REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE
Maturín, veintiuno (21) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: NP11-N-2016-000013
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE RECURRENTE: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS.
APODERADO JUDICIAL: LUÍS ENRIQUE SIMONPIETRI RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-4.215.594, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.419.
RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.
TERCERO INTERESADO: SINDICATO ÚNICO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
SÍNTESIS.
Se inicia el presente procedimiento de Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares, en fecha veintitrés (23) de Mayo de 2016, el cual fue interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de ésta Coordinación del Trabajo, siendo presentado y consignado por el ciudadano LUÍS ENRIQUE SIMONPIETRI RODRÍGUEZ, previamente identificado, actuando en su condición de apoderado judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, tal y como consta del poder debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha 13 de agosto de 2015, quedando anotado bajo el N° 10, folio 36 del Tomo 28 del respectivo Protocolo de Transcripción del referido año, en contra del acto administrativo dictado por la Inspectoría del Trabajo con sede en Maturín del Estado Monagas, en fecha trece (13) de Noviembre de 2015, y notificada a la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha veintitrés (23) de Noviembre del año 2015, contenido en el expediente administrativo signado con el N° 044-2014-04-00003, que contiene la negociación Colectiva presentada por el SINDICATO ÚNICO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, acto éste que acuerda la presentante de la negociación colectiva de trabajo de trasladar las negociaciones a la Dirección General de participación en el Proceso Social Trabajo y Relaciones Laborales del Ministerio del Poder Popular para el proceso Social Trabajo, y se ordenó la remisión del expediente a esa sede, en la ciudad de Caracas.
En la misma fecha es recibido por éste Tribunal el presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, previa distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Juicio del Trabajo, correspondiéndole a éste Juzgado por distribución, tal como se evidencia al folio diecisiete (17) del presente expediente, quién en fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2016, mediante sentencia interlocutoria declara Inadmisible el recurso de nulidad, y en fecha trece (13) de Junio de 2016, la representación judicial de la parte recurrente, ejerce recurso de apelación contra la anterior decisión, siendo remitido dicho recurso el dieciséis (16) de Junio de 2016, al los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo de esta Coordinación Laboral, correspondiendo conocer al Juzgado Primero Superior del Trabajo, quién en fecha tres (03) de Agosto de 2016, REVOCA la decisión apelada y ORDENA a éste Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad. Asimismo, éste Tribunal en fecha cinco (05) de Octubre de 2016, se abstuvo de admitir la presente acción. Otorgándole un lapso tres (03) días de despacho, para que la parte recurrente corrigiera la omisión cometida, ello de conformidad con lo dispuesto en lo establecido en el artículo 33, numeral 2, de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y; en consecuencia, se le otorgó un lapso de tres (03) días hábiles, a los fines de subsanar la omisiones cometidas; debiendo hacer la salvedad, esta sentenciadora, que el lapso otorgado comenzó a computarse a partir del día seis (06) de Octubre de 2016 y concluyó el día diez (10) de Octubre de 2016, ambas fechas inclusive. Transcurrido dicho lapso, y revisada como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, no consta en autos que la parte recurrente, haya consignado escrito y documento alguno para subsanar y cumplir con lo ordenado por éste Tribunal.
Ahora bien, en fecha trece (13) de Octubre de 2016, mediante sentencia interlocutoria declara Inadmisible el recurso de nulidad, ordenándose la notificación del ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas, y en fecha diecisiete (17) de Octubre de 2016, la representación judicial de la parte recurrente, ejerce recurso de apelación contra la anterior decisión, siendo remitido dicho recurso el seis (06) de Diciembre de 2016, al los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo de esta Coordinación Laboral, correspondiendo conocer al Juzgado Primero Superior del Trabajo, quién en fecha trece (13) de Enero de 2017, revoca la decisión apelada y ORDENA a éste Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad; en tal sentido, estando dentro del lapso establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa ésta Juzgadora, a pronunciarse sobre la Admisión o no de la demanda.
Una vez recibido el expediente por éste Tribunal en fecha veinticuatro (24) de Enero de 2017 proveniente Juzgado Primero Superior del Trabajo, se procedió ha Admitir el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, mediante sentencia interlocutoria de fecha veintisiete (27) de Enero de 2017, ordenándose la notificación de las partes, de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, de la Físcala General de la República, del Procurador General de la República y del tercero interesado en la presente causa.
Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente se observa que:
En fecha Trece (13) de Febrero de 2017, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó oficio de notificación N° 015-2017, dirigido a la ciudadana FÍSCALA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, con resultado positivo, debidamente suscrito por la secretaria adscrita a esta Coordinación Laboral.
En fecha Veinte (20) de Febrero de 2017, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó oficio de notificación N° 014-2017, dirigido a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, con resultado positivo; debidamente suscrito por la secretaria adscrita a esta Coordinación Laboral.
