REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 22 de septiembre de 2017
206° y 157º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2017-000488
PARTE ACTORA: RIGOBERTO RAFAEL SALMERON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.346.857-
ABOGADO ASISTENTE: ERICKSSON ARIAS RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 243.089-
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO HAO LI LAI, C.A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: WANXIAN LI, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-84.497.318, en su carácter de Presidente de la demandada, asistida por el Abg. AQUILES JOSE LOPEZ BOLIVAR, inscrito en el IPSA bajo el No. 100.688-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES-


En el día hábil de hoy, 22 de septiembre de 2017, siendo las 11:45 a.m. las partes habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano RIGOBERTO RAFAEL SALMERON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.346.857, debidamente asistido por el Abogado ERICKSSON ARIAS RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 243.089, y por la parte demandada SUPERMERCADO HAO LI LAI, C.A., la ciudadana WANXIAN LI, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-84.497.318, en su carácter de Presidente de la demandada, asistida por el Abg. AQUILES JOSE LOPEZ BOLIVAR, inscrito en el IPSA bajo el No. 100.688, y a los fines de llegar a un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, a manera transaccional, el monto total de lo demandando es de TRECIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS TRES BOLIVARES CON 89/100 (Bs. 370.203,89) y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar al ciudadano RIGOBERTO RAFAEL SALMERON, la suma única y definitiva de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 84/100 (Bs. 284.384,84), mediante cheque numero 48625072 girado contra el Banco Banesco, Cuenta 0134-0043-13-0431053286. En este acto la parte demandantes manifiestan que aceptan los monto ofertado y está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente, y conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. César Augusto Acevedo.-

El Trabajador y su abogado asistente.-



La Apoderado Judicial de la empresa y su abogado asistente.-.

La Secretaria(o)