REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-002309
ASUNTO : NP01-P-2016-002309
Recibido y visto INFORME DE EVALUACION, relacionado con el penado YOHANDRY MERCEDES MOREY GASCON, quien aquí decide observa:
Establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; se requiere: “1.- Pronostico de clasificación mínima seguridad del penado o penada de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488. 2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco (5) años. 3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir con las condiciones que el imponga el Tribunal o el delegado o delegada de pruebas.- 4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificado por el delegado o delegada de prueba. 5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad……”
Ahora bien, de lo anterior se observa que NO basta INFORME EVALUATIVO, Sino también la OFERTA DE TRABAJO Y CONSTANCIA DE RESIDENCIA; por lo que mal podría este Tribunal dictar algún tipo de decisión si aún no están satisfechos los requisitos concurrentes que exige nuestro Legislador.-
Razón esta por la cual, esta Juzgadora NO puede dictar la decisión in comento, y considera que lo procedente y ajustado a Derecho es DIFERIR el debido pronunciamiento una vez que se obtenga el requisito faltante. Notifíquese al penado de autos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza,
ABG. GREYCIMAR VALLEJO
El Secretario,
ABG. FRANKLIN VILLANUEVA