En fecha Tres (03) de Marzo de 2017, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó cartel de notificación dirigido al SINDICATO UNICO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, como tercero interesado en la presente causa, con resultado positivo, debidamente suscrito por la secretaria adscrita a esta Coordinación Laboral.
Asimismo, en fecha Veinte (20) de Abril de 2017, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó oficio N° 017-2017, mediante el cual remitió el exhorto dirigido al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue enviado a través del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), para la notificación del ciudadano Procurador General de la Republica de Venezuela; y en fecha Trece (13) de Julio de 2017, se recibió del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oficio N° 4138-2017, anexo al cual remitió las resultas del exhorto librado por éste Tribunal, con resultado positivo, debidamente suscrito por la secretaria adscrita a esta Coordinación Laboral.
Ahora bien, mediante auto expreso de fecha diecinueve (19) de julio de 2017, una vez notificadas las partes se procedió a fijar fecha y hora para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, tal como consta de autos al folio 53 del expediente.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.
En fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2017, siendo diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijada para la celebración del inicio de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, se dejó constancia de la incomparecencia ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno de la parte recurrente, de la parte recurrida, dejándose constancia de la comparecencia de la representación del Ministerio Público en la persona de la Abg. JESSICA JOSE PEREZ BENALES, Inpreabogado N° 174.972, Fiscala Auxiliar Interina del referido ministerio. Seguidamente se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la audiencia, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Vista la incomparecencia de las partes, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de nulidad de acto administrativo que incoara la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, señalándose que la sentencia será publicada dentro del lapso legal correspondiente.
Ahora bien, visto lo antes expuesto considera ésta Juzgadora que es necesario pronunciarse de la siguiente manera:
MOTIVOS DE LA DECISIÓN.-
A los fines de decidir éste Juzgado de Juicio observa lo siguiente:
Vista la incomparecencia de la parte recurrente a la celebración del inicio de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, se hace necesario precisar que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en el Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447, la cual contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, cuyo artículo 82, establece lo siguiente:
Audiencia de Juicio
Artículo 82. “Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.” (Negrillas del Tribunal).
Tomando en consideración la norma anteriormente transcrita, se puede observar del tenor del primer aparte, que la inobservancia de la parte recurrente de cumplir con la carga procesal que le es propia, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento del procedimiento, dada la finalidad de la audiencia de juicio, en la cual la parte recurrente tiene la oportunidad de exponer oralmente sus alegatos y pretensiones, así como el de promover los medios de pruebas, que considere pertinentes, a los fines de demostrar los vicios a los cuales hace referencia en el recurso incoado. Por consiguiente, vista la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, por sí o por medio de apoderado judicial alguno, es por lo cual éste Tribunal forzosamente debe declarar las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
En el presente caso, vista la incomparecencia de la parte recurrente a la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, debe declarar DESISTIDO el procedimiento en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el abogado en ejercicio LUÍS ENRIQUE SIMONPIETRI RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.215.594, Inpreabogado N° 15.419, actuando en su condición de apoderado judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, en contra del acto administrativo dictado por la Inspectoría del Trabajo con sede en Maturín del Estado Monagas, en fecha trece (13) de Noviembre de 2015, y notificada a la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha veintitrés (23) de Noviembre del año 2015, contenido en el expediente administrativo signado con el N° 044-2014-04-00003, que contiene la negociación Colectiva presentada por el SINDICATO ÚNICO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, acto éste que acuerda la presentante de la negociación colectiva de trabajo de trasladar las negociaciones a la Dirección General de participación en el Proceso Social Trabajo y Relaciones Laborales del Ministerio del Poder Popular para el proceso Social Trabajo, y se ordenó la remisión del expediente a esa sede, en la ciudad de Caracas, conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, en consecuencia ordenar el archivo del expediente. Así se decide.
DECISIÓN.
En atención a lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por el abogado en ejercicio LUÍS ENRIQUE SIMONPIETRI RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.215.594, Inpreabogado N° 15.419, actuando en su condición de apoderado judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, en contra del acto administrativo dictado por la Inspectoría del Trabajo con sede en Maturín del Estado Monagas, en fecha trece (13) de Noviembre de 2015, y notificada a la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha veintitrés (23) de Noviembre del año 2015, contenido en el expediente administrativo signado con el N° 044-2014-04-00003, que contiene la negociación Colectiva presentada por el SINDICATO ÚNICO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, acto éste que acuerda la presentante de la negociación colectiva de trabajo de trasladar las negociaciones a la Dirección General de participación en el Proceso Social Trabajo y Relaciones Laborales del Ministerio del Poder Popular para el proceso Social Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintiuno (21) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. JENNIFER GIL LEDEZMA.-
SECRETARIO (A),
ABG.
En esta misma fecha siendo las 09:20 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-
SECRETARIO (A),
ABG.
JGL/mh.-
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