REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 28 de Septiembre de 2017
207° y 158º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2017-000327
PARTE ACTORA: TIRSA CABELLO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V. 8.357.502-
APODERADOS JUDICIALES: MAIRYN MARQUEZ, MILAGROS NARVAEZ, PAOLA POGGIO, ERASMO HERNANDEZ y YASMORE PEÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 86.563, 116.852, 119.076, 104.311 y 76.152.-
PARTE DEMANDADA: PLANSANITAS, C.A. EMPRESA DE MEDICINA PREPAGADA-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KAREYS CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.328-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día de hoy, 28 de septiembre de 2017, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado se dio Inicio a la Audiencia Preliminar, compareciendo la demandante TIRSA CABELLO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V. 8.357.502, y su apoderado judicial MILAGROS NARVAEZ, y por la demandada PLANSANITAS, C.A. EMPRESA DE MEDICINA PREPAGADA, el abogado ERASMO HERNANDEZ, en su condición de apoderado judicial, ya identificado. Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 78/100 (Bs. 217.952,78) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece cancelar la suma de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 64/100 (Bs. 217.954,64) correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales, suficientemente explanados en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. La cual serán cancelada mediante Tres (03) cheques girados contra la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito, cuenta numera 0191-0154-11-2500000012, numeros53640814, 57948120 y 10642309, los cuales serán entregados en este acto. En este acto la parte actora, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante. La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se archiva el presente expediente. Se acuerda la devolución de las pruebas.
El Juez

Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO


LAS PARTES



Secretaria (o)
Abg.