REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Monagas.
207° y 158°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000494.
PARTE ACTORA: JESÚS VALENTIN VASQUEZ RIVIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.449.962.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada OLGA ROSAURA GONZALEZ GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 104.706.
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APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LUIS MANUEL ALCALA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 62.736.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Siendo el día de hoy, martes veintiséis (26) de septiembre de 2017, y por cuanto ambas partes solicitan a este Tribunal que habilite el tiempo necesario para que tenga lugar el INICIO de la audiencia preliminar, se deja constancia de la presencia de la parte actora, ciudadano JESÚS VALENTIN VASQUEZ RIVIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.449.962, acompañado en este acto por su apoderada judicial, Abogada OLGA ROSAURA GONZALEZ GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 104.706, igualmente comparece el Abogado LUIS MANUEL ALCALA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 62.736, actuando con el carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA, S.A, según poder que consigna en este acto en copia simple para que sea agregado al expediente, quien se da por notificado y renuncia al lapso para la comparecencia a la audiencia preliminar, dándose por instalada en el presente acto.
Ahora bien, las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de UN MILLON NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.092.553,95), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar al ciudadano JESÚS VALENTIN VASQUEZ RIVIERA, la cantidad de: UN MILLON CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.042.553,95), correspondiente a la indemnización por daño moral y enfermedad ocupacional, producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte demandante, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realiza en la presente forma: UN UNICO PAGO mediante cheque a nombre del demandante N° 00138312, girado contra la cuenta N° 0108-0037-40-0100158630 del Banco BBVA Provincial, por la cantidad de UN MILLON CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.042.553,95), que se entrega en este acto al demandante.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de indemnizaciones correspondientes por motivo de daño moral y enfermedad ocupacional, derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Suplente,
Abg. Patricia Arostegui Orozco.
Las Partes Comparecientes,
El Secretario (a),
PAO/pao.-
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