REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 26 de Septiembre del 2017
207° y 158°
Exp. 15213
PARTES:
• DEMANDANTE: JOSE LUIS PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.361.480 de este domicilio.
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE RAMON MARCANO, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.846, de este domicilio.
• DEMANDADA: MERCANTIL SEGUROS C.A. sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita originariamente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 20 de Febrero de 1974, bajo el N° 66, Tomo 7-A y cuyos últimos estatutos fueron parcialmente modificados y refundidos en un solo texto quedando inscritos en la misma Oficina de Registro Mercantil el 21 de Agosto de 2013, bajo el N° 38, Tomo173-A, Registro Único de Información Fiscal N° J-000901805, representado por la ciudadana ELIANA SELLONE DE BRACHO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.314.089, en su carácter de Representante Judicial.
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO ADRIAN ALVARES, JAVIER ADRIAN TCHELEBI, JOANNA ADRIAN TCHELEBI, ARMANDO OLIVERA NAVARRO, CARMEN BANESSA MARQUEZ CHAYEB Y JUAN JOSE ESPINOZA BARROZZI, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 2.032, 45.365, 92.991, 91.514, 104.342 y 179.920 y de este domicilio.
• MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
-I-
NARRATIVA
En fecha06 de Marzo del 2014, es recibido por este órgano Jurisdiccional escrito libelar contentivo de demanda de Cumplimiento de Contrato, que intentara el Ciudadano JOSE LUIS PINO, ampliamente identificado, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE RAMON MARCANO, contra la sociedad Mercantil MERCANTIL SEGUROS C.A., igualmente identificada supra. Expresando el accionante en dicho escrito lo que a continuación se sintetiza:
“…en fecha 15/06/2012, celebré en la ciudad de Maturín Estado Monagas, un contrato de Póliza de Seguro, con la empresa MERCANTIL SEGUROS C.A. (sucursal Maturín) identificada con el N° 18-32-116103, con vigencia hasta 15/06/2013, el cual anexo marcado “A”. En dicho contrato de Seguro quede como beneficiario he dicho Seguro. Las características del vehiculo objeto asegurado son las siguientes Marca: Toyota; Modelo 4RUNER-LTD-V6; año: 2008; Color: beige; clase: camioneta; placa: DDA97M; Tipo Sport-wagon; serial de carrocería: JTEBU17R78K001536; serial de motor: 1GR6506087; uso: particular; servicio: privado; numero de ejes: 2; numero de puestos: 5; tara 1915, dicho vehiculo me pertenece según certificado de registro de vehiculo expedido por el Instituto nacional de transporte terrestre número 30311734; 1TEBU17R78K001536-2-1 y N° de autorización 1017TY8104X6 de fecha 02 de septiembre del año 2011.
Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 25 de enero del año 2013, sufrí un accidente de transito, tipificado como estrellamiento (con un muro de concreto), con daños materiales; en el sector denominado Distribuido San Jaime, de la Jurisdicción del Estado Monagas, en el vehiculo de mi propiedad, cuyas características se señalaron anteriormente; solicite la actuación del Cuerpo técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre de Maturín Estado Monagas, quien realizó el levantamiento del accidente, tal como se demuestra de expediente N° U-22-127-13, de fecha 25 de Enero del 2013; como consecuencia del accidente de de dicha autoridad de Tránsito, ordenó se elaborara el avalúo de los daños sufridos por el referido vehiculo, el cual dio como resultado, según avalúo N° 0170-13, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 228.200,00) para la fecha 28-01-2013.
A partir de esta fecha (29/01/2013) comenzó a correr el tiempo (30 días) establecido en la ley de la actividad aseguradora, articulo 130, para que Mercantil Seguro C.A., me indemnizara, hechos este que no ocurrió nunca, a pesar de las constantes diligencias realizadas ante las oficinas de la empresa Mercantil Seguros c.A., en Maturín, pero siempre lo que recibí fue excusas y promesas de manera verbal, que nunca se cumplieron…
En virtud de que había transcurrido un tiempo bastante largo (86) días) desde que consigné todos los recaudos a Mercantil Seguros C.A. (29/01/2013), hasta el 25/04/2013, sin recibir la indemnización que me correspondía (Reparación de mi vehiculo) y sin tener respuesta seria de mercantil seguros C.A. decidí ocurrir al INDEPABIS-MONAGAS, el 25 de Abril del 2013 para formular denuncia, por el incumplimiento de Mercantil Seguros, C.A.,…dicha denuncia quedó signada bajo el N° 0397-13 de fecha 25/04/2013…
En fecha 03/05/2013 se presentó la ciudadana AURA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.327.635, ante INDEPABIS, presentando carta poder, para actuar en representación de Seguros Mercantil C.A., e igualmente consigno escrito, fechado 03/05/2013, dirigida a mi persona, donde se manifiesta “por medio de la presente cumplimos con informarle que el vehiculo Toyota 4RUNER, año 2008, placa DDA97M, amparado bajo la póliza señalada en referencia 18-32-116103-0 fue declarada pérdida total de acuerdo a lo establecido en la cláusula N° 1 de las condiciones particulares cobertura amplia de la póliza de automóvil, en vista de que la reparación del mismo supera el 75% de la suma asegurada…
Ante tal posición de mercantil Seguros C.A. de la pérdida Total de mi vehiculo, se le enviaron cartas de rechazo de tal posición, por ser absolutamente contrarias a las cláusulas de la Póliza…
En virtud que mercantil Seguros C.A., mantenía su posición de darle pérdida total al vehículo mantenía su posición de darle pérdida total al vehículo de mi propiedad y dada la necesidad de no contar con un medio de transporte propio, para realizar mis movilizaciones habituales diariamente, acepté la perdida total, pero reservándome el derecho de reclamar los daños ocasionados, por la tardanza en el cumplimiento de sus obligaciones…oferté para adquirir los restos de mi vehiculo, por considerar que era perfectamente reparable, cuyo precio también fue excesivo, al final fueron adquiridos por TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) comprometiéndose Mercantil Seguro C.A., a cumplir con un tiempo máximo de treinta (30) días continuos lo siguiente: 1) entregar el vehiculo de manera inmediata, el cual se encontraba en el taller PAINT CAR SHOP, por orden se Mercantil Seguros C.A., previa inspección por las partes. 2) Pagar la cantidad restante a mi persona, para completar la reparación de mi vehiculo, lo cual asciende a la cantidad de CIENTO VEINTE MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 18/100 CENTIMOS (Bs. 120.330,18)…
