REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-010877
ASUNTO : NP01-P-2015-010877



Corresponde a este tribunal emitir un pronunciamiento en la presente causa, en virtud de que el penado ELVISON RAFAEL RAMIREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.126.961, en virtud de que el mismo no se ha logrado notificar ni ha comparecido al tribunal a imponerse de la ejecución y computo dictado en fecha 16-12-2016 y hasta la presente fecha no ha comparecido el penado de auto, este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 16-12-2016, se ejecutó y computo la sentencia publicada en fecha 19 de Enero del 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENA al ciudadano: ELVISON RAFAEL RAMIREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.126.961, Venezolano, Nacido en Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 17/10/1996, de 20 años de edad, de profesión u oficio: OBRERO, Estado Civil: soltero, hijo de: FLOR MARIA RODRIGURZ (v), ELIZ RAMIREZ domiciliado en: El Furrial calle la Esperanza PUNTO DE REFERENCIA LA LICORERIA LAS TERRAZAS Maturín ESTADO Monagas, Teléfono: 0292-2230403/0416-5964373,, a cumplir la pena de en TRES (3) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente Venezolano, en la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 03 y 09 del Código Penal Venezolano en perjuicio de Manuel José Campos Rondon. De las actuaciones precedentes se desprende que el condenado en mención, fue detenido el 20 de Noviembre de 2015, permaneciendo privado de su libertad hasta 11 de Agosto de 2016, fecha en la cual fe celebrado el acto de audiencia preliminar, fue condenado y le fue sustituida la Medida por una medida menos gravosa, por lo que estuvo detenido por el lapso de OCHO MESES Y VENTIUN (21) DIAS , faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS, no estableciéndose fecha de cumplimiento de pena por encontrarse el penado en libertad
SEGUNDO: Ahora bien, vista la pena impuesta, se observa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece que todo penado puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que el ciudadano ELVISON RAFAEL RAMIREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.126.9618, fue condenados a una pena que no excede de CINCO (05) AÑOS de prisión; y se libro desde esa fecha las respectivas boletas de citación para que comparecieran al tribunal a imponerse de la ejecución y computo y poder realizar los tramites para poder tramitar el informe psicosocial y poder otorgar la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Ahora bien, se observa en auto, que el penado que nos ocupa en ningún momento han comparecido al tribunal a verificar la situación de su asunto, y esta debidamente notificado de que debe comparecer a imponerse de la ejecución y computo y tramitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ya que al momento en que se realiza su audiencia preliminar, se impone de dicha tramitación, visto el tiempo transcurrido, sin que el mismo haya comparecido, en tal sentido, este Tribunal estima necesario y prudente para garantizar el cumplimiento de la pena impuesta ordenar la captura de el penado ELVISON RAFAEL RAMIREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.126.961, a los fines de poder someterlo al proceso.

D I S P O S I T I V A
En consecuencia este Órgano Jurisdiccional Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley; DECRETA ORDEN DE APREHENSION, contra del ciudadano ELVISON RAFAEL RAMIREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.126.961, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CONTINUADO, a los fines de poder someterlo al proceso en consecuencia se ordena su captura a través del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al Jefe de Bloque de Captura de este Estado, para que una vez materializada sea puesto a la orden de este Tribunal. Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. Jefe de Control Penal del Ministerio para el Poder Popular del Sistema Penitenciario. Cúmplase.
La Juez 1° de Ejecución,

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA
ABG. DAICELYS CARABALLO