REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.

Ciudad Bolívar, 19 de septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: FP02-U-2016-000022 Resolución PJ0662017000056

El presente juicio se inició en virtud del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante este Juzgado en fecha 24 de octubre de 2016, por la Abogada María Clemencia Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.452, actuando en representación judicial de la SUCESION RODRIGUEZ GONZALEZ JOSE RAFAEL, inscrito en el registro de información fiscal (RIF) bajo el numero J-406725455, contra el Acto Administrativo contentivo en las Resoluciones Nros. SNAT/INTI/GRTI/RG/DR/AS/2016/402 dictada en fecha 03 de agosto de 2016, SNAT/INTI/GRTI/RG/DR/AS/2016/407, dictada en fecha 05 de agosto de 2016, SNAT/INTI/GRTI/RG/DR/AS/2016/408, dictada en fecha 05 de agosto de 2016, y la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DR/AS/2016/416 de fecha 09 de agosto de 2016, emitidas por el Jefe de División de Recaudación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Este Juzgado en fecha 26 de octubre de 2016, le dio, bajo el Asunto Nº FP02-U-2016-000022 y se ordenó así las respectivas notificaciones de ley a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), (folios 01 al 75).

En fecha 07 de noviembre de 2016, la ciudadana María Clemencia Romero, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la SUCESION RODRIGUEZ GONZALEZ JOSE RAFAEL, consignó diligencia mediante la cual solicita copia certificada para las correspondientes notificaciones legales; posteriormente, se acordó lo solicitado mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2016, de conformidad con los artículos 111 y 112del Código de Procedimiento Civil. (Folios 76, al 78).

En fecha 23 de noviembre de 2016, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado por correo interno de la DEM la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que practique la debida notificación al ciudadano Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela (folios 79 al 82).

En fecha 01 de diciembre de 2016, el ciudadano Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la debida notificación al ciudadano Gerente General de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT (folios 83 al 84).

En fecha 27 de enero de 2016, se recibió diligencia remitida a este tribunal por la Abogada SERGIMAR FLORES, en su carácter de funcionaria Adscrita a la Gerencia de Tributos Internos Región Guayana del SENIAT. Donde consigna expediente Administrativo perteneciente a la contribuyente SUCECION RODRIGUEZ GONZALEZ JOSE RAFAEL, constante de un (01) folio y 447 folios anexos (Folios 85 al 300; 1erap, Folios 01 al 245, 2da pza.)

En fecha 17 de julio de 2017, se recibió la comisión Nº AP31-C-2017-000208, remitida mediante oficio Nº 0244-17 de fecha 26 de mayo de 2017, por el Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación del ciudadano Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela debidamente firmada y sellada (folios 246 al 262).

En fecha 21 de julio de 2017, el ciudadano Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la debida notificación al Fiscal General de la Republica Bolivariana de Venezuela (folios 263 al 264).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 266, 267, 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario interpuesto ante este Juzgado en fecha 24 de octubre de 2016, por la Abogada María Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.452, actuando en representación judicial de la SUCESION RODRIGUEZ GONZALEZ JOSE RAFAEL, inscrito en el registro de información fiscal (RIF) bajo el numero J-406725455, contra el Acto Administrativo contentivo en las Resoluciones Nros. SNAT/INTI/GRTI/RG/DR/AS/2016/402 dictada en fecha 03 de agosto de 2016, SNAT/INTI/GRTI/RG/DR/AS/2016/407, dictada en fecha 05 de agosto, SNAT/INTI/GRTI/RG/DR/AS/2016/408, dictada en fecha 05 de agosto de 2016, y la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DR/AS/2016/416 de fecha 09 de agosto de 2016, emitidas por el Jefe de División de Recaudación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 275 del mismo, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

Publíquese, regístrese y emítase dos (2) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Al respecto, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 276 Código Orgánico Tributario, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes señalado. Déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese la notificación correspondiente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-


EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO



Abg. FRANCISCO G. AMONI V. LA SECRETARIA TEMPORAL,



Abg. ARELIS C. BECERRA A.




FGAV/Acba/jjdz