Mercantil Seguros C.A., a sabiendas de que yo reclamaría los daños causados por su incumplimiento a sus obligaciones, derivado de la póliza de seguro, ha pretendido hacerme firmar un documento ante la Notaría Pública Primera de Maturín Estado Monagas, para poder entregar el cheque del remanente que me corresponde, donde se me cercenan mis derechos a reclamar los daños causados por Mercantil Seguros C.A. (daño emergente), por haber permanecido mas de DOSCIENTO VEINTIOCHO DIAS (228 días), sin mi vehículo, hecho imputable única y exclusivamente a Mercantil Seguros C.A., por no haberme indemnizado oportunamente, de conformidad con la Ley de la Actividad Aseguradora (art. 130)…
En fecha 11/09/2013, formule denuncia ante la Superintendencia de la Actividad de la Actividad Aseguradora en Caracas, haciéndole ver el incumplimiento por parte de Mercantil Seguros C.A., en razón de la Póliza de Seguro Suscrita y la indemnización del siniestro sufrido en el vehículo cubierto por dicha póliza, recibí repuestas por escrito de esa institución, pero debo accionar Judicialmente para Obligar a Mercantil Seguros C.A., a pagar los daños ocasionados, producto de su incumplimiento a las Obligaciones contraídas según la Póliza de Seguro Suscrita…
Ahora bien ciudadano Juez, hasta los actuales momentos (Febrero-2014), a pesar de todas las diligencias efectuadas por mi persona, para que Mercantil Seguros C.A., cumpliera con la Póliza de seguro y me indemnizara los daños ocasionados (daño emergente), producto de su incumplimiento a sus obligaciones provenientes de la póliza suscrita, al no haber reparado mi vehículo antes descrito, oportunamente y haber permanecido por un largo tiempo (12 meses) sin un medio de transporte, para cumplir con mis obligaciones habituales, tanto privadas como comerciales, hecho este imputable única y exclusivamente a Mercantil Seguros C.A…”
En fecha 10 de Marzo de 2014 es admitida dicha demanda, y en la misma fecha es librada boleta de Citación a la parte demandada.
En fecha 13/05/2014 comparece la parte demandada y da formal contestación a la demanda y a su vez presenta poder en original debidamente autenticado ante la notaria Primera del municipio autónomo de chacao estado Miranda, en el cual ELIANA SELLONE DE BRACHO, le otorga poder a los ciudadanos JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, JAVIER ADRIAN TCHELEBI, JOANNA ADRIAN TCHELEBI, ARMANDO OLIVERA NARANJO, CARMEN BANESSA MARQUEZ CHAYEB y JUAN JOSE ESPINOZA BARROZZI, todos supra identificados; a continuación una síntesis de la contestación:
“…Rechazo la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos alegados por el actor, como en las consecuencias de derecho que de tales hechos este pretende deducir, salvo la admisión de los hechos que de manera expresa señalare en este escrito…
1) mi representada admite como cierta la celebración del contrato de seguro, referido al vehiculo perteneciente al actor identificado en el libelo de la demanda. También admite el acaecimiento del accidente descrito por el actor en la demanda, en la fecha en ella indicada.
2) Mi representada niega de manera expresa, que el actor notificó a mi representada de la ocurrencia del siniestro el 29 de enero del 2013, pues solo fue el 05 de febrero del 2013, cuando el actor consignó ante mi representada la declaración del siniestro, esto es, siete días hábiles después de este haber ocurrido, en contravención a lo dispuesto en el literal “B” de la cláusula 4 de lasa condiciones particulares de la póliza, que establece un lapso de cinco días hábiles desde la ocurrencia del siniestro, para que el asegurados se lo notificara a mi representada…
3) Desde el momento que tuvo conocimiento del accidente, mi representada comenzó a efectuar gestiones para ubicar los repuestos requeridos para efectuar la reparación del vehículo, habiendo ubicado solo alguno de ellos…
El demandante formuló denuncia contra mi representada, lo que motivó la intervención de INDEPABIS, y luego de varios intentos conciliatorios, en fecha 3 de mayor de 2013, mi representada envió comunicación al INDEPABIS notificándole de la disposición de declarar “pérdida total técnica”. Ello se hizo ante la imposibilidad de obtener en el mercado los repuestos requeridos para la reparación del vehículo, la eventualidad de daño oculto, y ante el hecho cierto que el costo de reparación de los daños sufridos por el vehículo eran mayores a la experticia realizada por el experto designado por las autoridades de tránsito…
Como consecuencia de esas conversaciones, en fecha 26 de Junio de 2013, se llegó a un acuerdo entre las partes (asegurado y aseguradora) suscrito por ellos y un representante de INDEPABIS…
Cumplido lo anterior, solo restaba cancela al asegurado la diferencia entre el monto por el cual adquiría los restos del vehiculo (Bs. 300.000,00), lo pagado a Mercantil, C.A., Banco Universal y la diferencia de Bs. 120.330,18 que se le entregaría a la firma del documento autenticado en Notaría Pública, que dejaba constancia de los pagos y finiquitaba el caso. Esos conceptos ascendían a Bs. 527.500,00) que constituían el monto asegurado en la póliza. Ese documento fue presentado en la notaría Pública Primera, en fecha 13 de agosto del 2013, y se le entregó al actor una copia de la planilla de pago de los derechos notariales, la cual debía presentar para ocurrir a esa notaría a firmar el documento-finiquito, oportunidad en la cual se le entregaría el cheque por Bs. 120.330,18, a lo cual se negó como lo confiesa en su demanda…”.
