REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-004823
ASUNTO : NP01-P-2014-004823


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 30 de Octubre de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO al ciudadano YEFERSON JOSE RODRÍGUEZ, Titular de la cédula de identidad N V- 20.138.815, Venezolano, Natural de Maturín, Estado Monagas, de 24 años de edad, por haber nacido en fecha 01 de Mayo de 1991, de profesión u oficio: Albañil, Grado de Instrucción: con 1 año de instrucción Básica, de estado civil: Soltero, Hijo de: FANNY RODRIGUEZ (v) y de Padre Desconocido y domiciliado en Centro Paramaconi, calle La Rosa, casa Nº 36, Maturín Estado Monagas; quien ADMITIO LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de ROBO PROPIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 82 ambos del Código Penal, DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 472 y 474, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el condenado en mención, fue detenido en diferentes fecha 15 al 18-09-2010; 26-01-2011 al 30-01-2011 y 15-04-2014 al 28-10-2015 por un lapso de UN (01) AÑO Y VEINTIDOS (22) DAIS DE PRISION, faltándole por cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PISION, no estableciéndose fecha de cumplimiento de pena por encontrarse dichos penados en libertad.

SEGUNDO: Se observa de la pena impuesta al prenombrado ciudadano, que puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en razón de ello se agotaran los trámites que contempla el artículo 482 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin, debiendo el mismo ser impuesto de la presente decisión, omitiéndose dicho tramite ya que el penado en mención, se encuentra detenido por ante el asunto NP01-P-2011-025666 seguido por este órgano jurisdiccional y sobre el mismo pesa una medida privativa de libertad por evocatoria del Destacamento de Trabajo, por tal motivo se procederá a la acumulación de la penas.
TERCERO: En virtud de que el ciudadano YEFERSON JOSE RODRÍGUEZ fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.

DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero de primera Instancia en lo Penal en Funciona de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Por Autoridad de la Ley EMITE EL RESPECTIVO AUTO DE EJECUCIÓN Y COMPUTO, en razón de la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano. YEFERSON JOSE RODRÍGUEZ, Se observa de la pena impuesta al prenombrado ciudadano, que puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en razón de ello se agotaran los trámites que contempla el artículo 482 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin, debiendo el mismo ser impuesto de la presente decisión, omitiéndose dicho tramite ya que el penado en mención, se encuentra detenido por ante el asunto NP01-P-2011-025666 seguido por este órgano jurisdiccional y sobre el mismo pesa una medida privativa de libertad por evocatoria del Destacamento de Trabajo, por tal motivo se procederá a la acumulación de la penas.
Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 472 y el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa de la presente decisión. Asimismo se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del Departamento de Control Penal del Ministerio de Poder Popular de Servicio Penitenciario, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, y al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle en razón a la pena accesoria. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Y así se decide.
LA JUEZA

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA

ABG. DAICELYS CARABALLO