REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Veintiuno (21) de Septiembre de 2017
207º y 158°


ASUNTO: NP11-R-2017-000119

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): Ciudadano JHONNY RAFAEL BLANCO CAURA, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en Quiriquire, Calle Monagas, Casa N° 39-70, Quiriquire estado Monagas y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.013.430, quien constituyó como apoderas judiciales a las ciudadanas Alnersa Ravelo y Karelys Chacón Salavé, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 101.343 y 101.328, respectivamente.

PARTE DEMANDADA (RECURRIDA): N.T.P. SUPPLY & SERVICES, C.A., inscrita por ante la Oficina de registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 07 de enero del año 2004, bajo el N° 12, Tomo A. Entidad de trabajo esta representada judicialmente por la Ciudadana Liusmary Rosa Valderrama Blondell, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.320.

ANTECEDENTES

En fecha 22 de junio de 2017, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas, emitió decisión declarando parcialmente con lugar la demanda que por motivo de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoare el ciudadano Jonny Rafael Blanco Caura, contra N.T.P. Supply & Services, C.A.
En fecha 26 de junio de 2017, la parte demandante por intermedio de su apoderada judicial, apela de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio, el cual por auto de fecha 03 de julio de igual año oye dicha apelación en ambos efectos y procede a la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su posterior distribución entre los Tribunales Superiores del Trabajo.
En fecha 06 de julio de 2017, es recibida la presente causa por este Tribunal de Alzada y por auto de fecha 02 de agosto de igual año procede a la fijación de la audiencia oral y pública para el décimo segundo (12°) día de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 21 de septiembre de 2017, tuvo lugar la celebración del acto con motivo de la celebración de la audiencia oral y pública, dejándose constancia mediante acta de la incomparecencia de la parte demandante recurrente, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, declarándose al efecto el desistimiento del recurso interpuesto.

MOTIVA DE LA DECISIÓN

A los fines de decidir, se permite esta Juzgadora precisar lo siguiente:

En el presente asunto el apelante procedió a interponer su recurso de apelación en contra de la sentencia emitida por el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en tiempo hábil, ejerciéndolo en términos genéricos, solo indicando que Apela de la Sentencia publicada en fecha 22 de junio de 2017, sin delimitar los fundamentos de hecho y de derecho del mismo. Ante este contexto considera este Juzgado Superior el debe de circunscribir y ajustar su actuación conforme a las normas contenidas en la Ley Adjetiva Laboral vigente, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 164 de dicho texto normativo.

Dicha norma dispone:

Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente. (Resaltado de esta Alzada).

Conforme se desprende de la norma anteriormente citada, entiende esta Alzada, que la comparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación es de carácter OBLIGATORIO, por ende, su incomparecencia acarrea como efecto jurídico - procesal, declarar desistido el recurso interpuesto, y en consecuencia, el Tribunal de Alzada, debe confirmar la decisión proferida por el Tribunal de Primera Instancia correspondiente, dejando el asunto en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerse el recurso, lo cual es aplicable al caso de autos, tomando en consideración el procedimiento mediante el cual se fijó la celebración de la audiencia oral y pública ante este Juzgado Superior.
A fin de cumplir con el debido proceso, los actos procesales deben cumplirse tal como lo indica la Ley Adjetiva, en el presente caso, resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha audiencia, constituyendo para la parte apelante una carga procesal, el hecho de su comparecencia; por tanto, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia oral y pública, conforme a las consecuencias jurídicas que dispone La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, forzosamente debe considerarse desistido el recurso interpuesto, y por ende, se confirma la sentencia recurrida. Así se decide.

DECISIÓN

En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el Ciudadano JHONNY RAFAEL BLANCO CAURA, contra decisión de fecha 22 de junio de 2017, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoado contra la entidad de trabajo N.T.P Supply Services, C.A. En consecuencia, queda CONFIRMADA la referida decisión.

Particípese de la presente decisión al Tribunal a quo. Líbrese oficio.
Se advierte a las partes que podrán interponer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión.
Remítase el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Xiomara Oliveros Zapata.
El Secretario,

Abg. Ramón Valera Vásquez.

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 2:15 p.m. Conste.


El Strio.