REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veinticinco (25) de septiembre de (2017)
(207° y 158°)
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE INFORMES
En el día de hoy, lunes veinticinco (25) de septiembre de (2017), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijada por auto de fecha (21/09/2017), a los fines de que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE INFORMES, de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la causa signada bajo el número JSA-2016-000379 (nomenclatura particular de este Juzgado), relativo al RECURSO APELACIÓN ejercido en la ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, que sigue la ciudadana MARÍA LÍLIAN BASTIDAS DE SOBRINO, titular de la cédula de identidad número V-7.509.014, contra los ciudadanos MARÍA ESPERANZA CAICEDO y JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ OCHOA, titular de la cédula de identidad número V-7.122.187 y V-6.243.564, en su orden. En este estado, se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, la Jueza, Dra. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR, el Secretario Temporal, abogado IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ, y el Alguacil, abogado ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA; así mismo, se deja constancia de la no comparecencia a la presente Audiencia de las partes intervinientes en la presente causa, ciudadana MARÍA LÍLIAN BASTIDAS DE SOBRINO, antes identificada, parte accionante, y ciudadanos MARÍA ESPERANZA CAICEDO y JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ OCHOA, ya identificados, parte accionada, ni de sus representantes judiciales. Seguidamente, la Jueza Superior, expone: “…Vista la incomparecencia de las partes al presente acto, es forzoso para este Juzgado Superior declarar DESIERTA la presente Audiencia Oral y de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece: “…Verificada esta audiencia, se dictará sentencia en audiencia oral dentro de los tres días de despacho siguientes a la preclusión de la misma. El juez o jueza deberá extender la publicación del fallo en el expediente, dentro de los diez días continuos siguientes al proferimiento oral de la sentencia…”. Por consiguiente, este Tribunal fija la Audiencia Oral para la Lectura del Fallo, para el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy (EXCLUSIVE), a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Finalmente, se declara culminado el acto, siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
DRA. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ
EL ALGUACIL,
ABG. ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA
EXPEDIENTE Nº JSA-2016-000379
MCGS/ILRG/mp