Consta en la actuación procesal sustanciada en acta de fecha 04/08/2017, la exposición inhibitoria declarada en la presente causa por la abogada ANA MERCEDES VALLEE, en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y en razón a que el término previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, precluyó sin que las partes hayan manifestado el correspondiente allanamiento, se envió, de conformidad con el contenido y alcance de la misma, para el conocimiento y decisión del preindicado incidente a esta Alzada, y quien procede a proferir y resolver en los siguientes términos:

Considera necesario este Jurisdicente, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por la mentada funcionaria a los efectos de verificar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

Para decidir, se observa:

La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio de DESALOJO, presentado por el ciudadano NICOLAS MUÑOZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.951.108, contra la sociedad mercantil CORPORACION DE CALZADO VENEZUELA BLM, C.A.

La nombrada Jueza, expuso lo siguiente:

“…Consta en los autos que el ciudadano OSCAR SILVA CUDJOE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 54.750,en su carácter de co-apoderado judicial de la sociedad mercantil FLB, C.A.,como tercero interesad, promueve demanda de tercería (…), contra las partes del presente proceso judicial, sin embargo, es el caso que el precipitado abogado se dio a la tarea de cuestionar y perjudicar mi trayectoria como juez de este despacho judicial, de manera injusta procediendo a inhibirme en todas sus causas, las cuales han sido declaradas con lugar (…), aunado a que el referido abogado en ejercicio, sus escritos siempre son ofensivos hacia mis actuaciones (…), situaciones estas que influyen en mi animo para seguir conociendo con absoluta imparcialidad la presente causa y cualquier otra donde actue dicho abogado, resultando evidente que ha existido una ENEMISTAD MANIFIESTA entre dicho profesional del derecho y mi persona desde el 31/03/2010 (…), siendo afectada por la causales previstas en la ley, para lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 82, ordinales 18º y 20º del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considero que es lo mas prudente y apegado a mi posición objetiva es INHIBIRME, de conocer la presente causa y de todas aquellas en la que dicho profesional actué, ya que dicha situación puede causar desconfianza de mi objetividad e imparcialidad, en la administración de justicia y en aras del equilibrio procesal, tratando de preservar la buena marcha del proceso (…), es por lo que me INHIBO, de conocer la presente causa, en razón de la referida enemistad manifestada con el abogado en ejercicio OSCAR SILVA CUDJOE (…), solicitando al Juez Superior que corresponde conocer la presente inhibición la declare CON LUGAR (…)” .

Como consecuencia de ello, fueron remitidas copias certificadas del expediente para el conocimiento y decisión de la incidencia surgida a esta Alzada, quien teniendo competencia funcional, procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.

En el presente caso, estima este sentenciador que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el ordinal 18º y 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que a decir de la Jueza inhibida, la abogada ANA MERCEDES VALLEE, en su carácter de Jueza del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y a los fines de que no se vea comprometida la imparcialidad que la ha caracterizado en sus decisiones como servidora pública procedió a INHIBIRSE, por considerar que se encuentra inmersa en la causal contenida en el Ordinal 18º y 20º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo cual conlleva una conducta ética de la funcionaria, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la ley, es impretermitible declarar su procedencia. Por ello, esta Alzada, resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Jueza inhibida como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.

DECISION

En fuerza de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada, por estar hecha en forma y fundada en causa legal. En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto a la abogada ANA MERCEDES VALLEE, en su en su carácter de Jueza del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a tenor de lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al nombrado Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Esmeralda Muñoz,
La Secretaria Temporal,

Abg. Carmen Figueroa,

Seguidamente y en esta misma fecha siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo. Conste.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Carmen Figueroa,







EM/cf/ovh
Exp. Nº 17-5366