REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-000210
ASUNTO : NP01-P-2013-000210
Vista la solicitud de conmutación del resto de la pena en Confinamiento, efectuada por el penado JOSE GREGRORIO ARRECHEDERA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.928.861, actualmente recluida en Internado Judicial Penal del Estado Monagas; este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO
El Penado JOSÉ GREGORIO ARRECHEDERA LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.928.861, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 16/02/1979, de de 38 años de edad, estado civil: soltero, hijo de Magali Dolores López Castillo (v) y Efrain Arrechedera Morales (f), profesión u oficio: albañil, recluido actualmente en el Internado Judicial del Estado Monagas condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, permaneciendo detenido desde el día 05/01/2013 hasta el presente fecha; es decir, que se encuentra en esa condición por un tiempo de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES; y dado que fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑO DE PRISIÓN, descotando a la pena redimida en fecha 28/08/2017 que quedo en CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, le falta por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS, pena esta que culminará para el aludido penado, en fecha 30/10/2018, a las 12:00 horas del mediodía.
SEGUNDO:
En virtud de lo anterior, cabe destacar, que ya el penado JOSE GREGRORIO ARRECHEDERA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.928.861, solo optaba a la Libertad Condicional de la Pena y la gracia de la Conmutación de la Pena en Confinamiento el mismo previo escrito presentado a este tribunal solicita se le acuerde la gracia de la conmutación de l pena, finalmente para la conmutación del resto de la pena impuesta en Confinamiento, una vez que hayan cumplido tres cuarto (3/4) de la pena, la cual se estableció en el computo de fecha 28/08/2017, el cual venció el 15 de mayo del 2017, el cual solo procede a solicitud del penado, y siempre y cuando llene los requisitos exigidos por la ley y vista la solicitud del penado y sus anexos los cuales se verifican a los autos.
TERCERO:
Ahora bien, establece el artículo 53 de nuestra Ley Sustantiva Penal, que todo reo condenado a presidio o prisión, destinado a penitenciaria o establecimiento penitenciario que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando una conducta ejemplar, puede solicitar la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, con aumento de una tercera parte de esta. Es el caso, que según lo evidenciado en el capitulo anterior de este dictamen, el penado de autos, cumplió efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta al mantenerse restringido de libertad por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, pudiendo optar así a la gracia del Confinamiento. Igualmente, debe señalarse, que cursa a los autos la solicitud formal de esta figura post-pena, interpuesta por el penado que nos ocupa; la carta de residencia previa verificación por secretaría del Tribunal y constancia de Conducta Por todo lo antes expuesto estima quien aquí decide, que de conformidad con los artículos 53 y 20 del Código Penal Venezolano, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA impuesta al penado JOSE GREGRORIO ARRECHEDERA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.928.861, debiendo cumplirlo en la siguiente dirección ANTONIO JOSE DE SUCRE PARTE ALTA, SECTOR EL TANQUE, CASA N° 25 LA URBINA ESTADO MIRANDA, propiedad de la ciudadana: AURA MERCEDEZ ESPINOZA LOPEZ y a presentarse una vez a la semana, ante el Consejo Comunal del Sector ANTONIO JOSE DE SUCRE PARTE ALTA, SECTOR EL TANQUE y como quiera le falta por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION DE PRISION del resto de pena que aumentada en un tercio dado el CONFINAMIENTO acordado; quedando entonces en UN (01) AÑO SEIS (06) MESES, TRECE (13) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRISION , cesando así la pena principal impuesta y confinada, en fecha 18 DE MARZO DE 2019, A LAS 08:00 HORAS DE LA MAÑANA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley; ACORDAR LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA impuesta al penado JOSE GREGRORIO ARRECHEDERA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.928.861, debiendo cumplirlo en la siguiente dirección debiendo cumplirlo en la siguiente dirección ANTONIO JOSE DE SUCRE PARTE ALTA, SECTOR EL TANQUE, CASA N° 25 LA URBINA ESTADO MIRANDA, propiedad de la ciudadana: AURA MERCEDEZ ESPINOZA LOPEZ y a presentarse una vez a la semana, ante el Consejo Comunal del Sector ANTONIO JOSE DE SUCRE PARTE ALTA, SECTOR EL TANQUE y a presentarse una vez a la semana, ante el Consejo Comunal del Sector ANTONIO JOSE DE SUCRE PARTE ALTA, SECTOR EL TANQUE y como quiera le falta por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION DE PRISION del resto de pena que aumentada en un tercio dado el CONFINAMIENTO acordado; quedando entonces en UN (01) AÑO SEIS (06) MESES, TRECE (13) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRISION , cesando así la pena principal impuesta y confinada, en fecha 18 DE MARZO DE 2019, A LAS 08:00 HORAS DE LA MAÑANA. Todo lo anterior se decidió conforme a lo pautado en los artículos 20 y 53 del Código Penal Venezolano. Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Impóngase al penado y una vez se cumpla con esta formalidad se librará la correspondiente boleta de excarcelación. La libertad del penado se hará efectiva desde la sede de este tribunal. Líbrese copia certificada de esta decisión, al Jefe del Departamento de Control Penal del Ministerio del Poder Popular de Sistema Penitenciario, al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas. Ofíciese al Presidente Consejo Comunal del Sector ANTONIO JOSE DE SUCRE PARTE ALTA, SECTOR EL TANQUE, LA URBINA ESTADO MIRANDA, de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG. GREYCIMAR VALLEJO
EL SECRETARIO
ABG. FRANKLIN VILLANUEVA