En fecha 05/06/2014fue presentado escrito de promoción de pruebas de la parte demandada. Y posteriormente en fecha 09/06/2014 fue presentado escrito de promoción de pruebas de la parte demandante. Y admitidas como fueron por auto de este Juzgado de fecha 19/06/2014, se proceden a ser valoradas:
PRUEBAS
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
PRIMERO: promueve acta de acuerdo entre las partes, suscrito en el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), en fecha 26 de junio del 2013.
Valoración: se trata de documental conste a los autos, en la cual queda asentado que la parte demandada mantiene la posición de dar pérdida total al vehiculo, y la parte demandante acepta tal posición y también acepta la compra de los restos del mismo vehículo. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.
SEGUNDO: promueve documental constante de dos (02) folios útiles, constantes de declaración de siniestro de póliza de automóvil, presentada por el asegurado José Luís Pino, de fecha 05 de febrero del 2013.
Valoración: se trata de documental constante a los autos en la cual consta de fecha 05 de febrero del 2013, la declaración del siniestro sufrido por el vehículo de marras ante la empresa Seguros Mercantil, C.A., a la misma se le otorga pleno valor probatorio.
TERCERO: promueve comunicación de fecha 10 de Junio del 2013, con nota de recepción por el asegurado de esa misma fecha, donde la empresa formula propuesta al asegurado de finiquitar el reclamo del accidente.
Valoración: se trata de documental constante a los autos en la cual Seguros Mercantil, C.A., le manifiesta al demandante su intención de declarar pérdida parcial del vehículo y de ser positiva su aceptación se le entregaría las cantidades de dinero expuestas por el avalúo hecho por el perito avaluador de Transito de Venezuela. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.
CUARTO: promueve comunicación dirigida a Mercantil Seguros, C.A por el asegurado José Luís Pino, y suscrita por este.
Valoración: se trata de documental constante a los autos en la cual el demandante le hace saber a la empresa Mercantil Seguros cuales serían sus condiciones para aceptar la perdida parcial (presupuesto cerrado) y la posterior compra de los restos del vehículo. Ya que la mencionada documental no fue impugnada se le otorga pleno valor probatorio. Y así se declara.-
QUINTO: promueve comunicación dirigida a Mercantil Seguros, C.A., por el asegurado José Luís Pino, en fecha 3 de julio del 2013, suscrita por éste, mediante la cual acepta la propuesta de adquirir los restos del vehículo por Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00).
Valoración: se trata de documental constante a los autos en la cual la parte demandante acepta la pérdida total de su vehículo y comprar los restos de este. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.
SEXTO: promueve en siete (07) folios útiles, la Póliza de Seguro de Casco de Vehículos Terrestres, Cobertura amplia, Condiciones Generales y Condiciones Particulares, referida al contrato de seguro celebrado entre Mercantil Seguros, C.A., y el demandante José Luís Pino. Póliza aprobada por la Superintendencia de Seguros mediante oficio N° 009695 de fecha 08 de noviembre del 2004.
Valoración: se trata de documental constante a los autos en la cual en líneas generales se observan las condiciones de seguros Mercantil C.A., para con sus asegurados. A la misma se le tiene como fidedigna.
SEPTIMO: promueve prueba de informe a los fines de que este Juzgado oficie a la empresa PAINT CAR SHOP, C.A, para que la misma informe a este Juzgado sobre lo siguiente:
a) si en el mes de febrero de dos mil trece (2013) ingresó por orden de Mercantil Seguros, C.A; para ser reparado por esa empresa el vehículo marca Toyota, Modelo 4Runner-LTD-V6, color Beige, clase camioneta, placas DDA97M, Tipo Sport-wagon, Serial de carrocería JTEBU17R78K001536, serial de motor 1GR6506087, uso particular, servicio privado.
b) Señalar el día de ingreso a las instalaciones de esa empresa del vehiculo antes identificado, con indicación de la persona que lo ingresó.
c) Señalar la fecha en el ciudadano José Luís Pino retiró de esa empresa el vehículo en referencia.
d) Indicar si el vehiculo en cuestión fue reparado por esa empresa, y en caso contrario, indicar si tal reparación no se produjo por falta de la mayoría de los repuestos requeridos para la reparación.
e) Indicar si desde hace dos años, aproximadamente, existe en el país, una escasez generalizada de repuestos y accesorios para vehículos.
Valoración: de la misma no se obtuvo respuesta alguna, por lo tanto no se le otorga valor probatorio alguno.
