REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-015429
ASUNTO : NP01-S-2004-015429
Recibido y visto el Informe de Evaluación Psicosocial emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario correspondiente al ciudadano RAMUIL RAFAEL OLIVERO, titular de la Cedula de Identidad V-10.306.479, y actualmente recluido en el Centro de Formación para el Hombre Nuevo Nelson Mándela del Estado Monagas, a los fines de decidir en relación a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada REGIMEN ABIERTO, este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO
El Penado RAUMIL RAFAEL OLIVERO SOLORZANO, Venezolano, de 48 años de edad, Estado Civil: casado, natural de Caicara de Maturín Estado Monagas, fecha de nacimiento 11-08-1966, titular de la cédula de identidad Nº V-10.306.479, actualmente recluido en el Centro de Formación para el Hombre Nuevo “Nelson Mandela”, con pena redimida de fecha 17/05/2017, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES y ONCE (11) DIAS, más la pena accesoria contenida en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos, en perjuicio de la ciudadana SHIRLEY CAROLINA RAMOS, asimismo se evidencia de la revisión de las actuaciones que el referido penado fue detenido en fecha 03/11/2011, permaneciendo en esa situación al día hoy 04/09/2017, por lo que se puede corroborar que ha estado detenido por el lapso de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES y UN (01) DIA; asimismo se evidencia de la revisión de las actuaciones que en fecha 17/05/2017, se emitió decisión en la cual este Tribunal acordó redención judicial de la pena por el trabajo y/o estudio, practicándosele el computo de ley estableciéndose en la mencionada decisión que dicha penado, optaba al Beneficio de Régimen Abierto una vez que cumpliera el tercio (1/3) de la pena impuesta, lo cual se extinguió, corroborándose que actualmente opta a la formula alternativa de cumplimento de pena bajo la modalidad de REGIMEN ABIERTO.
Ahora bien, si bien es cierto que cursa Informe Evaluativo o Psicosocial en el cual se emite un pronostico FAVORABLE del penado de marras, no es menos cierto que el penado fue clasificado con el grado de MEDIA seguridad por la junta de clasificación, siendo éstos requisitos por separados obligatorios tal como lo exige el legislador en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal anterior al vigente, articulo que se aplica por extratividad de la ley para el otorgamiento del beneficio, ello significa que no solo debe emitirse un pronostico favorable también debe ser clasificado el penado en MÍNIMA seguridad, previo cumplimiento de la otra gama de requisitos los cuales deben ser concurrentes para que proceda el beneficio, no verificándose tal situación en el presente asunto, circunstancia esta que conlleva a este Tribunal a determinar que al ciudadano: RAUMIL RAFAEL OLIVERO SOLORZANO, no le procede en este momento procesal la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena que se indica por no cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos en el articulo en referencia en consecuencia es por lo que este Tribunal NIEGA al penado RAMUIL RAFAEL OLIVERO, titular de la Cedula de Identidad V-10.306.479, la fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena bajo la modalidad de REGIMEN ABIERTO. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley NIEGA el beneficio de la Formula Alternativa de cumplimiento de pena bajo la Modalidad de REGIMEN ABIERTO al penado RAMUIL RAFAEL OLIVERO, titular de la Cedula de Identidad V-10.306.479, plenamente identificado a los autos y actualmente recluido en el Centro de Formación para el Hombre Nuevo Nelson Mándela del Estado Monagas, en razón del resultado del Informe Técnico en el cual se estableció el grado de clasificación MEDIA, lo que indefectiblemente permite verificar a esta instancia que no cumple con la totalidad de los requisitos establecidos en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal anterior al vigente el cual se aplica por extractividad de la ley y debe cumplirse en su totalidad a los fines de la procedencia del beneficio. Notifíquese a las partes, impóngase al penado; así mismo se acuerda remitir Copia Certificada al Centro de Formación para el Hombre Nuevo “Nelson Mandela”. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. GREYCIMAR VALLEJO
EL SECRETARIO
ABG. FRANKLIN VILLANUEVA