REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000401
PARTE ACTORA: JULIO CESAR GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 22.722.471.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: ERRICO DESIDERIO SCALA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 42.284.
PARTE DEMANDADA: CORPOSERVICA, abogada ARNELSA THAYRIS RAVELO Y YACARY GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 101.343 y 71.447
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 20 de Septiembre de 2017, siendo las 9:30 a.m., previa solicitud de las partes de la habilitación del despacho y el tiempo necesario, se realiza audiencia preliminar compareció por la parte demandante su abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, ya identificado, y por la demandada CORPOSERVICA, la abogada Arnelsa Ravelo, quien se da por notificada en nombre de su representada, quien consignara la copia del poder dentro de los tres días hábiles siguiente, renunciando al lapso legal para la celebración de la audiencia preliminar dado la posición de las partes de llegar a un acuerdo.
Seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar, Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TRESCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 14/100 (Bs. 310.292,14), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 300.000,00) correspondiente al cobro de prestaciones sociales. En este acto el representante de la parte actora presente en este acto abogado Errico Desiderio Scala, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Unico pago por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 300.000,00), que se efectuara en cheque no endosable a favor de los accionantes en diez (10) días hábiles, por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC)-
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad.- En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente.
La Jueza
La Parte Compareciente
Abg° Nimia Acosta Islanda
Secretaria (o)
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