OCTAVO: promueve prueba de informes a los fines de que este juzgado oficie a las empresas Toyomaya, C.A; Toyorca, C.A; Taxipartes, C.A y Autoras, C.A.; a los fines de que informen a este Tribunal sobre lo siguiente:
a) si el 26 de marzo del 2013, y en dos oportunidades posteriores recibieron vía correo electrónico, una solicitud de cotización por parte de Mercantil Seguros, C.A de diferentes repuestos para una camioneta Toyota 4Runer-LTD-V6, Tipo Sport-Wagon, año 2008.
b) Si para la fecha en que recibieron esa comunicación no tenían disponibles para la venta los repuestos cuya cotización fue solicitada.
c) Si desde hace dos años, aproximadamente, existe en el país una escasez generalizada de repuestos y accesorios para vehículos.
Valoración: de la misma no se obtuvo respuesta alguna, por lo tanto no se le otorga valor probatorio alguno.
NOVENO: promueve prueba de informe, a los fines de que se oficie a la entidad financiera Mercantil, C.A., Banco Universal, a los fines de que la misma informe a este juzgado sobre lo siguiente:
a) si el Mercantil, C.A., Banco Universal, financió al ciudadano José Luís Pino, con cédula de identidad N° 8.361.480, un crédito destinado a pagar parte del precio de adquisición de un vehículo marca Toyota, Modelo 4Runer-LTS, Color Beige, clase camioneta, placas DDA97M, tipo Sport-wagon, serial de carrocería JTEBU17R78K001536, serial de motor 1GR6506087, uso particular.
b) Si el ciudadano José Luís Pino reportó a esa institución bancaria haber ocurrido un siniestro con el vehículo en referencia.
c) Si Mercantil Seguros, C.A., canceló a Mercantil, C.A., Banco Universal, la cantidad de Ciento Siete Mil Ciento Sesenta y Nueve Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 107.169,82) que era el saldo adeudado por el prestatario del préstamo en cuestión, con lo que quedó liberada la reserva de dominio que existía sobre el vehículo.
Valoración: se recibió en fecha 17/07/2014 respuesta del oficio N° 18.127, en el cual la empresa Banco Mercantil, Banco Universal informa a este Juzgado lo siguiente: 1- al ciudadano JOSE LUIS PINO, titular de la cédula de identidad se le otorgó un contrato de venta con pacto de reserva de dominio con esa institución identificado con el N° 21192976, para la adquisición de un vehículo usado Marca: Toyota, Modelo: 4Runner LTD-V6; Serial de Carrocería: JTEBU17R78K001536, serial de motor: 1GR5506087, año: 2008, Color: Beige, Placa: DDA97M. 2- en fecha 01/07/2019 el ciudadano JOSE LUIS PINO reportó un siniestro ocurrido en fecha 23/01/2013 con el vehículo adquirido mediante crédito otorgado por la institución identificado con el N° 21192976. y 3- en fecha 13/08/2013 se recibe en la oficina Maturín cheque emitido por la empresa Mercantil Seguros de Bs. 107.169,82, procesando la cancelación total del crédito el día 15/08/2013 y en fecha 16/08/2013 se envió constancia de finiquito a la oficina de Maturín en donde se libera la reserva de dominio. A la presente se le otorga pleno valor probatorio.
DECIMO: promueve prueba de informe a los fines de que esta juzgado oficie a la Superintendencia de la Actividad aseguradora, a los fines de que informe a este Juzgado sobre lo siguiente:
a) si en fecha 08 de noviembre de 2004, la superintendencia de la actividad aseguradora aprobó las pólizas de seguros de Casco de Vehículos Terrestre, Pérdida Total y Cobertura Amplia, tanto en condiciones generales como las condiciones particulares, redactadas por Mercantil Seguros, C.A., aprobación que le fue comunicada a Mercantil Seguros, C.A, mediante oficio N° 009695 de la indicada fecha.
b) Enviar a éste Tribunal copia de las pólizas en referencia, aprobadas de la manera antes indicada.
Valoración: se trata de informe recibido en fecha 31/10/2014 identificado con el N° FSAA-2-3-12418-2014, en el cual la Superintendencia de la Actividad Aseguradora envía a este Juzgado copia certificada de la totalidad del Expediente administrativo de la empresa Mercantil Seguros, incluyendo la aprobación de las pólizas de seguros de Casco de Vehículos Terrestre, Pérdida Total y Cobertura Amplia, tanto en condiciones generales como las condiciones particulares, redactadas por Mercantil Seguros, C.A., aprobación que le fue comunicada a Mercantil Seguros, C.A, mediante oficio N° 009695 de la indicada fecha. A la presente se le otorga pleno valor probatorio.
DECIMO PRIMERO: promueve prueba de informe a los fines de que este juzgado oficie a la Superintendencia Nacional de Costos y Precios (SUNDECOP) quien sustituyó al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), a los fines de que la misma informe a este Juzgado lo siguiente:
a) si en ese instituto cursó en el expediente distinguido con el N° IP-MON-DEN-0397/13, actuaciones realizadas por denuncia formulada por el Sr. José Luís Pino, con cédula de identidad N° V-8.361.480 en contra de Mercantil Seguros, C.A.
b) si en ese expediente cursa comunicación dirigida a ese instituto, de fecha 17 de junio del 2013, por Mercantil Seguros, C.A, mediante la cual le informa haberse estado reuniendo con el asegurado José Luís Pino en las oficinas de esta empresa, para finiquitar el caso de mutuo acuerdo entre las partes.
c) Si en fecha 26 de junio del 2013, en esa oficina se levantó acta de acuerdo entre las partes, en la cual consta que mercantil seguros, C.A., y José Luís Pino llegaron a un acuerdo para poner fin al reclamo que el último había formulado co la empresa aseguradora.
