REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiséis (26) de septiembre de (2017)
(207° y 158°)


ACTA DE INSPECCIÓN JUDICIAL (In Situ)

En horas de despacho del día de hoy, martes veintiséis (26) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), estando presentes la Jueza, Dra. MARGARITA GARCÍA SALAZAR, así como los abogados ABG. IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ; ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA, RICHARD JOSÉ WORMES CORONA Y LA ING. JOHANA MARTINEZ, Secretario Temporal, Alguacil y Asistentes de este Juzgado respectivamente; a los fines de practicar Inspección Judicial en un lote de terreno ubicado en la Carretera Vía Manzanita – Municipio Peña del estado Yaracuy, acordada mediante Acta de fecha (10/08/2017), en virtud del RECURSO DE APELACIÓN - “MEDIDA INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA”, cursante por ante este Juzgado Superior Agrario y que se tramita en el Expediente número JSA-2017-000384 (nomenclatura particular de este Juzgado), incoado por la ciudadana HILIANA COROMOTO SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-4.483.140, asistida por la abogada YENNIS MILAGRO SILVA BOLÍVAR inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.792 y Abogada YRIS MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-7.349.818, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.096. Seguidamente, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45.a.m.), se constituye en el lote de terreno antes identificado. Seguidamente, la Jueza con la colaboración del Alguacil, realizarán las labores de grabación audiovisual, utilizando la Cámara de Video asignada a este Tribunal: Marca: SONY, HANDYCAM, Número de Bien Nacional: 03-48-3086, Modelo: HDR-XR150, serial S0111606404. En este estado, se deja constancia que se encuentra presentes los ciudadanos: Ing. OSWALD PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.468.427 y la Abogada ANGIE CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-17.814.314, en representación de la Alcaldía del Municipio Peña del estado Yaracuy, igualmente presentes los ciudadanos: Jesús Acero, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.554.245, y los anteriormente identificados YENNIS SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.792, Ing. Oswald Pérez, CI N° V-17.468.427, Director de de Infraestructura de la de la Alcaldía del Municipio Peña, Abg. Jesús Lucena, Sindico de la misma Alcaldía, Arq. Doris Navas, Jefe de Planificación y Control Urbano, titular de la cédula de identidad N° V-8.016.730, Seguidamente el Tribunal inicia su recorrido por el lote de terreno en conflicto, donde procede a dejar constancia de lo siguientes particulares: PRIMERO: El acceso o vialidad hacia el predio es la siguiente: Autopista Centro occidental, se llega a la ciudad de Yaritagua del municipio Peña del estado Yaracuy, luego se dirige la Comisión por la vía Manzanita, Sector “La Mora”, municipio Peña del estado Yaracuy, llegando así al predio en conflicto, el cual se encuentra en plena carretera vía Manzanita, ya señalada. Ubicado entre los puntos (1) y (2) del Plano efectuado por el INTI (Poligonal del Predio), dejando constancia que del punto (1) al (2), ya identificados, cuenta con un (1) portón (Entrada Principal), de color azul marico colocado sobre pared de bloques de concreto sin friso. SEGUNDO: Presente los funcionarios de la Alcaldía del municipio Peña, nos dirigimos al lindero “OESTE”, llegando al punto (6) y (7) del levantamiento topográfico, punto del cual (6) llega el relleno efectuado por el Urbanismo adyacente a la Granja, evidenciándose en la pared limítrofe construida – según la representante legal – por la ciudadana Hiliana Coromoto Suarez, la cual tiene una altura aproximada de 2:60 mts, según asesoramiento del Ing. Oswald Pérez de la Dirección de Infraestructura de la Alcaldía del municipio Peña, dejándose constancia de las grietas presentes en dicha pared, así como la humedad (se hicieron fotografías de las mismas). Igualmente, en la pared perimetral una línea pintada de color azul que – según sus dichos de la representante legal – fue hecha por los funcionarios del INTI a fin de evidencia visual hasta donde efectuaron el relleno para construir el Urbanismo adyacente objeto de la presente medida. TERCERO: Se deja constancia que la pared anteriormente señalada tiene una distancia de 51 mts lineales, llegando al punto (4) dirigiéndonos al punto (2) de la misma pared en su lindero NORTE del levantamiento hecho por el INTI, en la cual se evidencia la misma raya azul que identifica al relleno antes referido, así como (7) franjas rojas verticales con lo cual identifican las grietas en la pared causados por el relleno del Urbanismo allí construido (lado Interno). Supuestamente y según dichos de la representante judicial de la accionante. CUARTO: Nos dirigimos a la parte externa del predio dejando constancia de la existencia de (11) viviendas de las cuales (8) construidas y habitadas y (3) en construcción sin habitar, se hicieron fotografías para dejar constancia de la altura del relleno e igualmente se deja constancia que no construyeron o no existe pared construida por el conjunto habitacional, dejándose constancia que la que contiene el relleno es la pared construida por la querellante, de igual forma se deja constancia que el relleno (la cota) es variante es irregular en diferentes puntos – según dichos del Ingeniero Oswald Pérez, antes identificado – QUINTO: El Tribunal por observación directa, deja constancia que el predio objeto de la Inspección se producen los siguientes rubros: (20) matas de ocumo, (20) matas de moringa, (03) matas de topochos, (25) matas de Plátanos, (06) matas de cacao, (2000 m2) con maíz blanco, (10) matas de ocumo, (15) matas de aguacates, (10) matas de cocos, (200) matas de aguacates injertos, 90 % del predio se encuentra sembrado de caraotas y ahuyamas, (10) matas de guanábana. SEXTO: En este estado el Tribunal se dirige a los Funcionarios adscritos a la Alcaldía del Municipio Peña, suficientemente identificados, intimándolos a presentar en un lapso de (5) días de despacho de un Informe técnico-legal sobre el predio inspeccionado. En este estado toma la palabra el ciudadano Ing. Oswald Pérez e indica que por tratarse de datos antiguos de (5) años o más, lo que requiere la búsqueda o solicitud a otros departamentos, solicita al Tribunal considere solicitar no (5) días de despacho, sino (15) días de despacho para la entrega de la información solicitada (Informe). Seguidamente toman la palabra las representantes legales de la Accionante y señalan que están de acuerdo con la Inspección realizada, la cual está ajustada a derecho y aceptan el lapso concedido a los funcionarios de la Alcaldía para presentar el informe solicitado por el Tribunal actuante. Acto seguido el Tribunal da por terminada la presente Inspección Judicial, y ordena reproducir las fotos tomadas al predio para anexarla al presente Expediente, acordando retornar a la sede del Juzgado, siendo las 12:21 de la tarde (12:21 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

Dra. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR.


EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. IRVING LEONARDO
El Alguacil,

Abg. ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA.


Representantes Parte Solicitante,

Abg. YENNIS MILAGRO SILVA BOLÍVAR.


Abg. Yris Medina.

Sr. Jesús Acero
Por la Alcaldía del Municipio Peña,


Ing. Oswald Pérez

Abg. Agie Castillo.

Abg. Jesús Lucena

Arq. Doris Navas.


EXPEDIENTE Nº JSA-2017-000384
MGS/ALRP/JM/Richard Wormes