REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio d el Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Monagas
Maturín, lunes veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
207° y 158°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000853.
PARTE ACTORA: SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE BARES, RESTAURANTES Y SIMILARES DEL ESTADO MONAGAS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado ALBERTO SILVA inscrito en el Inpreabogado con el Nº 69.689.
PARTE DEMANDADA: MOTEL L´ ALHAMBRA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
NARRATIVA
Vista la presente causa, interpuesta por el Abogado ALBERTO SILVA inscrito en el Inpreabogado con el Nº 69.689, actuando como apoderado judicial del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE BARES, RSTAURANTES Y SIMILARES DEL ESTADO MONAGAS por motivo de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO contra la entidad de trabajo MOTEL L´ ALHAMBRA y por cuanto la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 00079 de fecha 27.01.2016, declaró que el poder Judicial tiene Jurisdicción para conocer y decidir la presente causa. En virtud de lo anterior, una vez recibido el expediente se ordenó la notificación de las partes, tal y como se evidencia de las resultas de notificación positivas realizadas por el Alguacil, así como de las certificaciones que hiciere el Secretario (a) del Tribunal, lo cual corre inserto a los folios 70 y 74 del expediente; se dejó transcurrir el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, correspondiendo la realización de la misma el día de hoy lunes 25 de septiembre de dos mil diecisiete (2017), dejándose constancia que siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, y anunciado como fue el acto a la hora señalada, con las formalidades de Ley, se levanto acta por este Juzgado dejando constancia, que la parte demandante, SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE BARES, RSTAURANTES Y SIMILARES DEL ESTADO MONAGAS, no compareció ni por si, ni por medio de su apoderado judicial constituido, a la instalación de la de Audiencia Preliminar, tal y como consta en autos al folio 74 del presente expediente.
Ante la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala lo siguiente:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal).
En tal sentido, al verificar le inasistencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia Preliminar, se debe aplicar las consecuencias jurídicas establecidas el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar el desistimiento del procedimiento en la presente causa. Así se establece
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE BARES, RSTAURANTES Y SIMILARES DEL ESTADO MONAGAS, parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma oral tal como consta de acta levantada al efecto, la cual procede a publicar en este mismo. En consecuencia este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO intentado por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE BARES, RSTAURANTES Y SIMILARES DEL ESTADO MONAGAS contra la entidad de trabajo MOTEL L´ ALHAMBRA.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Patricia Arostegui Orozco. El Secretario (a),
PAO/pao.-
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