y les digo que me ayuden que estaba robado, luego me abordan en la unidad de policía y luego a pocos minutos observo que venían varios funcionarios saliendo de una zona boscosa, con las personas que tenían sometido bajo amenaza de muerte, es todo.”

Ahora bien, como puede observarse, los medios probatorios precedentemente detallados y concatenados entre sí, nos llevan a concluir innegablemente, que el ciudadano Fabian Guzman David Jose, fue objeto del delito de Robo Agravado de vehículo Automotor, por parte de los acusados JESUS RAFAEL MATA RODRIGUEZ y DARWIN JOSE URBANEJA, probanzas éstas que son apreciadas por el Tribunal en virtud de la credibilidad que de ellas se desprende, representada por la vinculación lógica que determina irrefutablemente tanto la acreditación del hecho punible sub exámine, como la participación y consecuente responsabilidad de los referidos acusados en el mismo. Así se decide.
Los elementos de prueba anteriormente acogidos por el Tribunal, permiten colegir que la declaración de los testigos y expertos encargados de elaborar las respectivas experticias e inspecciones, dieron por como resultado la materialidad del hecho punible objeto del contradictorio y la responsabilidad penal de los acusados, en la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor en Grado de Coautoría, por cuanto se demostró que el hecho fue cometido por dos (2) personas que resultaron detenidas una vez que abandonaran el vehículo modelo Chevrolet, marca Spark, y que minutos antes había sido despojado a la víctima, y aquí también llevaron consigo, luego de cometer el ilícito y alejarse pretendiendo burlar la acción de la justicia. Así se decide.

En abono a lo ut supra señalado, es de importancia destacar, que el delito de robo se consuma con el hecho de apoderarse por la fuerza de un objeto de otro y aunque sea por momentos: basta con que el objeto ya haya sido tomado o asistido o agarrado por el ladrón, bien directamente por éste o porque obligó a la víctima a entregárselo. Siendo las cosas así, el delito de robo en el presente caso se consumó, ya que el vehículo que le fuera despojado a la víctima fue recuperado por los funcionarios actuantes.

Es pues el delito de autos, por definición de la Ley, de la Doctrina y la Jurisprudencia es de naturaleza instantánea; es decir se consuma por el apoderamiento violento de la cosa, aunque no haya habido disposición absoluta de los bienes robados, aceptar lo contrario, sería admitir, que una persona, luego de haberse apoderado por medio de amenazas de un bien mueble ajeno, siendo aprehendido después del hecho y haberse recuperado el bien robado, no cometió el delito por falta de disposición del mismo, lo cual resulta inaceptable, en virtud que el delito de robo es un delito instantáneo, que se consuma con el apoderamiento, por la fuerza, de la cosa.

Partiendo de la opinión esbozada, queda claro que la conducta de los acusados Jesús Rafael Mata Rodríguez y Darwin José Urbaneja, se subsume en los supuestos que configuran el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2, 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho, es condenar a los aludidos ciudadanos a cumplir la pena de 13 AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley, en perjuicio del ciudadano Fabian Guzman David José, pena esta que surge de la sumatoria de ambos extremos de la pena establecida en el Artículo 6, ordinales 1, 2, 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que establece una pena de NUEVE (09) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, que con la sumatoria de ambas, da una pena a cumplir de Veintiseis (26) Años, y que al aplicar la mitad de la mismas da en definitiva TRECE (13) años de prisión como en efecto lo hace, quedando en definitiva a cumplir la pena de 13 AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2, 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ibidem. Y así se decide.


DECISION

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal declara PRIMERO: CONDENA a los acusados: JESÚS RAFAEL MATA RODRÍGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. 11.777.056 y DARWIN JOSE URBANEJA, titular de la Cedula de Identidad Nro. 14.011.308, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2, 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de un ciudadano de FABIAN GUZMAN DAVID JOSE. SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad decretada en su oportunidad así como el sitio de reclusión, como consecuencia líbrese oficio al Director del Internado Judicial del Estado Monagas informando lo aquí decidido. TERCERO: Se estima como tiempo probable de cumplimiento de pena el Cuatro (04) de Junio del 2029, por cuanto los acusados se encuentra privado de su libertad desde el siete (07) de Junio de 2016 y han permanecido detenidos Un (1) año, Un (01) meses y Tres (3) días, le falta por cumplir de la pena de Once (11) años, Diez (10) meses y Veintisiete (27) días de prisión. CUARTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Defensa Privada de los acusados y se autoriza a funcionario adscrito al departamento de Archivo a los fines de que a cuenta del solicitante tramite lo aquí acordado.
La presente decisión tiene por fundamento jurídico los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en prefecta armonía con lo dispuesto en artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 22, 347, 349, del Código Orgánico Procesal Penal; con los artículos 16, 61, 74.4 y 84 numerales 1 y 3 del Código Penal
Publíquese. Déjese Copia Certificada. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Traslado a los acusado JESUS RAFAEL MATA RODRIGUEZ y DARWIN JOSE URBANEJA, a los fines de ser impuestos.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los Cuatro días del mes de Septiembre de 2017.
LA JUEZA,
ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CECILIA DIAZ