REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001849
ASUNTO : NP01-P-2008-001849


Recibido y visto el Informe de Evaluación Psicosocial emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario correspondiente al ciudadano JOSÉ MANUEL OJEDA HERNÁNDEZ, titular de la Cedula de Identidad V-17.114.904, y actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, a los fines de decidir en relación a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada RÉGIMEN ABIERTO este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO
El Penado JOSÉ MANUEL OJEDA HERNÁNDEZ, titular de la Cedula de Identidad V-17.114.904, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, fue condenado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano JACKSON JOSÉ CATALÁN (OCCISO) y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana LIGIA EUGENIA CABALLO; asimismo se evidencia de la revisión de las actuaciones que en fecha 07-10-2014, se emitió decisión en la cual este Tribunal acordó redención judicial de la pena por el trabajo y/o estudio, practicándosele el computo de ley estableciéndose en la mencionada decisión que dicha penado, optaba al Beneficio de Régimen Abierto una vez que cumpliera un tercio (1/3) de la pena impuesta, lo cual se extinguió en fecha 14-10-2014, corroborándose que actualmente opta a la formula alternativa de cumplimento de pena bajo la modalidad de RÉGIMEN ABIERTO.

Ahora bien, si bien es cierto que cursa Informe Evaluativo o Psicosocial en el cual se emite un pronostico DESFAVORABLE del penado de marras, no es menos cierto que el penado fue clasificado con el grado de MEDIA seguridad por la junta de clasificación, siendo éstos requisitos por separados obligatorios tal como lo exige el legislador en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal anterior al vigente, articulo que se aplica por extratividad de la ley para el otorgamiento del beneficio, ello significa que no solo debe emitirse un pronostico favorable también debe ser clasificado el penado en MÍNIMA seguridad, previo cumplimiento de la otra gama de requisitos los cuales deben ser concurrentes para que proceda el beneficio, no verificándose tal situación en el presente asunto, circunstancia esta que conlleva a este Tribunal a determinar que al ciudadano: JOSÉ MANUEL OJEDA HERNÁNDEZ, no le procede en este momento procesal la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena que se indica por no cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos en el articulo en referencia en consecuencia es por lo que este Tribunal NIEGA al penado JOSÉ MANUEL OJEDA HERNÁNDEZ, titular de la Cedula de Identidad V-17.114.904, la fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena bajo la modalidad de RÉGIMEN ABIERTO. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley NIEGA el beneficio de la Formula Alternativa de cumplimiento de pena bajo la Modalidad de RÉGIMEN ABIERTO al penado JOSÉ MANUEL OJEDA HERNÁNDEZ, titular de la Cedula de Identidad V-17.114.904, plenamente identificado a los autos y actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, en razón del resultado del Informe Técnico en el cual se estableció el grado de clasificación MEDIA, y un pronostico DESFAVORABLE, lo que indefectiblemente permite verificar a esta instancia que no cumple con la totalidad de los requisitos establecidos en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal anterior al vigente el cual se aplica por extractividad de la ley y debe cumplirse en su totalidad a los fines de la procedencia del beneficio. Notifíquese a las partes, impóngase al penado; así mismo se acuerda remitir Copia Certificada al Internado Judicial Penal de este Estado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. GREYCIMAR VALLEJO
EL SECRETARIO

ABG. FRANKLIN VILLANUEVA