REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiséis (26) de septiembre de (2017)
(207° y 158°)
EXPEDIENTE Nº JSA-2017-000386
CUADERNO DE MEDIDA
-I-
-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana GLENIS FELICIA ZERPA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.592.991, domiciliada en el Asentamiento Campesino Iboa, Sector Cerro Higuerón, Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN.
SENTENCIA: Interlocutoria. (ADMISIÓN DE PRUEBAS).
-II-
-DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE SOLICITANTE-
De la revisión de las actas procesales, se puede verificar que la ciudadana GLENIS FELICIA ZERPA ORTIZ, antes identificada, debidamente asistida por el abogado JORGE LUÍS GARNADILLO VICUÑA, titular de la cédula de identidad número V-3.707.897, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.718, presentó escrito de pruebas en esta misma fecha (26/09/2017), verificándose que PROMOVIÓ y CONSIGNÓ como sigue:
i) “...COPIA DE MI CEDULA DE IDENTIDAD; ii) COPIA DE DECLARATORIA DE GARANTÍA DE PERMANENCIA A MI FAVOR”; iii) “COPIA DE RECAUDOS, CONSTANTES DE SIETE FOLIOS ÚTILES, EXPEDIDOS POR LA ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIOS ARÍSTIDES BASTIDAS DEL ESTADO YARACUY…”; iv) “COPIA DE RECAUDOS, CONSTANTES DE SIETE FOLIOS ÚTILES, RELACIONADOS CON CRÉDITO QUE ME FUERA OTORGADO POR FONDAS EN LOS AÑOS 2011 Y 2012…”; v) “COPIA DE RECAUDOS, CONSTANTE DE SEIS FOLIOS ÚTILES, RELACIONADOS CON EL ARRIME DE MI CAFÉ A LA EMPRESA CAFÉ VENEZUELA S.A.”; vi) “COPIA DE RECAUDOS CONSTANTES DE SEIS FOLIOS ÚTILES, DE RECIBOS DE PAGOS DE AGROPATRIA…”; vii) “COPIA DE RECAUDOS CONSTANTE DE TREINTA FOLIOS, CORRESPONDIENTES A RECIBOS DE PAGOS DE MANTENIMIENTO, SIEMBRA, COSECHA Y OTRAS LABORES PROPIAS DEL TRABAJO DE LOS DIFERENTES RUBROS CULTIVADOS”; viii) “COPIA DE FOTOS DE DAÑOS EN PLANTAS DE CAMBUR, CONSTANTE DE OCHO FOLIOS”; ix) “COPIA DE ACTA CONCILIATORIA DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DEL 2016, CONSTANTE DE UN FOLIO”; x) “COPIA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA DICTADA EL 28 DE NOVIEMBRE DEL 2011 POR EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY”; xi) “CONSTA EN EXPEDIENTE DE ARCHIVOS DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL DE SAN PABLO, MUNICIPIO ARÍSTIDES BASTIDAS DEL ESTADO YARACUY, DENUNCIA QUE FORMULE POR ROBO DE MIS PRODUCTOS, COMO MAIZ (UN CUARTO DE HECTAREA) Y CAMBUR (APROXIMADAMENTE 20 RACIMOS) EN LOS ÚLTIMOS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL 2017 Y PRIMEROS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, Y ACTUALMENTE ESA AVERIGUACION CURSA POR ANTE LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO YARACUY, SEGÚN EXPEDIENTE N°341007-2017”; y xii) “Promuevo los siguientes testigos: FRANCISCO ANTONIO BARRIOS VENEGAS, JOSÉ ANTONIO LÓPEZ, FEDEANTONY JOSÉ VALERA BARRIOS, CASTERAL BARRIOS OCHOA, SANTO LEONOR LUCENA MORENO, JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ Y EDGAR ALEXANDER SIRA VALERA, venezolanos, mayores de edad, residenciados en el Asentamiento Campesino Iboa, sector Cerro Higueron del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.798.234, 10.355.916, 19.615.960, 3.260.326, 12.724.990, 7.556.597 y 12.938.413, respectivamente… Por último, pido que el presente escrito sea admitido a los fines consiguientes…”.
-III-
DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS-
En este contexto, resulta oportuno resaltar que las partes tienen derecho a promover todo medio de prueba, siempre que éste no sea contrario al orden público o esté expresamente prohibido por la ley o resulte impertinente, en tal sentido este Juzgador se remite al principio de libertad probatoria contenido en el artículo 170 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como en lo dispuesto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone:
“…Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República…” (Negrita y cursivas del Tribunal).
Conforme a las consideraciones legales que anteceden, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; estando dentro de la oportunidad para pronunciarse en razón de la admisibilidad de los medios de prueba producidos por la parte solicitante de la medida, pasa a decidir en los siguientes términos:
Con relación a las pruebas documentales promovidas y consignadas como siguen: “i”, “ii”, “iii), “iv”, “v”, “vi”, “vii”, “viii”, “ix”y “x”; observa este Juzgado Superior Agrario, que al tratarse de documentos consignados en copia simple y al no ser impugnadas conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y Así, se declara.
En cuanto a la indicada “xi”; este Tribunal señala que en virtud de que no consta en autos, se declara INADMISIBLE. Y así se declara.
Respecto a las pruebas testimoniales promovidas, indicadas como “xii”; este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia, fija la oportunidad para la evacuación de los testigos la cual tendrá lugar al tercer día de despacho siguientes al de hoy (EXCLUSIVE), a las (09:00 a.m.) el ciudadano FRANCISCO ANTONIO BARRIOS VENEGAS, a las (09:15 a.m.) JOSÉ ANTONIO LÓPEZ, a las (09:30 a.m.) FEDEANTONY JOSÉ VALERA BARRIOS, a las (09:45 a.m.) CASTERAL BARRIOS OCHOA, a las (10:00 a.m.) SANTO LEONOR LUCENA MORENO, a las (10:15 a.m.) JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ, y a las (10:30 a.m.) EDGAR ALEXANDER SIRA VALERA, antes identificados, quienes deberán ser presentados e interrogados de viva voz por la parte promovente. Así, se declara.
Publíquese y Regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó bajo el Nº 0489, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, registró la anterior decisión, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ.
EXPEDIENTE Nº JSA-2016-000386 (CUADERNO DE MEDIDA)
MCGS/ILRG/mp