N° DE ASUNTO NP11-L-2017-000245
PARTE ACTORA: RAFAEL LEON, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad número 6.611.395 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NARVAEZ Y OTROS, inscrito en el InpreAbogado bajo el número 16.852 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: PEGO SUPERIOR CARREÑO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELLA BRUZUAL Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 223.787 de este domicilio.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 25 de septiembre de 2017, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano RAFAEL LEON, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. MILAGROS NARVAEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, la Abg. MAIANELLA BRUZUAL, en su carácter de apoderado judicial de la empresa PEGO SUPERIOR CARREÑO, C.A,, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, dando inicio a la audiencia y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes. La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidad correspondiente a la Diferencia de las Prestaciones Sociales, la empresa en este acto cancela la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000), el cual es cancelado mediante cheque numero 76271580 del Banco Mercantil por la cantidad de bolívares 200.000 a favor del trabajador de fecha 25-0917, quien recibe en este acto y que comprenden el pago de Diferencia de las Prestaciones sociales y Otros Conceptos, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada. En este estado el trabajador y la Apoderado Judicial de la parte actora manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficio o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con éstas; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal en de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se devuelven las pruebas en este acto
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El demandante y su Abogada La Secretaria(o)


La Apoderada de la empresa

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).