REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000512
PARTE ACTORA: EDDIE FLORES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 12.791.060.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: CARMEN JULIA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.231.
PARTE DEMANDADA: BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: NATHALY RODRIGUEZ, y OTROS, inscritos en el INPREABOGADO bajo números 87.814, quien consigna Poder Notariado y lo tiene a la vista este Tribunal ordenando la certificación correspondiente para ser agregado a la causa.
MOTIVO: HORAS EXTRAS Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, 29 de Septiembre de 2017, siendo las 2:30 p.m., comparece por ante este Tribunal y solicita la habilitación y tiempo necesario, a los fines de proceder a celebrar la audiencia preliminar por la parte demandante el ciudadano Eddie José Flores Pérez, ya identificado asistido por la abogada Carmen Julia Rodríguez, y por la parte demandada BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A. la abogada Nathaly Rodríguez, quien en este acto se da por notificada en nombre de su representada y renuncia al lapso para la celebración de la audiencia prelimar, dado la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo, seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 81/100 (Bs. 2.521.950,81), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, a los fines de honrar todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 81/100 (Bs. 2.521.950,81) correspondiente al cobro de horas extras y otros conceptos. En este acto el ciudadano Eddie Flores Pérez y su abogada presente, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 81/100 (Bs. 2.521.950,81), que se efectúa en este acto según cheque Nº 49841216 del banco Banesco Banco Universal, y es entregado en este acto a su cabal y completa satisfacción, firmando al pie de la presente acta.-
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente.
La Jueza
LAS PARTES
Abog° Nimia Acosta Islanda
Secretaria (o)
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