REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veinticinco (25) de septiembre de (2017)
(207° y 158°)
EXPEDIENTE Nº JSA-2017-000401
Con vista al acta de Audiencia Oral de Informe, mediante la cual los Apoderados Judiciales de la Agropecuaria Rancho Alegre C.A.; solicitaron al Tribunal lo siguiente: “Solicitamos la reposición de la causa al estado de notificar a los demandado del contenido de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción judicial, en virtud de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa ...”; y de la revisión exhaustiva del presente expediente con relación del RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la representación Judicial de la parte accionante en fecha (15-03-2017) contra la sentencia dictada por el a quo en fecha (30-09-2014), en la ACCIÓN POSESORIA POR DESALOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, que sigue la empresa AGROPECUARIA RANCHO ALEGRE, C.A., en virtud de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva de los Co-demandados es por lo que este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Revoca todo lo actuado en esta instancia y ACUERDA reponer la presente causa N° JSA-2017.000401, (nomenclatura particular de este Despacho), al estado de notificar a los Co-Demandados FRANKLIN JOSÉ TERÁN HERNÁNDEZ, JOSÉ DESIDERIO TORO, y OSWALDO GUMERSINDO DÍAZ LÓPEZ, y a la Cooperativa AL GALOPE, y/o en la persona de sus representantes legales, de la decisión de fecha (30-09-2014), dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual Declaró “... de Oficio La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, ...”; de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo una vez conste en auto la última notificación de los Co-Demandados antes nombrados, por auto separado se fijara el lapso probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en relación de que los accionados se hagan parten en la presente Apelación. Líbrese boletas. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ.