REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
207º Y 158º
RESOLUCION Nº. PJ0192017000257
ASUNTO: FP02-V-2015-0000650
ANTECEDENTES
En fecha 06 de julio de 2015 este Tribunal admitió demanda de partición del bien perteneciente al caudal hereditario presentada por el ciudadano Luis Nando Troyani Di Bartolomeo, venezolano, mayor de edad, de profesión ingeniero, titular de la cédula de identidad N° 23.998.213 domiciliado en la Ciudad de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, debidamente asistido por el profesional del derecho Reinaldo Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 25.061 y de este mismo domicilio contra los ciudadanos Piero Troyani y Mauro Troyani, venezolanos, mayores de edad, domiciliado el primero en la Ciudad de Puerto La Cruz estado Anzoátegui y el segundo de los nombrado en Ciudad Bolívar, los cuales no se encuentran debidamente representados.
ARGUMENTOS DE LA DECISION
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
Es evidente que, desde el día 10 de marzo de 2016, fecha en la cual la parte actora consignó los ejemplares de cartel de citación de la parte demandada por ante el Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, no consta en autos que se hubieren realizado actos posteriores de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal antes transcrita.
DECISION
Por las razones expuestas este tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio de partición convencional o contractual.-
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.
Publíquese, regístrese y guárdese copia para el archivo de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las una y cincuenta minutos de la tarde (1:50 pm).
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ
MAC/SC/mares.-
DIARIZADO
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