REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 29 de Septiembre de 2017
207° y 158º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2017-000460
PARTE ACTORA: JUAN DE LA CRUZ PIRE INAGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.392.172-
ABOGADO ASISTENTE: MAIRYN MARQUEZ, MILAGROS NARVAEZ, ERASMO HERNANDEZ y YASMORE PEÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 86.563, 116.852, 104.311 y 76.152.-
PARTE DEMANDADA: ASFERCA, C.A.- No compareció.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Se desconoce.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En fecha 29 de septiembre de 2017, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, la Abg. MILAGROS NARVAEZ, en su carácter de Procuradora del Trabajo y apoderada judicial del ciudadano JUAN DE LA CRUZ PIRE INAGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.392.172, quien presenta demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS, en contra de la sociedad mercantil ASFERCA, C.A.
Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo recibida en fecha 04 de agosto de 2017, ordenándose su admisión el día 07 de agosto de 2017, y librándose los correspondientes Carteles de Notificación a la demandada.
El día 14 de agosto de 2017, el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo deja constancia en autos, de la notificación practicada a la parte demandada, siendo certificada tal actuación por secretaría.-.
Ahora bien, transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 07 de agosto de 2017, oportunidad correspondiente para dar inicio a la audiencia preliminar, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de fecha 14 de agosto de 2017, la parte demandante ciudadano JUAN DE LA CRUZ PIRE INAGA, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de la demandada.-
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano JUAN DE LA CRUZ PIRE INAGA, parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veintinueve (29) día del mes de septiembre de Dos Mil Diecisiete (2017). 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO.-
SECRETARIA (O)
Abg.
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