REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE
Maturín, dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º

ASUNTO: NP11-N-2016-000023

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

RECURRENTE: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS

APODERADOS JUDICIALES: JOSE GREGORIO FIGUEROA, NAHAURY CAROLINA PARRAGA CASTILLO, JHONNY SALGADO ROMERO, OTROS abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.: 48.645, 119.795, 113.305, en su orden respectivamente, según consta en instrumento Poder Notariado que riela a los folios 05 al 08 del presente asunto.

RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

TERCERO INTERESADO: BETHTY RUTH ZAPATA ZARAGOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-12.147.111.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONTRA AUTO DE INADMISIÓN.


SÍNTESIS.

Se inicia la presente demanda en fecha diecisiete (17) de junio de 2016, la cual fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de ésta Coordinación del Trabajo, siendo presentada y consignada por el abogado en ejercicio AQUILES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.456.527, Inpreabogado N° 53.379, actuando en su condición de apoderado judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, igualmente identificada al inicio de la presente sentencia, de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, en contra del Acto Administrativo emitido por la Inspectoría del Trabajo de Maturín del Estado Monagas, en fecha veintidós (22) de diciembre de 2015, correspondiente a la solicitud de Autorización de Despido, incoada por su representada, en contra de la ciudadana BETTY RUTH ZAPATA ZARAGOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-12.147.111, contenido en el expediente administrativo signado con el N° 044-2015-01-01502.

En fecha diecisiete (17) de junio de 2016, es recibido por éste Tribunal la presente demanda de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra auto de inadmisión, previa distribución por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Juicio del Trabajo, correspondiéndole su conocimiento a éste Juzgado, tal y como se evidencia en el auto cursante al folio cincuenta y tres (f. 16).

Una vez recibido el expediente por éste Tribunal, en fecha veintidós (22) de junio de 2016, mediante sentencia interlocutoria se procedió ha Admitir el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, ordenándose la notificación de las partes, de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, de la Físcala General de la República, del Procurador General de la República y del tercero interesado en la presente causa.

Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente se observa que:

En fecha doce (12) de julio de 2016, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó oficio de notificación N° 278-2016, dirigido a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, con resultado positivo; debidamente suscrito por la secretaria adscrita a esta Coordinación Laboral, y constan en autos los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, los cuales fueron consignados por dicho ente, en fecha quince (15) de julio del año 2016.

En fecha treinta (30) de junio de 2016, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó oficio de notificación N° 279-2016, dirigido a la ciudadana FÍSCALA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, con resultado positivo, debidamente suscrito por la secretaria adscrita a esta Coordinación Laboral.

En fecha once (11) de julio de 2017, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó cartel de notificación dirigido a la ciudadana BETTY RUTH ZAPATA ZARAGOZA, como tercero interesado en la presente causa, con resultado positivo, debidamente suscrito por la secretaria adscrita a esta Coordinación Laboral.

Asimismo, en fecha diecinueve (19) de enero de 2017, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó oficio N° 281-2016, mediante el cual remitió el exhorto dirigido al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue enviado a través del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), para la notificación del ciudadano Procurador General de la Republica de Venezuela; y en fecha treinta (30) de marzo de 2017, se recibió del Juzgado (12°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oficio N° 1554-2017, anexo al cual remitió las resultas del exhorto librado por éste Tribunal, con resultado positivo, debidamente suscrito por la secretaria adscrita a esta Coordinación Laboral.

Ahora bien, mediante auto expreso de fecha dieciocho (18) de julio de 2017, una vez notificadas las partes se procedió a fijar fecha y hora para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, tal como consta de autos al folio 53 del expediente.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.

En fecha ocho (08) de agosto de 2017, siendo diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijada para la celebración del inicio de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, se dejó constancia de la de la incomparecencia ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno de la parte recurrente, de la parte recurrida, dejándose constancia de la comparecencia de la representación del Ministerio Público en la persona del Abg. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS, Inpreabogado N° 130.908, Fiscal Auxiliar Interino del referido ministerio. Seguidamente se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la audiencia, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Vista la incomparecencia de las partes, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de nulidad de acto administrativo que incoara la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, señalándose que la sentencia será publicada dentro del lapso legal correspondiente.

En fecha ocho (08) de agosto de 2017, se recibió diligencia, suscrita por el abogado LIBERARCE DANIEL ARTIGAS OLIVEROS, FISCAL AUXILIAR INTERINO DECIMO NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y DE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTRADO MONAGAS, mediante la cual solicita sea declarado DESISTIDO el procedimiento y en consecuencia se ordene el archivo del expediente.

Ahora bien, visto lo antes expuesto considera ésta Juzgadora que es necesario pronunciarse de la siguiente manera:

MOTIVOS DE LA DECISIÓN.-

A los fines de decidir éste Juzgado de Juicio observa lo siguiente:

Vista la incomparecencia de la parte recurrente a la celebración del inicio de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, se hace necesario precisar que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en el Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447, la cual contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, cuyo artículo 82, establece lo siguiente:

Audiencia de Juicio
Artículo 82. “Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.” (Negrillas del Tribunal).

Tomando en consideración la norma anteriormente transcrita, se puede observar del tenor del primer aparte, que la inobservancia de la parte recurrente de cumplir con la carga procesal que le es propia, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento del procedimiento, dada la finalidad de la audiencia de juicio, en la cual la parte recurrente tiene la oportunidad de exponer oralmente sus alegatos y pretensiones, así como el de promover los medios de pruebas, que considere pertinentes, a los fines de demostrar los vicios a los cuales hace referencia en el recurso incoado. Por consiguiente, vista la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, por sí o por medio de apoderado judicial alguno, es por lo cual éste Tribunal forzosamente debe declarar las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

En el presente caso, vista la incomparecencia de la parte recurrente a la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, debe declarar DESISTIDO el procedimiento en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el abogado en ejercicio AQUILES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.456.527, Inpreabogado N° 53.379, actuando en su condición de apoderado judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, en contra del Acto Administrativo contenido en Auto de Inadmisión, emitido por la Inspectoría del Trabajo de Maturín del Estado Monagas, en fecha veintidós (22) de diciembre de 2015, correspondiente a la solicitud de Autorización de Despido, incoada por su representada, en contra de la ciudadana BETTY RUTH ZAPATA ZARAGOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-12.147.111, contenido en el expediente administrativo signado con el N° 044-2015-01-01502, conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, en consecuencia ordenar el archivo del expediente. Así se decide.




DECISIÓN.

En atención a lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONTRA AUTO DE INADMISIÓN, interpuesto la abogada en ejercicio AQUILES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.456.527, Inpreabogado N° 53.379, actuando en su condición de apoderado judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, en contra del Acto Administrativo contenido en Auto de Inadmisión, emitido por la Inspectoría del Trabajo de Maturín del Estado Monagas, en fecha veintidós (22) de diciembre de 2015, correspondiente a la solicitud de Autorización de Despido, incoada por su representada, en contra de la ciudadana BETTY RUTH ZAPATA ZARAGOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-12.147.111, contenido en el expediente administrativo signado con el N° 044-2015-01-01502.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. JENNIFER GIL LEDEZMA.-


SECRETARIO (A),
ABG.

En esta misma fecha siendo las 12:20 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-




SECRETARIO (A),
ABG.







JGL/jgl.-