Valoración: se trata de comunicación recibida en fecha 05/08/2014, en la cual envía el INDEPABIS un estatus de los procedimientos abiertos incluyendo el del ciudadano JOSE PINO de fecha 25/04/2013, exp. 0397/2013, contra Mercantil Seguros C.A por el ilícito de Incumplimiento de Contrato y en estatus de espera de pronunciamiento por la vía del tribunal civil. A la presente se le otorga pleno valor probatorio.
DECIMO SEGUNDO: promueve testimoniales de los ciudadanos JOSE LUIS HERNANDEZ, EDUARDO HERNANDEZ, JOSE JULIAN HERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos, con cédulas de identidad Nros. V- 8.311.519, V- 12.794.657 y V- 12.794.139, respectivamente.
Valoración: se libró comisión a los fines de que fueran evacuadas las testimoniales de los ciudadanos supra identificados, las cuales fueron declaradas desierta y devuelta la comisión, por lo tanto no se le otorga valor probatorio alguno.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
PRIMERO: promueve la documental constante contrato de Póliza de seguro N18-32-116103, celebrado con la empresa Mercantil Seguros C.A.
Valoración: se trata de documental constante a los autos, en la cual se observa la contratación de una póliza de seguros, con la empresa mercantil seguros, sobre un vehículo marca: toyota, modelo: 4runer, tipo: sport wagon, serial de carrocería: JTEBU17R78K001536, serial de motor: 1GR5506087, color: beige. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.
SEGUNDO: promueve documental constante de certificado de Registro del vehículo, propiedad de su representado.
Valoración: se trata de documental constante a los autos, consistente de copia a color del certificado de registro de vehiculo N° 30311734, sobre un vehículo marca: toyota, modelo: 4runer, tipo: sport wagon, serial de carrocería: JTEBU17R78K001536, serial de motor: 1GR5506087, color: beige. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.
TERCERO: promueve documental constante de expediente elaborado por las autoridades de Transito, referente al accidente, numerado U-22-127-13 de fecha 25 de enero del 2013.
Valoración: se trata de copia del levantamiento que fue realizado por las autoridades de Transito Terrestre sobre un siniestro ocurrido en el distribuidor de San Jaime, carretera vía parare, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas en fecha 25/01/2013, en el cual estuvo involucrado el vehículo marca: toyota, modelo: 4runer, tipo: sport wagon, serial de carrocería: JTEBU17R78K001536, serial de motor: 1GR5506087, color: beige. Conducido por su propietario el ciudadano José Luís Pino, titular de la cédula de identidad N° 8.361.480. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.
CUARTO: promueve documental constante de acta de avalúo N° 0170-13, elaborado por las autoridades de tránsito por un monto de doscientos veintiocho mil dos cientos bolívares (Bs. 228.200,00) de fecha 28-01-2013.
Valoración: se trata de documental en copia, el cual consta en las catas procesales, específicamente al folio dieciocho (18), en la cual se observa avalúo realizado al vehículo marca: toyota, modelo: 4runer, tipo: sport wagon, serial de carrocería: JTEBU17R78K001536, serial de motor: 1GR5506087, color: beige. Por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (228.200,00). A la misma se le otorga pleno valor probatorio.
QUINTO: promueve documental constante de recibo de pago efectuado al ciudadano FELIX ARMANDO GONZALEZ BARRETO, por la cantidad de cuatrocientos veinte mil bolívares (420.000,00) por concepto de alquiler de vehiculo con chofer, el documento de propiedad del vehiculo, el cual pertenece al ciudadano antes señalado y copia de su cedula de identidad.
Valoración: se trata de un legajo de documentales constantes a los autos, desde el folio 20 al folio 77, los cuales constan en copia simple de un certificado de registro de vehículo N° 26680555, perteneciente a un vehículo marca: chevrolet, modelo: blazer 4x4, tipo: sport wagon, serial de motor: WSV317110, serial de carrocería: C1T6WSV317110, propiedad del ciudadano FELIX ARMANDO GONZALEZ BARRETO, igualmente consta en copia simple la cedula del mismo ciudadano, titular de la cédula de identidad N° 4.612.197 y por último una serie de recibos de pagos hechos al ya identificado ciudadano por el servicio de alquiler del vehículo aquí identificado. A las mismas ya que no fueron tachadas ni desconocidas se les tiene como fidedignas.
SEXTO: promueve documental constante de copia certificada del expediente N° 397-13 de fecha 25-04-2013 de la denuncia interpuesta ante INDEPABIS-MONAGAS.
Valoración: se trata de documental constante al los autos, en el folio 79, en la cual se observa que el ciudadano JOSE LUIS PINO, tantas veces identificado en la presente causa denuncia por ante el INDEPABIS el incumplimiento de contrato de seguro por parte de la empresa Seguros Mercantil C.A. a la misma se le otorga pleno valor probatorio.
SEPTIMO: promueve documental constante de copia certificada de carta poder de fecha 03-05-2013 donde Seguros Mercantil C.A le otorga poder a la ciudadana AURA RODRIGUEZ, para que la represente ante el INDEPABIS y consigna carta dirigida al ciudadano JOSE LUIS PINO de fecha 03-05-2013, donde declara la pérdida total del vehículo siniestrado, propiedad de su representado.
