REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000914
ASUNTO : NP01-P-2009-000914
Visto el Informe Psicosocial que antecede, practicado al penado RAUL JOSE MARIN, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas; quien opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada “Régimen Abierto”; este Tribunal a objeto de emitir el pronunciamiento correspondiente, previamente observa lo siguiente:
El penado RAUL JOSE MARIN, venezolano, mayor de edad por haber nacido el 07-04-1983, natural de Maturín del Estado Monagas, titular de la cédula de identidad No. 17.723.158, de 26 años, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la calle Sotillo, casa No.04, sector el Carol de la Puente, Maturín Estado Monagas, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 en su ordinal 1º y agravantes previstos en el artículo 77 ordinales 1º, 8º, 9º y 17º todos del Código Penal con tenor a lo dispuesto en el artículo 218 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente( redimida en fecha 26/10/2016 A TRECE (13) AÑOS, CINCO(05) MESES, VEINTITRES (23) DIAS y DOCE (12) HORAS) permaneciendo detenido desde el día 06/04/2009 hasta el presente fecha (04/09/2017); es decir, que se encuentra en esa condición por un tiempo de OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN; y dado que fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, CINCO(05) MESES, VEINTITRES DIAS y DOCE (12) HORAS;( redimida en fecha 26/10/2016); le resta por cumplir CINCO(05) AÑOS y VEINTICINCO (25) DIAS.
Ahora bien en fecha 26/10/2016 se le otorgo el beneficio de Redención al penado de marras y en la referida Decisión, se evidencia que el penado RAUL JOSE MARIN extinguió un tercio (1/3) de la pena aunado a lo anterior, cursa el Informe Evaluativo o Psicosocial correspondiente al penado de marras, en el cual se emite un pronostico DESFAVORABLE, y el mismo fue clasificado con el grado de seguridad MEDIA por la junta de clasificación, siendo éstos requisitos concurrentes exigidos en el articulo 500 del anterior Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplica por extractividad de la ley para el otorgamiento del beneficio, obviamente no podrá ser merecedor a ninguna Formula Alternativa de Cumplimiento de pena por lo que este Tribunal NIEGA al penado RAUL JOSE MARIN Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.723.158,la fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena a la cual opta. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley NIEGA el beneficio de la Formula Alternativa de cumplimiento al penado RAUL JOSE MARIN Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.723.158 actualmente recluida en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, en razón que el resultado del Informe Técnico resultó DESFAVORABLE y con grado de clasificación MEDIA. Notifíquese a las partes, Traslado del penado a los fines de imponerlo de la presente decisión; líbrese oficio al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG. GREYCIMAR VALLEJO
EL SECRETARIO
ABG. FRANKLIN VILLANUEVA