REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-003402
ASUNTO : NP01-P-2014-003402

Recibido y visto del Ministerio del Poder Popular para el servicio Penitenciario, Evaluación Psicosocial, realizado en el marco del plan cayapa, relacionado con el penado NAIXON JAVIER RODRIGUEZ GARCIA, plenamente identificado en actuaciones, quien aquí decide observa:

Establecía el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el actual artículo 488:

“…El Tribunal de ejecución podrá autorizar…El trabajo fuera del establecimiento, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes: 1.-Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena…”


Ahora bien, de lo anterior se observa que NO basta INFORME EVALUATIVO, pues es indispensable que el Juez tenga la certeza que el penado NO cometió ningún delito o falta durante su reclusión en el Centro Penitenciario, y esto se logra única y exclusivamente a través de la CONSTANCIA DE CONDUCTA, por lo tanto, debe requerirse una actualizada; e igualmente es indispensable la OFERTA DE TRABAJO vigente y fechada, pues ello, tiene como objetivo tratar de garantizar la incorporación del penado a la sociedad; por lo que mal podría este Tribunal dictar algún tipo de decisión si aún no están satisfechos los requisitos concurrentes que exige nuestro Legislador.-

Razón esta por la cual, esta Juzgadora NO puede dictar la decisión in comento, y considera que lo procedente y ajustado a Derecho es DIFERIR el debido pronunciamiento una vez que se obtengan los requisitos faltantes.-

En consecuencia, se ordena, librar oficio al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, para que remitan la CONSTANCIA DE CONDUCTA, del penado NAIXON JAVIER RODRIGUEZ GARCIA, y se ordena notificar a la Defensa del penado a los fines de que consigne la OFERTA DE TRABAJO. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza,


ABG. GREYCIMAR VALLEJO

El Secretario,


ABG. FRANKLIN VILLANUEVA