Valoración: se trata de documental constate a los autos, en la cual se observa que la ciudadana MARIA DEL PILAR MARZO GONZALEZ, actuando en su carácter de apoderada de la sociedad Mercantil, Seguros Mercantil C.A, otorga poder suficiente a la ciudadana AURA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.327.635, para que la misma sostenga los derechos e intereses de la supra mencionada empresa por ante el INDEPABIS, por cuanto el ciudadano JOSE LUIS PINO, intentó denuncia por incumplimiento de contrato. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.
OCTAVO: promueve documental constante de oficio N° FSAA-2-3-18340-2013 de fecha 29 de Octubre del 2013 recibido de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
Valoración: se trata de documental constante a los autos, en la cual se observa oficio N° FSAA-2-3-18340-2013 de fecha 29 de Octubre del 2013 recibido de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora en la cual le comunica al ciudadano JOSE LIOS PINO que se encuentra en las gestiones necesarias para que en el lapso de diez (10) días la empresa aseguradora en cuestión le de respuesta sobre la reclamación por cumplimiento de contrato que ha intentado este, igualmente le informa la mencionada institución que dentro de sus competencias no esta obligar a las empresas de seguros a cancelar a los asegurados . a la misma se le otorga pleno valor probatorio.
NOVENO: promueve documental constante de acta de entrega del vehiculo siniestrado, identificado plenamente en el libelo de la demanda, cuando fue sacado del taller PAINT CAR SHOP, donde permaneció depositado, por orden de Mercantil Seguros C.A., para ser entregado a mi patrocinado, por haber adquirido los restos del vehiculo a Mercantil Seguros, C.A.
Valoración: la mencionada no consta en los autos, por lo tanto no se le otorga valor probatorio alguno.
DECIMO: promueve confesión que deriva del hecho de haber admitido la demandada la celebración del contrato de seguro, referido al vehiculo, propiedad de mi poderdante e identificado en el libelo de la demanda, la celebración del contrato de Seguro, referido al vehiculo, propiedad de su poderdante e identificado en el libelo de la demanda; aduce igualmente la confesión, de la admisión del accidente descrito en la demanda en la fecha indicada; aduce confesión, de que fue gracias a la intervención de INDEPABIS, que Mercantil Seguro C.A, se avino a la solución del caso, del reclamo que le fue planteado; y por último aduce la confesión que Mercantil Seguro C.A., le adeuda a su poderdante la cantidad de ciento veinte mil trescientos treinta bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 120.330,18) y la misma aun no ha sido pagada.
Valoración: la mencionada no constituye medio de prueba alguno por cuanto son hecho que no fueron negados en la contestación de la demanda ni en ninguna etapa del proceso, por cuanto no son hechos debatidos en la presente causa y los mismos no constituyen un medio de prueba valido en el proceso venezolano.
DECIMO PRIMERO: promueve las testimoniales de los ciudadanos FELIX ARMANDO GONZALEZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.612.197 a los fines de que reconozca tanto en su contenido como en su firma, los recibos de pagos acompañados a la demanda, por concepto de alquiler de vehículo de su propiedad, al demandante, por un monto de SIETE MIL QUINIENTOS BOOLIVARES (Bs. 7.500,00) semanales cada uno.
Valoración: se trata de testimonial evacuada en la cual el supra identificado ciudadano reconoce tanto en su contenido como en su firma los recibos de pago que le fueron puestos a la vista y además alega que el servicio de alquiler de vehículo lo realizó al ciudadano JOSE LUIS PINO en virtud de que el mismo había sufrido una colisión y se encontraba sin medio de transporte para poder movilizarse.
DECIMO SEGUNDO: promueve las testimóniales del ciudadano NILO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.667.616.
Valoración: las mismas no constan en las actas procesales, por lo tanto no se le otorga valor probatorio alguno.
DECIMO TERCERO: promueve las testimoniales del ciudadano JOSE MANUEL MENA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.175.339, para que reconozca en su condición de representante legal de la empresa MULTISERVICIOS TOYOTERRENO, C.A, RIF: J-40144573-0, reconozca en su contenido y firma la factura emitida en fecha 27-05-2014, numerada 000286, por un monto de CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 108.674,23), a favor del ciudadano JOSE LUIS PINO, titular de la cédula de identidad N° 8.361.480.
Valoración: las mismas no constan en las actas procesales, por lo tanto no se le otorga valor probatorio alguno.
DECIMO CUARTO: promueve testimonial del ciudadano RAFAEL SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.299.459, para que en su condición de representante de la empresa ZARITACARS, C.A., RIF: J-29819348-4, reconozca en su contenido y firma, la factura emitida el 30-05-2014, numerada 001275, por un monto de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 32.000,00), a favor del ciudadano JOSE LUIS PINO, titular de la cédula de identidad N° 8.361.480.
Valoración: las mismas no constan en las actas procesales, por lo tanto no se le otorga valor probatorio alguno.
DECIMO QUINTO: promueve las testimoniales del ciudadano GIFUE BELLORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.576.047, representante del taller PAINT CAR SHOP, para que reconozca tanto en su contenido como en su firma el acta de entrega del vehículo siniestrado cuyas características son las siguientes: Marca: Toyota, Modelo: 4RUNER-LTD-V6, Año: 2008, Color: Beige, Clase: Camioneta, Placa: DDA97M,Tipo: SPORT-WAGON, Serial de Carrocería: JTEBU17R78K001536, Serial de Motor: 1GR6506087, Uso: Particular, Servicio: Privado, Número de Ejes: 2, Número de puestos: 5, Tara: 1915.
