REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veinte de septiembre de dos mil diecisiete
207º Y 158º

En fecha 19 de octubre de 2015 fue recibida ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y en esa misma fecha fue recibida en este Tribunal demanda de restitución de la posesión intentada por el ciudadano Rogelio Urbina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.417.819 y de este domicilio debidamente asistido por la profesional del derecho Odalis Aray Prieto, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 145.221 contra los ciudadanos Elba Tereza Cudemus, José Rafael Urbina, Rosalindo Vellorin , José Urbina, Pedro Rivero, Luís Antonio Perdomo, Jonny Antonio Barreto, Tereso Urbina, Juan José Sulbaran, Víctor Madero, Julio Perdomo, Wuillian Perdomo y Asdrúbal Perdomo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº 793.410, 8.911.792, 8.905.126, 19.382.750, 27.076.975, todos de este domicilio.

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Desde el día 04 de marzo de 2016, fecha en la cual la ciudadana Lisbeth Silva en su condición de defensora publica del ciudadano Rogelio Urbina consigno diligencia mediante la cual informa al Tribunal de municipio la identificación de los ciudadanos José Rafael Urbina, Juan José Sulbaran, Julio Perdomo Luís Antonio Perdomo, William Perdomo, Víctor Madero y Asdrúbal Perdomo, inserto en el folio (205), no consta que se hubiera realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.-

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio de restitución de la posesión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil diecisiete.- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/víctor.-
ASUNTO: FP02-A-2015-000006
RESOLUCIÓN Nº PJ0192017000246