REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diecinueve (19) de Septiembre de (2.017).
(207º y 158º)

EXPEDIENTE N° JSA-2017-000382.-

Vista la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 07/08/2017, mediante la cual declaró INADMISIBLE la Medida de Protección a la Actividad Agrícola y Pecuaria, solicitada por los Ciudadanos DENNY OBISPO, ENMA MALPICA, JUAN AGUIAR, CARMEN ESCALONA, JESÚS AGUIAR, ENDERSON FUENTES, JULIO AGUIAR, ADRIANA HERNÁNDEZ, CÁNDIDA FIGUEROA, RUPERTO FUENTES, JOSÉ OBISPO, JUAN LINAREZ, ELADIO BARRIOS, JESÚS GUTIÉRREZ, EMILIO MORA, ORLANDO BURGOS, ÁNGEL BELTRÁN, YELITZA BELTRÁN, RUPERTO FUENTES TOVAR, EMILIO MORA, RAMÓN GAINZA, VÍCTOR GAINZA, JAVIER MENDOZA, LUIS GAINZA, RODRIGO GUTIÉRREZ, JOSÉ MORA, SANTOS GUTIÉRREZ y VÍCTOR GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V- 17.992.123, V-19.198.873, V-17.319.212, V-7.575.859, V-15.283.865,V-20.539.133, V-11.582.248, V-26.631.166, V-15.389.828, V-7.577.671, V-10.862.864, V-16.001.112, V-10.855.439, V-8.837.652, V-19.198.839, V-6.603.669, V-4.133.825, V-18.193.173, V-18.438.147, V-7.552.347, V-4.482.960, V-28.600.646, V-20.540.827, V-25.928.595, V-11.361.792, V-7.914.553, V-10.366.935, y V-7.554.274, por consiguiente, este Tribunal Superior ordena practicar por Secretaría, el cómputo de los cinco (05) días de Despacho siguientes a que hace referencia el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código Civil Venezolano, desde el día 07/06/2017 (exclusive), fecha en la cual se dicto la sentencia definitiva, hasta el 14 de Agosto de 2017 (Inclusive).Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR,



DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
EL SECRETARIO TEMPORAL.



IRVING LEONARDO REYES.

Quien suscribe, ABG. IRVING REYES, Secretario del Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, HAGO CONSTAR: Que del Libro Diario llevado por este Juzgado Superior, se evidencia: Que los cinco (05) días de despacho, a que hace referencia el artículo 174 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, transcurrieron desde el día 07 de Agosto de 2017, (Exclusive) hasta el día 14 de Agosto de 2017 (Inclusive), a saber los días, Martes 08, Miércoles 09, Jueves 10, Viernes 11 y Lunes 14 de Agosto de 2017(Inclusive).
EL SECRETARIO TEMPORAL.



IRVING LEONARDO REYES.

Practicado como fue el cómputo por Secretaría se evidencia que desde el día 07 de Agosto de 2017 (exclusive), hasta el día 14 de Agosto de 2017 (inclusive), transcurrieron los cinco (05) días de Despacho para que las partes ejercieran el Recurso Ordinario de Apelación por lo que habiendo transcurrido íntegramente el lapso previsto en el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código Civil Venezolano, sin que se interpusiera Recurso Ordinario de Apelación contra la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha 07 de Agosto de 2017, es por ello que este Juzgado Superior declara definitivamente firme la sentencia y en consecuencia se ordena el cierre del presente expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR,




DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR


EL SECRETARIO TEMPORAL,



IRVING LEONARDO REYES