Valoración: las mismas no constan en las actas procesales, por lo tanto no se le otorga valor probatorio alguno.
DECIMO SEXTO: promueve prueba de informe y solicita que este Tribunal oficie al ciudadano GIOFUE BELLORIN venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.576.047, representante del taller PAINT CAR SHOP, para que informe en que fecha y por orden de quien, el vehículo siniestrado cuyas características son las siguientes : Marca: Toyota, Modelo: 4RUNER-LTD-V6, Año: 2008, Color: Beige, Clase: Camioneta, Placa: DDA97M,Tipo: SPORT-WAGON, Serial de Carrocería: JTEBU17R78K001536, Serial de Motor: 1GR6506087, Uso: Particular, Servicio: Privado, Número de Ejes: 2, Número de puestos: 5, Tara: 1915, en que fecha salió y por orden de quien. Así mismo informe, si realizó algún presupuesto, para la reparación del referido vehículo, de ser positivo, indicar fecha, monto en bolívares y a quien estaba dirigido dicho presupuesto.
Valoración: las mismas no constan en las actas procesales, por lo tanto no se le otorga valor probatorio alguno.
DECIMO SEPTIMO: promueve prueba de informe y solicita que este Tribunal oficie al ciudadano JOSE MANUEL MENA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.175.339, en su condición de representante legal de la empresa MULTISERVICIOS TOYOTERRENO, C.A, RIF: J-40144573-0, para que informe, sobre los trabajos de mecánica realizados al vehiculo propiedad de su poderdante, cuyas características son las siguientes: Marca: Toyota, Modelo: 4RUNER-LTD-V6, Año: 2008, Color: Beige, Clase: Camioneta, Placa: DDA97M,Tipo: SPORT-WAGON, Serial de Carrocería: JTEBU17R78K001536, Serial de Motor: 1GR6506087, Uso: Particular, Servicio: Privado, Número de Ejes: 2, Número de puestos: 5, Tara: 1915, indicando fecha de ingreso al taller y fecha de salida, costo de los trabajos realizados, anexando los soportes (facturas); por orden de quien efectuó los trabajos y quien se los canceló.
Valoración: se recibió en fecha 11/08/2014 informe al respecto donde el mencionado taller afirma haber realizado reparaciones mecánicas al vehiculo de marras por la cantidad de CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON VEINTE Y TRES (108.674,23), y cuyas reparaciones fueron solicitadas y canceladas por el ciudadano José Luís Pino. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.
DECIMO OCTAVO: promueve prueba de informe y solicita que este Tribunal oficie al ciudadano RAFAEL SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.299.459, para que en su condición de representante de la empresa ZARITACARS, C.A., RIF: J-29819348-4, informe sobre los trabajos de latonería y pintura realizados a el vehículo propiedad de su patrocinado cuyas características son las siguientes: Marca: Toyota, Modelo: 4RUNER-LTD-V6, Año: 2008, Color: Beige, Clase: Camioneta, Placa: DDA97M,Tipo: SPORT-WAGON, Serial de Carrocería: JTEBU17R78K001536, Serial de Motor: 1GR6506087, Uso: Particular, Servicio: Privado, Número de Ejes: 2, Número de puestos: 5, Tara: 1915, indicando fecha de ingreso al taller y fecha de salida, costos de los trabajos realizados, anexando soportes (facturas), por orden de quien efectuó los trabajos y quien se los canceló.
Valoración: se trata de informe recibido por este Juzgado en fecha 11/08/2014, en el cual el mencionado taller informa a este Juzgado que le fue realizado al vehículo de marras trabajos de latonería y pintura. A la mencionada se le otorga pleno valor probatorio.
DECIMO NOVENO: promueve inspección judicial al vehículo siniestrado cuyas características son las siguientes Marca: Toyota, Modelo: 4RUNER-LTD-V6, Año: 2008, Color: Beige, Clase: Camioneta, Placa: DDA97M,Tipo: SPORT-WAGON, Serial de Carrocería: JTEBU17R78K001536, Serial de Motor: 1GR6506087, Uso: Particular, Servicio: Privado, Número de Ejes: 2, Número de puestos: 5, Tara: 1915 a los fines de que se deje constancia de lo siguiente PRIMERO: que las características del vehículo inspeccionado son iguales a las características del vehículo siniestrado amparado por la póliza de seguros N° 18-32-116103, celebrado con Mercantil Seguros, C.A. SEGUNDO: que el vehículo se encuentra en optimas condiciones de pintura, mecánica y accesorios completos, es decir totalmente operativo. TERCERO: que se deje constancia en memoria fotográfica de del vehículo inspeccionado, y solicita se designe fotógrafo a tal fin. CUARTO: se reserva el derecho de solicitar algún otro particular que pueda sobrevenir al momento de practicarse la inspección.
Valoración: se trata de inspección judicial realizada al vehiculo de marras, en el cual se observa que la póliza se seguro presentada coincide perfectamente con los datos y especificaciones del vehiculo inspeccionado, igualmente se deja constancia fotográfica de que el mismo se encuentra en perfecto estado y funcionamiento, tal como consta en las fotografías anexas, todo lo cual se le otorga pleno valor probatorio.
VIGESIMO: se reserva la parte valerse de las pruebas que promueva la contraparte, en cuanto sean favorables a su representado, y promover otras que sean legales, admisibles y pertinentes.
