N° DE ASUNTO NP11-L-2016-000093
PARTE ACTORA: BENJAMIN DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.807.321 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTO: JESUS DIAZ Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 159.554
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO CHICHI, C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: AXEL TRUJILLO Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo los números 91.738 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 28 de septiembre de 2017, comparecieron por ante este Tribunal el Abg. JESUS DIAZ, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, el Abg. AXEL TRUJILLO, en su carácter de apoderado judicial de la empresa FRIGORIFICO CHICHI, C.A,, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, dando inicio a la audiencia y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes. La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidad correspondiente a la Diferencia de las Prestaciones Sociales, la empresa en este acto cancela la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000), el cual será consignado por ante la OCC de esta Coordinación para el día 04-10-17 y que comprenden el pago de las Prestaciones sociales y Otros Conceptos, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora manifiesta que está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficio o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con éstas; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal en de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se devuelven las pruebas en este acto
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El Apoderado del demandante La Secretaria(o)


El Apoderado de la empresa

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).