REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de Septiembre 2.017.
207º Y 158º
EXPEDIENTE N° JSA-2017-000383.-
Vista la consignación del ciudadano alguacil adscrito a este Juzgado de fecha 10 de agosto de 2017, mediante la cual deja constancia de haber notificado al profesional del derecho Carlos Remolina inpreabogado N° 126.579, en su carácter de Defensor Publico Auxiliar Segundo con competencia Agrario parte accionante en el presente juicio; de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 07/08/2017, (folio 27 al 28), mediante la cual declaró INADMISIBLE la Medida de Protección a la Actividad Agrícola y Pecuaria, solicitada por los Ciudadanos GUTIÉRREZ LUIS, GUTIÉRREZ JOSÉ, GUTIÉRREZ LUIS MIGUEL, GUÉDEZ YTALO, MEDINA NÉSTOR, GARCÍA JULIO, CASTILLO YONAR, VERA JUVENAL, OLIVEROS CARMEN, GAINZA JUAN, ARTEAGA CARLOS, MORA FÉLIX, ROBLES DIMAS, MARTE JOSÉ, MENDOZA MARÍA, SÁNCHEZ GLADYS, CONTRERAS ESMERALDA, SALAS JOHNNY, BURGOS NERIO, BURGOS RAFAEL, CAMACHO ARNALDO, VERA ALBERTO, RUMBOS JOSÉ, MÁRQUEZ LUIS, GAINZA CARMEN, GAINZA RAMÓN, GADEA ÁNGEL, MARTÍNEZ MARÍA, MENDOZA SANTOS, VERA LUIS, PÁEZ EMIL, ARTEAGA ELISEO, y GUÉDEZ FRANCELYS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-15.769.177, V-25.785.579, V-26.107.666, V-7.466.711, V-17.364.330, V-25.785.676, V-27.324.489, V-7.515.598, V-2.562.943, V-22.311.691, V-19.021.772, V-7.908.293, V-4.963.798, V-16.453.238, V-10.732.802, V-11.273.332, V-13.314.625, V-7.418.609, V-6.718.299,V-7.316.000, V-17.813.317, V-6.701.994, V-19.020.882, V-10.371.439, V-22.311.689,V-22.311.700, V-14.956.781, V-19.551.259, V-11.653.092, V-25.179.295,V-18.193.247,V-7.088.211, y V-14.864.858, por consiguiente, este Tribunal Superior ordena practicar por Secretaría, el cómputo de los cinco (05) días de Despacho siguientes a que hace referencia el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código Civil Venezolano, desde el día 10 de Agosto de 2017 (Exclusive), fecha en la cual el ciudadano alguacil consigno la boleta de notificación de la parte accionante (folio 27 al 28), hasta el 20 de Septiembre de 2017 (Inclusive).Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
EL SECRETARIO TEMPORAL.
IRVING LEONARDO REYES.
Quien suscribe, ABG. IRVING REYES, Secretario del Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, HAGO CONSTAR: Que del Libro Diario llevado por este Juzgado Superior, se evidencia: Que los cinco (05) días de despacho, a que hace referencia el artículo 174 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, transcurrieron desde el día 10 de Agosto de 2017, (Exclusive) hasta el día 20 de Septiembre de 2017 (Inclusive), a saber los días, Viernes 11 y Lunes 14 del Mes de Agoste de 2017 y Lunes 18, Martes 19 y Miércoles 20 de Septiembre de 2017(Inclusive).
EL SECRETARIO TEMPORAL.
IRVING LEONARDO REYES.
Practicado como fue el cómputo por Secretaría se evidencia que desde el día 10 de Agosto de 2017 (Exclusive), hasta el día 20 de Septiembre de 2017 (Inclusive), transcurrieron los cinco (05) días de Despacho para que las partes ejercieran el Recurso Ordinario de Apelación por lo que habiendo transcurrido íntegramente el lapso previsto en el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código Civil Venezolano, sin que se interpusiera Recurso Ordinario de Apelación contra la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha 07 de Agosto de 2017, es por ello que este Juzgado Superior declara definitivamente firme la sentencia y en consecuencia se ordena el cierre del presente expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
EL SECRETARIO TEMPORAL,
IRVING LEONARDO REYES
Exp.:JSA-2017-000383.-
MGS/IR.-