REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000360
PARTE ACTORA: CARLOS ANTONIO QUIÑONEZ URQUÍA, YONNY JOSÉ MÁRQUEZ MÁRQUEZ, JARLIN ALBERTO ROJAS y LUIS MIGUEL DÍAZ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad. Titulares de la Cédulas de Identidad Números 8.928.300, 13.998.009, 17.721.889 y 19.603.217 respectivamente y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO VELIZ, Inpreabogado N° 177.856
PARTE DEMANDADA: HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YVANIA PAOLA ABIKIAN GONZALEZ, Inpreabogado N° 276.795
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En horas de despacho del día hábil de hoy miércoles veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presentes el abogado PEDRO VELIZ, identificado anteriormente en su carácter de apoderado de los ciudadanos CARLOS ANTONIO QUIÑONEZ URQUÍA, YONNY JOSÉ MÁRQUEZ MÁRQUEZ, JARLIN ALBERTO ROJAS y LUIS MIGUEL DÍAZ GÓMEZ, quienes actúan como parte actora; compareció igualmente la abogada YVANIA PAOLA ABIKIAN GONZALEZ, en su carácter de apoderada de la demandada HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., según consta de poder agregado a los autos, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs.537.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a los demandantes, distribuidos entre cada uno de ellos de la forma que a continuación se señala:
Al ciudadano CARLOS ANTONIO QUIÑONEZ URQUÍA, la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 175.000,00), al ciudadano YONNY JOSÉ MÁRQUEZ MÁRQUEZ, la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 140.000,00), al ciudadano JARLIN ALBERTO ROJAS, la cantidad de de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00) y al ciudadano LUIS MIGUEL DÍAZ GÓMEZ, la cantidad de CIENTO DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 112.000,00), en cuyas cantidades están incluidas los conceptos demandados por Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió al primero de ellos desde el día 18 de agosto de 2010, al segundo desde el 18 de septiembre de 2013, el tercero de ellos desde el 17 de mayo de 2015 y el último de ellos desde el día 11 de enero de 2015 hasta el 28 de abril de 2016, fecha en la cual todos culminaron su relación de trabajo por despido injustificado; dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheques de la entidad de trabajo demandada, el día 17 de octubre de 2017; a nombre de cada uno de ellos, por lo que el apoderado de los demandantes, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a sus patrocinados y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad demandada por los conceptos señalados en el libelo las cuales fueron demandadas por la cantidad de NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 26 CENTIMOS (Bs. 928.288,26) y manifiesta que sus representados no tienen mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del apoderado de los demandantes y en virtud del convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expiden cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, y se le entrega a cada una de las partes un ejemplar original. Igualmente se devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

SECRETARIO (A)

LAS PARTES COMPARECIENTES