Valoración: la presente no constituye un medio de prueba valido en juicio, por lo tanto no se le otorga valor probatorio alguno.
En fecha14 de Abril del 2015, este Tribunal dijo “VISTOS” y se reservó el lapso legal para dictar sentencia.-
MOTIVA
La Constitución Nacional Vigente y el Código de Procedimiento Civil exigen una justicia completa y exhaustiva, para lograr dicho fin es necesario la no omisión de algún elemento clarificador del proceso, es por ello la gran responsabilidad que tenemos los Jueces de analizar cada una de las pruebas producidas en el proceso.
Nuestro sistema de Justicia es Constitucional y a tal efecto nos señala que todos los Jueces de la República están en la obligación de garantizar la Integridad de la Constitución en el ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en las leyes.
Es importante traer acotación que nuestra Constitución Bolivariana establece en su artículo 2:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.
Asimismo consagra en su artículo 26, que:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”
En este sentido se observa que los principios constitucionales antes señalados además de insistir en la naturaleza instrumental, simple, uniforme y eficaz, con sentido social que debe observar todo proceso judicial llevado ante los Tribunales de la República deben establecer que el fin primordial de este, no es más que garantizar que las decisiones que se dicten a los efectos de resolver las controversias entre las partes no sólo estén fundadas en derecho, en atención a lo alegado y probado en autos, sino también en criterio de Justicia y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado su legitima pretensión en el asunto a resolver.
Desde esta óptica deviene una verdadera obligación del poder judicial de la búsqueda de los medios para pretender armonizar en el marco de un debido proceso, los distintos componentes que conforman la sociedad, a los fines de lograr un justo equilibrio entre los intereses que se debaten en un determinado caso.
En este sentido el Tribunal entra a decidir el fondo de la demanda y al respecto observa:
Una vez que las pruebas son incorporadas al proceso, dejan de pertenecer a la parte que la produjo y son adquiridas para el proceso. Cada parte puede aprovecharse de ellas. Entonces una vez evacuada la prueba de cada litigante, su resultado no pertenece ya a la parte que la promovió, sino al proceso mismo, por virtud del principio de adquisición procesal, y corresponde por tanto al Juez tenerlas en cuenta a fin de determinar la existencia del hecho a que se refieren, independientemente de cual de ellas haya sido la promovente de la prueba.
Con relación a las partes, el Código de Procedimiento Civil, dispone en su artículo 506, como anteriormente se expresó, que estas deben probar los hechos de los cuales sostienen que se derive su derecho, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pueda pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.
Es decir, corresponde a la parte demandante probar el incumplimiento del contrato se Seguro, tal como lo alegó en su libelo de demanda y corresponde a la parte demandada probar que si logro dar cumplimiento al contrato póliza de seguro sobre un vehiculo Marca: Toyota; Modelo 4RUNER-LTD-V6; año: 2008; Color: beige; clase: camioneta; placa: DDA97M; Tipo Sport-wagon; serial de carrocería: JTEBU17R78K001536; serial de motor: 1GR6506087; uso: particular; servicio: privado; numero de ejes: 2; numero de puestos: 5; tara 1915, dicho vehiculo me pertenece según certificado de registro de vehiculo expedido por el Instituto nacional de transporte terrestre número 30311734, propiedad del ciudadano JOSE LUIS PPINO, titular de la cédula de identidad N° 8.361.480; ahora bien en una revisión minuciosa y exhaustiva de cada una de las pruebas aportadas por las partes, este Juzgador observa que aun cuando hubo intervención de la institución del INDEPAVIS, la empresa aseguradora, Seguros Mercantil, C.A., declaró la pérdida total del vehículo supra identificado y la parte demandante aceptó la misma, acuerdo que fue dejado en actas por ante el mismo IDEPAVIS, aunado a ello la aceptación de la parte demandante en comprar los restos de su propio vehículo y aceptar las cantidades restantes de dinero que le corresponden por la pérdida del vehículo. Ahora bien en las mismas actas procesales se observa documento que fue presentado para notarias en el cual la empresa Mercantil Seguros, C.A., ofrecía entregarle el cheque por las mencionadas cantidades de dinero a la parte demandante y de tal manera quedar exonerado del pago por algún otro concepto., ahora bien la misma parte alega haberse negado a firmar el mencionado convenimiento, aunado al hecho de que en el contrato de seguro no se encuentra contenido el pago de compensaciones o indemnizaciones por el tiempo de espera de reparación de los vehículos amparados por dichas pólizas. Razones contundentes por las cuales este Juzgado considera que la presente acción no debe prosperar.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos y de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 26 de nuestra Constitución Bolivariana, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara “SIN LUGAR” la presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO incoada por el Ciudadano JOSE LUIS PINO contra la sociedad mercantil MERCANTIL SEGUROS C.A, en consecuencia:
PRIMERO: Se ordena a sociedad mercantil MERCANTIL SEGUROS C.A a hacer entrega del cheque N° 67062598, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 18/100 CENTIMOS (120.330,18), librado contra el Banco Mercantil por concepto de Pago convenio, integro, total y definitivo al ciudadano JOSE LUIS PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.361.480.
SEGUNDO: Se Condena en Costas procesales a la parte demandante, por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil .-
Por cuanto esta decisión se dictó fuera del lapso legal correspondiente, debido al volumen de causas que maneja, este Tribunal ordena notificar a las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARÍCESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los 26 días del mes de Septiembre de dos mil Diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 2:40p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GP/mp/Als
Exp. 15213
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