REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADOTERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Diecinueve (19) de Septiembre de dos mil diecisiete (2017)
207° y 158°
ACTA AUDIENCIA CONCILIATORIA
N° de Expediente: NP11-L-2016-000986
PARTE ACTORA: ANIBAL JOSE NORIEGA TRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.631.032-
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 129.714-
PARTE DEMANDADA: SPS RISK VIGILANCIA, C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GLADYS SALAS, inscrita en el IPSA bajo el No. 88.195-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En horas de despacho del día de hoy, martes diecinueve (19) de Septiembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las 9:45 a.m., previa solicitud de las partes y previa habilitación del Tribunal con el fin de llegar a un acuerdo; se deja constancia de la asistencia de la parte actora el ciudadano: ANIBAL JOSE NORIEGA TRILLO, representado en este acto por su apoderado judicial el abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA, Inpreabogado N° 129.714; y por la entidad de trabajo SPS RISK VIGILANCIA, C.A.-, comparece la abogada GLADYS SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.195, en su condición de apoderada judicial, tal y como consta en autos.
Dándose así inicio a la Audiencia; luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestas su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: La parte actora con la asistencia jurídica señalada, solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados y que ascienden a la cantidad de DOS MILLONES TRECIENTOS ONCE MIL SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON 53/100 CENTIMOS (Bs. 2.311.073.53) monto este que arroja la sumatoria de los conceptos demandados; la parte patronal, por intermedio de su apoderada judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados; no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, ofrece y conviene en pagar la suma única y definitiva de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 450.000,00). Una vez hecho el ofrecimiento, el Juez interrogó a la parte accionante, quien manifiesta previa consulta de su apoderado judicial, que acepta el presente acuerdo; y en este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: Un único pago para el actor por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 450.000,00), el cual se cancela en este acto mediante cheque N° 62810710, no endosable a nombre del trabajador, girado contra la cuenta corriente N° 0104-0052-06-0520092269 perteneciente a la entidad de trabajo demandada, el cual el trabajador recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.
Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, y la parte actora y su apoderado judicial presente, manifiestan a su vez que no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo la accionante con la entidad de trabajo demandada. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
EL JUEZ
ABOG. ASDRUBAL JOSE LUGO
LA PARTE ACCIONANATE,
LA PARTE ACCIONADA,
EL SECRETARIO (a)
ABOG.
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