REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

MEDIACIÓN POSITIVA



N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000498
PARTE ACTORA: HEYGLER JOSE DUNN FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.253.335
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OLGA ROSAURA GONZALEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.661.911, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.706
PARTE DEMANDADA: PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MANUEL ALCALA, Inpreabogado N° 62.736
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR DAÑO MORAL Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.


En el día hábil de hoy martes veintiséis (26) de septiembre de 2017, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano HEYGLER JOSE DUNN FIGUERA, Identificado al inicio de la presente acta, debidamente asistido por la abogada OLGA ROSAURA GONZALEZ GUEVARA, comparece igualmente el abogado LUIS MANUEL ALCALA, en su carácter de apoderado de la entidad de trabajo demandada PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA, S.A, según consta de poder que se agrega a los autos; quienes habilitan el tiempo necesario del Tribunal con la finalidad de suscribir acuerdo transaccional que han venido conversando las partes de mutuo acuerdo. Este Tribunal visto que el expediente se encuentra en fase de sustanciación y que la audiencia preliminar aún no se ha fijado y en vista de la solicitud de las partes acuerda habilitar el tiempo, en consecuencia se da inicio a la audiencia preliminar.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas de forma privada y en esta audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano HEYGLER JOSE DUNN FIGUERA, alega que en fecha 09 de febrero de 2011, inició su relación de trabajo con la demandada, realizando las funciones como Operador de
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal acepta que se generó una enfermedad profesional, y es por ello que en aras de buscar una solución es por lo que plantea la solución con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, y es por ello que por vía transaccional ofrece pagar la suma única y definitiva de DOS MILLONES CUARENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 2.040.564,40), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante por los conceptos demandados.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El ex trabajador demandante debidamente asistido por la abogada ya identificada, acepta la propuesta que se le hace la demandada declara no tiene más nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que los unió desde el 09 de febrero de 2011 hasta el 22 de marzo de 2017.
CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada, se compromete a realizar el pago de lo demandado mediante la entrega de cheque identificado con el N° 00138102, girado contra la cuenta corriente N° 0108-0037-40-0100158630 del banco Provincial, el cual recibe el demandante en este mismo acto.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto. Es todo, terminó se leyó y conforme firman.

LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA


SECRETARIA (o)